La Organización
Pericial #investisan, 🇨🇴
en cooperación de divulgación de la rama
judicial referente a jurisprudencia
referente a las mesadas en ejecutivos de alimentos deben pagarse dentro de los
5 días siguientes a su vencimiento.
La
#SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la Corte Suprema de Justicia protegió los
derechos de un universitario que demandó por alimentos a su mamá y precisó que
las mesadas corrientes que se van causando mes a mes en un proceso ejecutivo:
1️⃣ Deben pagarse dentro de los cinco (5) días
siguientes al respectivo vencimiento (art. 431 del Código General del Proceso).
2️⃣ Su pago NO puede estar condicionado a la
aprobación definitiva de la liquidación de la deuda acumulada que dio origen al
juicio.
La Sala advirtió
que, como la cuota de alimentos garantiza el mínimo vital, demorar su entrega
compromete la dignidad humana. Por ello, esta protección no es exclusiva para
menores de edad, sino que se extiende a cualquier acreedor alimentario —como
adultos mayores o estudiantes universitarios— que dependa de esos recursos para
su subsistencia diaria.
Ver
jurisprudencia:
STC11915-2026 Radicación
No.110012210000202600962-01
Comprometidos la organización pericial investisan con
la justicia, la democracia y el fortalecimiento institucional de Colombia,
damos nuestro aporte en seguir laborando como peritos colaboradores en la función judicial, en el periodo de
aporte de pruebas en las diferentes
instancias judiciales, por ello con
nuestras convicciones de la constancia
integral de procedimiento, manifestamos
así que nuestra trayectoria por más de veinte (20) años al servicio de los operadores judiciales en
Colombia, corporados a colegiatura colombiana de peritos judiciales C.C.P.J.
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FUENTE:
DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES




