miércoles, 10 de enero de 2018
portafolio de servicios investisan "Dictamenes periciales" 2018
FUENTE . DIRECCIÓN OPERATIVA DE INVESTISAN CIA SAS
sábado, 30 de diciembre de 2017
PALABRAS GRATITUD AÑO 2017 Y REFLEXIÓN AMISTAD
Cuando arrancó el año ubicamos proyectos que en
ese minuto se veían muy grandes, pero por el grandioso trabajo y tesón que han
brindado el rol en dictámenes periciales conseguimos desarrollarlos acuciosamente.
Damos las gracias a Dios por tener un buen equipo de trabajo y seguir
contribuyendo en el ámbito judicial, con decoro, ética y profesional como
peritos inscritos ante el consejo superior de la judicatura.
FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN & CIA SAS
jueves, 21 de diciembre de 2017
FELIZ NAVIDAD LES DESEA FAMILIA INVESTISAN
"Que el hogar se bendiga con paz y que cristo mismo entre para ser tu huésped de navidad"
FELIZ NAVIDAD
FUENTE: Direccion Social investisan
miércoles, 13 de diciembre de 2017
NUEVA IMAGEN EMPRESARIAL DE INVESTISAN 2018
INVESTISAN & CIA SAS A través de sus directivos presenta nueva imagen de la organización para
el año 2018, con el ánimo de dar un enfoque de satisfacción de nuestros clientes en cada labor u oficio encomendado en la presentación
de nuestros informes, como es el dictamen pericial, en las veinticinco (25) modalidades de perito judicial con la certificación de
procedimiento de la Dirección administrativa Nacional del consejo superior de la judicatura
“Rama Judicial de Colombia”
El escudo tiene coloridos suaves que proyectan carácter
de procedimiento los colores azules son los matices de la claridad
transparencia las dos (2) manos que saludan el bienestar y equilibrio en las
decisiones de las investigaciones o análisis de gestión documental, el laurel verde
parte superior simboliza el conocimiento, experiencia y credibilidad para la presentación y sustentación
ante los estrados judiciales, la palabra dictámenes periciales va enfocado a
dar claridad de nuestros servicios a los
operadores judiciales, Abogados, entes
de control y todo ámbito de la vía jurisdiccional.
Esperamos seguir
creciendo y perdurando a través del tiempo con la ayuda de Dios todo poderoso
que todo lo dignifica, situación que está ligado nuestro equilibrio en
colaboradores en la justicia promovidos del conocimiento con la ayuda de
Dios
FUENTE: Gerente General de INVESTISAN & C.I.A. S.A.S.
jueves, 7 de diciembre de 2017
FELIZ DIA DE VELITAS
RELATO HISTÓRICO:
Todo se remonta al 8 de diciembre de 1854 cuando
el Papa Pío IX definió, con la Bula (documento pontificio), la absoluta
proclamación de ese día como el de la madre de Jesús frente a miles de
peregrinos que fueron a la plaza de Roma a participar de una vigilia. Allí, los
creyentes encendieron velas en un ambiente de oración.
El dogma proclamado
esa noche por el sacerdote Pio IX fue así: “La misma santísima Virgen fue por
gracia limpia de toda mancha de pecado y libre de toda mácula de cuerpo, alma y
entendimiento, y que siempre estuvo con Dios, y unida con él en eterna alianza,
que nunca estuvo en las tinieblas, sino en la luz”.
Desde ahí, en todo
el mundo se encendieron velas y antorchas, en agradecimiento a la mujer que
llevó en su vientre a Jesús, la cual no tenía pecado sino que era luz, por eso
la tradición de encender velitas y faroles.
Finalmente, esta
tradicional fecha marca el principio de las fiestas navideñas en el país, donde
las luces son símbolo obligado y la unión familiar debe primar.
El Día de las
Velitas o Noche de las Velitas, festividad que ilumina la mayoría de calles y
casas de todo los rincones del país, tiene un significado religioso, en esta
fecha se conmemora a la inmaculada concepción de la Virgen María.
FUENTE: INVESTISAN SOCIAL
miércoles, 6 de diciembre de 2017
PRUEBA PERICIAL COMO MEDIO PROBATORIO
PRUEBA
PERICIAL EN COLOMBIA
La prueba pericial
es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie
de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus
conocimientos científicos sobre el tema.
La prueba pericial
se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso,
donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen
pericial:
“La prueba pericial
es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran
especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”
Esta clase de medio
de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio
por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre
cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.
Una de las
características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro,
preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser
entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del
dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del
dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los
fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte
Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C-
124 del 2011:
“La doctrina
tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble
condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda
comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico,
científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un
experto sobre la materia de que se trate.
En segundo lugar, el experticia es un medio de prueba en si mismo
considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o
científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los
ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser
sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos
como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave”.
Lo que quiere decir
la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede
ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.
FUENTE: PORTAL GERENCIA. COM / INVESTISAN
jueves, 30 de noviembre de 2017
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