recoge principios fundamentales que deben presidir el ejercicio de estos profesionales:
• Independencia. El Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley, o por las normas éticas o deontológicas, siendo este actuar, garantía de objetividad en el desarrollo de las investigaciones que le encomienden sus clientes.
• Honestidad. El Detective Privado y Empresas de investigaciones privadas debe ser veraz, leal y diligente en el desempeño de su función y en la relación con sus clientes, colegas y Administraciones públicas, observando la mayor deferencia y evitando, con los mismos, posiciones de conflicto.
•Dignidad. El Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
• Interés del cliente. El Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas debe atender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.
• Carácter reservado de las investigaciones. El Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.
• Incompatibilidades. El Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas debe respetar en cada momento el régimen de incompatibilidades legales vigentes para el ejercicio de la profesión.
• El compromiso con la búsqueda de la veracidad. obliga al Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas a informar únicamente sobre hechos de los cuales conoce su origen, y obtenidos, en su caso, a través de medios materiales o técnicos que no podrán atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
• Veracidad. La veracidad de la información aportada por los Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas en procesos de Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.
• Función social. El Detective Privado y Empresa de investigaciones privadas como partícipe en la función pública de colaboración con las Fuerzas publica y organismos de Seguridad del Estado, así como con la Administración de Justicia, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad.
Autor: Proyecto aplicable para los detectives privados en colombia.
FUENTE: Investisan cía. Ltda.