viernes, 19 de mayo de 2017

DIFERENCIAS EVIDENCIA, PRUEBA E INDICIO


Los Términos “EVIDENCIA”, “PRUEBA” E “INDICIO”, no pueden ser utilizados como sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito Legal, especialmente en el área penal

Es frecuente escuchar entre estudiantes o, incluso, entre abogados utilizar como sinónimos los términos evidencia, indicio o prueba, conceptos que en realidad refieren cosas distintas.

La distinción entre evidencia, indicio y prueba es un tema de gran importancia para los estudiosos del derecho y sobre el cual se han escrito gran cantidad de libros, ensayos y artículos. La finalidad de este artículo es proporcionar de forma breve y rápida la distinción general entre estos términos sin considerar que se agote en lo mencionado en este artículo.

Además, es necesario aclarar la existencia de diversas posturas sobre la definición de cada concepto y por lo tanto aquello que los distingue. Dependiendo el autor se encontrara que la definición de cada término es más amplia o más restringida. Así las cosas, las siguientes distinciones son algunas de las posibles en torno al tema.
En primer lugar nos referiremos al concepto de evidencia. Siguiendo al prestigiado procesalista Eduardo J. Couture en su obra Vocabulario jurídico, “evidencia” refiere la “Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede dudar de ella”. El origen etimológico del término “evidencia” proviene del latín evidentia, evidentiae cuyo significado es “evidencia, prueba clara, demostración”, que a su vez deriva de evidens, evidentis que se ve de lejos, evidente”.

El uso constante de la palabra “evidencia” como sinónimo de prueba e, incluso, de indicio se debe, entre otras cuestiones, a la asimilación que se realiza en torno  al termino evidence que en inglés refiere toda prueba circunstancial, testimonial, material, documental, entre otras, alegada en un proceso judicial.
Por otro lado, determinar a qué nos referimos con “prueba” es una cuestión más compleja debido a la diversidad concepciones que se tienen al respecto. En una primera aproximación, basándonos en el Vocabulario jurídico de Couture, se dice prueba a todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de la una proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en él; y, adicionado a ello también puede referir los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.

Esta aproximación general de Couture nos muestra la complejidad del término “prueba”. Por ello es necesario tomar una postura al respecto, y consideramos que la concepción cognoscitiva de la prueba de Michele Taruffo es clara en torno a qué nos referimos con “prueba” en términos jurídicos. Así, Taruffo en sus Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad determina  que la prueba es un instrumento, una actividad encaminada a conocer o averiguar la verdad la verdad sobre los hechos controvertidos pero, al mismo tiempo, como fuente de un conocimiento solo probable debido a las limitaciones a que está sometido.

Finalmente el término “indicio” refiere un signo aparente o probable de la existencia de algo o una circunstancia. Es aquel material perceptible por nuestros sentidos y que tiene relación con un hecho delictivo. Ese material puede ser un objeto, instrumento, marca, huella, señal o vestigio que tiene relación con el suceso que se investiga.

Como puede observarse, estos términos no pueden ser utilizados como sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito legal. ¿Conocen algún otro significado de estos conceptos? Los invitamos a comentarnos.

FUENTE: REPRESENTANTE LEGAL ESR 19052017

jueves, 18 de mayo de 2017

SUSTENTACIÓN DICTAMEN PERICIAL INVESTISAN


FUENTE: AUDIENCIA JUZGADO 40 CIVIL MUNICIPAL
SUSTENTACIÓN DICTAMEN PERICIAL

El dictamen o informe pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos.

Ley 906 del 2004 C.P.P. Colombiano

Artículo 249. Procedencia. Cuando se requiera la práctica de pruebas técnico - científicas o artísticas, el funcionario judicial decretará la prueba pericial, y designará peritos oficiales, ...”.

1.    LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO

El sistema acusatorio en Colombia, por su naturaleza se fundamenta en la oralidad, y ello implica que todo se realiza de manera oral a través de audiencias que se realizan ante un juez de control de garantías, o ante un juez de conocimiento.
Todos cuanto sean necesarios, sin que el juez pueda limitarnos en ningún caso, salvo que resulten impertinentes. En temas de esta naturaleza lo lógico es que cada uno de los actores fiscalía y defensa presenten sus propios testigos técnicos o peritos, es más un camino adecuado es el de acudir a la figura del testigo de refutación. Un testigo que se lleva al proceso para refutar los planteamientos de la parte contraria. Y la importancia de este testigo es de tal entidad que como regla general cuando se van a interrogar a los testigos esto se tiene que hacer por separado, salvo en el caso de la víctima o del acusado e incluso aquellos testigos o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de audiencias, bien sea apoyando a la fiscalía o a la defensa.  

2.    CÓMO ACTÚAN LOS PERITOS

Lo que debe quedar claro es que dentro del sistema acusatorio todas las pruebas se deben practicar dentro de la audiencia pública, lo que necesariamente implica que el perito comparezca al proceso a rendir su peritaje, donde será interrogado por la parte que lo hubiese solicitado y será contra interrogado por las otras partes. Así por ejemplo si comparece como testigo de la fiscalía este lo va a interrogar y la defensa lo va a contra interrogar. Pero naturalmente previamente será posible que deban presentar algún informe, el cual deberá ser presentado en la audiencia preparatoria Este informe que será la base de su opinión pericial debe ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación. Pero lo que debe quedar claro es que el informe por si solo no es prueba, sino declara el perito, ya que es a través del interrogatorio que se le hace al perito que se solicita al juez que se lo tenga como prueba.

3.    INTERROGATORIO

El Interrogatorio, es la técnica de preguntas que utiliza el abogado frente a su testigo, es decir, aquel que ha llevado al proceso y con el cual busca acreditarse teoría del caso. Es un típico ejercicio de examinación en el que por medio de preguntas abiertas, se busca del deponente que entregue la mejor información en la audiencia, a través de la cual va a ilustrar al juez sobre los hechos que percibió directamente, o sobre conceptos técnicos en caso de que sea testigo técnico, o sobre los elementos que investigo en caso de ser investigador, pero en últimas lo que se pretende es que de manera clara se ilustre al juez.

4.    REGLAS DEL INTERROGATORIO A PERITOS

Toda pregunta versará sobre hechos específicos. A los testigos se les debe interrogar sobre hechos, pero que sean específicos y además que hubiesen percibido directamente. El sistema acusatorio parte de la base que el testigo solo puede pronunciarse sobre lo que percibió directamente.
Toda pregunta debe ser pertinente. La pregunta pertinente es la que tiene relación con los hechos materia de investigación. Así a un testigo que vio la forma como ocurrió un homicidio, no se le podría hacer esta pregunta ¿Infórmele a la audiencia que desayuno usted esta mañana? Esta pregunta debería ser rechazada por el juez, u objetada, por ser totalmente impertinente.

5.    REGLAS ADICIONALES PARA EL INTERROGATORIO DE PERITOS

Además de las anteriores, en el caso de los peritos se deben respetar las siguientes reglas. El perito deberá ser interrogado en la relación con los siguientes aspectos:
5.1.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.
5.2.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.
5.3.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicable.
5.4.        Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5.5.        Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
5.6.        Sobre si es su examen o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.
5.7.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto

En este primer punto lo que se busca es acreditar al testigo, esto es, mostrarle al juez que el perito, tiene la formación académica, los títulos los conocimientos y la experiencia que le permiten actuar como tal.

Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.

Estas preguntas al igual que las anteriores buscan acreditar al perito, pero ya de manera específica sobre el uso de una determinada técnica en la cual es experto.
Por ejemplo a un Psicólogo o psiquiatra se le podría hacer la siguiente pregunta.
Preguntado: ¿Indíquele a este despacho que es un test de inteligencia y para que sirve?, ¿Cómo se interpreta ese test de inteligencia?

6.    REGLAS DEL CONTRA INTERROGATORIO


 Para realizar un contrainterrogatorio bueno y que permita quitarle credibilidad al testigo, darle fuerza a mi posición se deben tener en cuenta las siguientes reglas, unas establecidas por el propio código de procedimiento penal colombiano y otras que la experiencia ha venido decantando.

miércoles, 17 de mayo de 2017

PRUEBAS GRAFOLOGICAS EN ESTRADOS JUDICIALES


FUENTE: AUDIENCIA JUZGADO 22  CIVIL MUNICIPAL BOGOTA

jueves, 11 de mayo de 2017

MES DE LAS MADRES


El día 14 de mayo de 2017, se celebra el día de la madre en Colombia, es decir el segundo domingo del mes de mayo, como consideración de la vida una madre es capaz de dar todo sin recibir nada. De querer con todo su corazón sin esperar nada a cambio. De invertir todo en un proyecto sin medir la rentabilidad que le aporte su inversión. Una madre sigue teniendo confianza en sus hijos cuando todos los demás lo han perdido. Gracias por ser madres.

FELIZ DIA MAMITAS LES DESEA LA FAMILIA INVESTISAN CIA SAS