jueves, 27 de septiembre de 2012

INVESTIGACION CRIMINAL



Introducción a la Investigación Criminal:

Definiciones:

1. investigación:
Desde el punto de vista de su etimología, investigar proviene del latin in (en) y vestigare (hallar, inquiriri, indagar, seguir vestigios) lo que conduce al concepto más elemental de descubrir o averiguar alguna cosa, seguir la huella de algo, explorar, indagar.. De esta manera se podría considerar a un investigador, como aquella persona que se dedica a alguna actividad de búsqueda, independiente a su metodología, propósito e importancia.
2. investigación criminal:
La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee las dotes necesarios. El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser investigador, si es buen complemento.
3. crimen:
 Delito grave que consiste en matar, herir o hacer daño a una persona. Desde el punto de vista de derecho un crimen es una conducta, acción u omisión tipificada por la ley q resulta antijurídica y punible.
4. delito:
la definición legal considera al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Es un quebrantamiento de normas que acarrea un castigo a través de un ente judicial.
 5. criminalidad:
Conjunto de conductas delictvas cometidas en un tiempo y espacio determinado.
6. Criminalística:
Es la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que tiene como objetivo primordial el descubrimiento y verificación científica de un delito, la identificación de los responsables que generaron el hecho penal, con métodos de pruebas que presenten las autoridades policiales, fiscal ante el juez de garantías

Por eso Investisan  como organización  está contribuyendo con su gestión profesional como Auxiliar de la justicia en función Judicial acreditación por el consejo superior de la judicatura, por ello tenemos claros los procedimientos que reviste con el Nuevo código de procedimiento Penal, es decir el Nuevo sistema Penal Acusatorio.

FUENTE: INVESTISAN CIA S.A.S. 

sábado, 15 de septiembre de 2012

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS



FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

La tradicional interpretación de la falsificación de Documentos es instrumento privado como una forma especial de estafa se basa principalmente en el daño patrimonial con que se define el "perjuicio de tercero" que exige. Esta opción se cuestiona no sólo frente a la necesidad de que exista este delito de falsificación ante las amplias formas de engaño del delito de estafa, sino también respecto de la noción de falsedad y del perjuicio que requiere. En este sentido, se pone especial énfasis en la lesividad de la conducta de falsedad y la afectación que supone tal perjuicio.

La naturaleza patrimonial de la conducta de falsedad se cuestiona desde el fin de la norma que sanciona las falsedades, si se define un bien propio distinto del patrimonio. Sin embargo, la distinción se complica cuando se trata de instrumentos privados y más aún cuando se exige expresamente perjuicio de tercero. Es fundamental el carácter de este objeto, cuando la conducta de falsedad coincide con la que recae en documentos públicos y se muestra particularmente en nuestro Derecho con la exigencia de tal perjuicio. Además, en la mayoría de los casos él es patrimonial. ¿Es la frecuencia de tales casos la que determina este delito de falsificación como un delito de estafa especial?

Si bien es cierto, es unánime la opinión sobre este punto: la falsificación de documentos requiere el dolo, puesto que no hay falsificación por culpa: falsitas sine dolo commiti non potest, el inconveniente verdadero radica en definir en qué consiste el dolo en esta clase de delitos. 

Los que conciben el perjuicio como una condición objetiva de punibilidad, necesariamente construyen la teoría del dolo prescindiendo de toda referencia intelectual o volitiva a ese perjuicio posible, dándose por satisfechos con la existencia de mera relación causal. El dolo consistiría entonces en la voluntad de hacer el documento que se sabe falso o en la voluntad de alterar. 

Para Soler el hecho de que un delito sea de peligro no quiere en absoluto decir que no requiera un resultado y que el derecho se desentienda de la actitud subjetiva del autor con respecto a ese resultado.