PRUEBA
PERICIAL EN COLOMBIA
La prueba pericial
es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie
de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus
conocimientos científicos sobre el tema.
La prueba pericial
se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso,
donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen
pericial:
“La prueba pericial
es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran
especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”
Esta clase de medio
de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio
por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre
cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.
Una de las
características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro,
preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser
entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del
dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del
dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los
fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte
Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C-
124 del 2011:
“La doctrina
tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble
condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda
comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico,
científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un
experto sobre la materia de que se trate.
En segundo lugar, el experticia es un medio de prueba en si mismo
considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o
científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los
ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser
sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos
como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave”.
Lo que quiere decir
la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede
ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.
FUENTE: PORTAL GERENCIA. COM / INVESTISAN