Con el fin de dejar claras las diferencias entre
cada uno de los términos, a continuación puedes ver la definición de indicio,
evidencia y prueba y el modo en el que se diferencian entre ellos.
1.
INDICIO:
Se considera indicio todo aquel elemento perceptible, sea o no material, que
resulta o se ve implicado de la escena de un crimen y que permite imaginar la
existencia de una circunstancia determinada vinculada al suceso o crimen
investigado.
Por
ejemplo, la existencia de un vaso rato en la escena de un crimen, la
desaparición de un objeto que debería estar presente o la recolocación de
mobiliario en la escena pueden ser indicios. Se trata de elementos que permiten
apuntar en una determinada dirección, pero el cómo y hacia a donde apunten
reviste cierta subjetividad por parte de los investigadores.
De
hecho, la investigación policial suele empezar por la recogida de indicios, que
tras su posterior análisis pueden servir para encontrar evidencias.
2.
EVIDENCIA:
Se entiende como todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara,
la relación entre dos elementos encontrados en la escena del crimen. Puede
entenderse como aquel indicio recogido que refleja claramente una relación con
otro elemento. Por ejemplo, una evidencia podrían ser huellas dactilares en un
objeto robado o restos de sangre u otros fluidos corporales sobre una persona u
objeto.
Si
bien pueden no tener un sentido lógico o este pueda no corresponderse con lo
que parece indicar a nivel conductual (por ejemplo, tener sangre de una víctima
en la ropa no implica necesariamente que la persona vestida con ella sea el o
la agresora), resulta inequívoco el hecho de que existe una vinculación (si la
sangre en la ropa es de una persona, dicha prenda a estado en contacto con la
escena del crimen o con la víctima).
Las
evidencias suelen obtenerse a través de la realización de análisis de la zona
del crimen y de los numerosos indicios encontrados, obteniéndose a través de
ellos resultados objetivos.
3.
Prueba: Es todo aquel elemento o argumento que se emplea
con el fin de demostrar la veracidad o falsedad de un hecho. Así pues, las
pruebas son aquel instrumento empleado para demostrar judicialmente un hecho y
que permiten alcanzar el nivel de convicción necesaria para aceptar o rechazar
una idea o hipótesis concreta.
Podemos
encontrar pruebas de dos tipos: Indiciarias o suficientes. Entendemos por
pruebas suficientes aquellas que permiten garantizar la implicación del acusado
y que pueden bastar para realizar un veredicto, siendo extraídas de evidencias.
En
lo que respecta a las pruebas indiciarias, como se puede adivinar por su nombre
son aquellas que provienen de indicios que por sí mismos no resultan
determinantes. Así, si bien permiten pensar e indicar la culpabilidad o
inocencia del acusado su presencia no basta para demostrar el tipo de
implicación del acusado.
Profundizando
en las diferencias.
Si
bien hemos qué significa cada uno de estos tres términos es posible que no
quede del todo clara la diferenciación entre ellos, de modo que es necesaria
una explicación más concreta de las diferencias entre cada uno.
Como
hemos indicado, la prueba puede definirse como el elemento con el que se
pretende demostrar la verdad o falsedad de algo. De este modo, hablaremos de
una prueba siempre que estemos usando una determinada evidencia o indicio con
el propósito de demostrar algo. Así, tanto indicios como evidencias pueden ser
pruebas cuando se emplean judicialmente.
Evidencia
e indicio, sin embargo, son los elementos que se excluyen entre sí,
diferenciándose en que mientras el segundo es generalmente un producto o
elemento vinculado a la escena del crimen que puede apuntar en una determinada
dirección la evidencia puede demostrar per se la existencia de una realidad
determinada. Además, mientras que el indicio es más subjetivo y depende en
mayor medida del investigador, la evidencia se obtiene a través del análisis de
los elementos indicativos, resultando ser objetivas.
FUENTE: CONCEPTOS INTERNACIONALES DE PRUEBAS JUDICIALES