jueves, 6 de octubre de 2016

Psicología Jurídica: el punto de unión entre Psicología y Derecho


I.                Introducción:

La Psicología y el Derecho comparten una similitud importante; ambas son ciencias humanas y sociales y comparten su objeto de estudio y la misma área de intervención, la conducta humana. Pero este vínculo aún va más allá.

1.    La Psicología en el ámbito jurídico:

El objeto de estudio de la Psicología son las características de la conducta humana, por su parte el Derecho se centra en leyes que regulan dicha conducta. Por lo tanto, podemos diferenciar tres aportaciones de la Psicología en el ámbito jurídico:
El estudio de las especificidades o peculiaridades del comportamiento por parte de la Psicología, proporciona la base necesaria a partir de la cual puedan crearse leyes específicas que consideren dichas peculiaridades y aumentar la eficacia de las leyes.
La Psicología puede ayudar tanto en la organización social como en la resolución de conflictos que puedan generar las leyes, ya que la vía que adopte el poder judicial no tiene porqué implicar la aceptación individual de las mismas.
Evalúa el grado de funcionalidad de la ley permitiendo que logre un mayor ajuste a los cambios psicológicos que se produzcan en la aplicación de las leyes.
Por todo la anterior, la función de la Psicología en el Derecho se centra en estudiar cómo afectan a los comportamientos las diferentes resoluciones judiciales, analizando hasta qué punto tales resoluciones logran regular la sociedad con el fin de mejorar progresivamente el sistema judicial.
Así, las primeras relaciones que el Derecho establece con la Psicología se producen a través de la Psicología Social, Psicología de la Atribución y de la Psicología Cognitiva.

2.    Psicología Social:

Desde la Psicología Social se postula que el ser humano se comporta en función de las distintas interacciones que mantiene dentro de su medio social. Por lo tanto, los legisladores deben tener en cuenta las relaciones que la persona establezca con los demás, de esta forma podrá tener la base necesaria en la elaboración de las normas que regulen la conducta humana.
Por ejemplo, en la predicción de futuras conductas a la hora de conceder permisos carcelarios o libertad provisional ya que al incorporar a la persona en el mismo ámbito social en el que realizó las conductas delictivas, se le expone a los mismos estímulos que le pudieron impulsar a cometer dichas conductas.

3.    Psicología de la Atribución:

La Psicología de la Atribución proporciona los mecanismos de explicación en el ámbito de las decisiones judiciales, específicamente en la decisión de culpabilidad y de responsabilidad penal.

4.    Psicología Cognitiva:

La Psicología Cognitiva se relaciona con el campo de la testificación, aportando explicaciones del comportamiento humano a través de la información obtenida por parte de jurados, jueces, testigos y acusados.

II. Las diferencias entre la Psicología y el Derecho:

Sin embargo, existen claras diferencias entre ambas ciencias; la más llamativa es que el Derecho pertenece a la categoría del “deber ser” (normas) y la Psicología al “ser” (conductas).

Tal y como indican autores como Garrido (1994), la diferencia principal que existe entre estas dos ciencias es que aunque ambas se interesan por los mismos temas, el sentido que le dan es significativamente distinto. El Derecho regula e intuye los factores que guían el comportamiento y nos indica que debemos hacer o evitar. Por su parte, la Psicología analiza, mide, predice y modifica la conducta.
Por ello, algunos autores indican que la Psicología muestra tres aproximaciones al ámbito legal:
Psicología del Derecho: centrada en analizar los componentes psicológicos para el funcionamiento del Derecho.
Psicología en el Derecho: estudia las normas jurídicas que implican la realización de diversas conductas.
Psicología para el Derecho: convertida en una ciencia auxiliar del Derecho, en el establecimiento de la verdad de los hechos, la imputabilidad, la interpretación de las conductas, etc.

2.1. El concepto de Psicología Jurídica:

No obstante, donde se afianza la unión entre Psicología y Derecho es en la Psicología Jurídica, dentro de la que se integra la Psicología Forense, ya que este tipo de psicología centra su área de actuación en el Derecho y en aplicar específicamente las técnicas y conocimientos psicológicos a la interpretación de todo el proceso judicial.
Así, la Psicología Jurídica es el área de investigación y trabajo psicológico cuyo objeto de estudio son las conductas de los actores jurídicos en los ámbitos del Derecho, la Ley y la Justicia. Comprende el estudio, la evaluación, explicación, prevención y el tratamiento y/o asesoramientos de aquellos aspectos psicológicos, comportamentales y relacionales implicados en el comportamiento legal de las personas a través de los métodos de la Psicología Científica.

2.2. Ámbitos de actuación de la Psicología Jurídica:

Existen diversas clasificaciones de los ámbitos de actuación de la Psicología Jurídica, y su prevalencia varía en los distintos países. En líneas generales podemos hablar de las siguientes áreas de actuación:

2.3. Psicología Aplicada a los Tribunales:

También denominada Psicología Forense, comprende la psicología aplicada al derecho del menor, de familia, civil, laboral y penal. Distintas áreas en las que el psicólogo realiza informes técnicos, asesoramiento en las medidas que deben ser aplicadas, seguimiento de intervenciones, etc.

2.4. Psicología Penitenciaria:

El ámbito que comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias. Sus funciones implican la clasificación en módulos de los internos, el estudio de la concesión de permisos de salida, de indultos, el estudio del clima social, la organización general de la prisión y la realización de tratamientos individuales y grupales.

2.5. Psicología Judicial:

Sus dos áreas más representativas son la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado. La primera hace referencia a la aplicación de los resultados de investigaciones de la Psicología Social y Experimental en determinar la validez de los testimonios es decir, la exactitud y credibilidad de los testimonios de los testigos presenciales ya sean sobre accidentes, sucesos cotidianos y/o delitos. 
En la segunda, el psicólogo se encarga de la investigación de los procesos de toma de decisión, de la influencia social de los jurados así como de la valoración de los mismos.

2.6. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:

Este ámbito hace referencia al rol del psicólogo en la selección, formación, organización y la relación con la sociedad de este colectivo (Policía Nacional, fuerza área, Armada Nacional  Y  Ejército.).

2.6.1. Victimología:

Hace referencia a la función del psicólogo en la atención a víctimas de diversos tipos (malos tratos, abusos sexuales, atención al detenido, etc.). Sus funciones se centran en el estudio, planificación y prevención de grupos de riesgo y campañas divulgativas de prevención a la población general y en la atención, tratamiento y seguimiento de las víctimas y su interacción con el sistema legal.

2.6.2. Mediación:

Comprende el ámbito de actuación del psicólogo en la solución de conflictos jurídicos a través de la negociación realizando una intervención que ayude a atenuar y prevenir el daño emocional o social de los implicados. Sus funciones se centran en preparar un contexto adecuado para la comunicación de las partes, diseñar un proceso de mediación y proporcionar a las partes las herramientas que le permitan manejar el conflicto.

3. Las funciones de los Psicólogos Jurídicos:

En cada uno de estos ámbitos, el Psicólogo Jurídico realiza diversas funciones:

3.1.         La evaluación y diagnóstico con el fin de determinar las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.
3.2.         El asesoramiento que implica orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.
3.3.         La intervención, el diseño y la realización de programas destinados a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos en sus distintos ámbitos (comunidad, medio penitenciario, etc.), tanto a nivel individual como grupal.
3.4.         La educación y formación entendida como el entrenamiento y/o selección de los profesionales implicados en el sistema legal (abogados, jueces, fiscales, policías, personal penitenciario, etc.) tanto en contenidos como en técnicas psicológicas útiles en su trabajo.
3.5.         Las campañas de prevención social en medios de comunicación ante la criminalidad elaborando y asesorando en las campañas de información social para población de riesgo y población general.
3.6.         La investigación de las diversas problemáticas de la Psicología Jurídica.
3.7.         El estudio y la investigación para contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

4.    Concluyendo:

4.1.         En conclusión, y de manera sintética, podría decirse que la Psicología y el Derecho están unidos ya que ambas comparten el mismo objeto de estudio el comportamiento humano y la Psicología Jurídica permite aportar los conocimientos de la Psicología sobre la conducta humana de forma objetiva independientemente del punto de visto o ámbito de actuación donde se esté analizando y considerar al proceso judicial acercándolo más a la sociedad.
4.2.         Aunque, por desgracia, en aquellos casos en los que lo político pesa más que lo social no se produce una relación eficaz entre la Psicología y el Derecho (Ley) y se producen situaciones en las que los aspectos psicológicos de la conducta humana tienen menor relevancia a la hora de tomar un decisión o llegar a una resolución definitiva.

5.      Referencias bibliográficas:
Jiménez, E.M., Bunce, D. (2010): Conceptos de Psicología Forense: presupuestos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho. En Sierra, J.C., Jiménez, E.M., Buela-Casal, G, Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones. (pp.70-85). Madrid: Biblioteca Nueva.
Cop.es. (2016). Psicología Jurídica. [online] Recuperado de: http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm