lunes, 16 de enero de 2017

PORTAFOLIO DE SERVICIOS INVESTISAN 2017

COMO PRESENTAR MENSAJES DE REDES SOCIALES EN UN PROCESO JUDICIAL.


Los mensajes cortos son, sin duda, la prueba electrónica más presentada en los procesos judiciales. Existen 700 millones de usuarios activos en todo el mundo que transmiten diariamente 30.000 millones de mensajes diarios, en los que se intercambian mensajes comerciales, personales y todo un sinfín de relaciones, que podrían terminar en un eventual proceso judicial. 

 En primer lugar, sí se pueden recuperar los mensajes borrados de un teléfono móvil. Los laboratorios de informática forense actuales pueden, incluso, restaurar datos después de formateadas las máquinas. Ahora bien, podría presentar el pantallazo o el reenvió de correo impresos al juez, de conformidad con el artículo 247 del Código General del Proceso, pero en caso de que su contraparte no reconozca los mensajes, los tache de falsos o impetre una tacha de ilegalidad por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 527 de 1999, tendrá que presentarlos en su formato original, esto es, extraerlos con mecanismos de informática forense del teléfono, procedimiento que debe hacerse en un laboratorio certificado, por ingenieros idóneos y dotado con los equipos necesarios para hacer la extracción. 

 Ahora bien, estos requisitos de validez de los documentos electrónicos han sido reiterados varias veces por la Corte Suprema de Justicia, que, en Sentencia 11001 3110 005 2004 01074 01, determinó los requisitos de validez de las evidencias digitales, presentadas en procesos judiciales, poniendo énfasis en la confiabilidad, trazabilidad y originalidad, principios de los que carecen las impresiones de mensajes de datos, que obviamente jamás podrán ser una copia del original digital. 

 En otras jurisdicciones se ha tomado una posición similar al respecto, por ejemplo, en España, una sentencia del 27 de noviembre del 2015 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluyó que la carga de la prueba de la idoneidad probatoria de las capturas de pantalla o archivos de impresión corresponde a quien pretende aprovechar dicha prueba. 

 Por ello, a falta de su reconocimiento por la otra parte, será necesario un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos o una prueba testifical que acredite su remisión. 

 Finalmente, hoy, existe un servicio de mensajes por imessage certificado, en la plataforma de Evlab.co, en donde usted o sus clientes que tengan una conversación podrían usarla como prueba en un proceso. Tan solo deben bajar el app del Apple Store o Google Play, (por ahora gratuita) y podrían, además, certificar correos electrónicos, navegaciones en páginas web, archivos y fotografías, generando de inmediato informes de prueba válidos frente a cualquier juez, siendo usted mismo el informático forense.

FUENTE:  ÁMBITO JURÍDICO ENLACE