FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
La tradicional interpretación de la
falsificación de Documentos es instrumento privado como una forma especial de estafa se basa
principalmente en el daño patrimonial con que se define el "perjuicio de
tercero" que exige. Esta opción se cuestiona no sólo frente a la necesidad
de que exista este delito de falsificación ante las amplias formas de engaño
del delito de estafa, sino también respecto de la noción de falsedad y del
perjuicio que requiere. En este sentido, se pone especial énfasis en la
lesividad de la conducta de falsedad y la afectación que supone tal perjuicio.
La naturaleza patrimonial de la
conducta de falsedad se cuestiona desde el fin de la norma que sanciona las
falsedades, si se define un bien propio distinto del patrimonio. Sin embargo, la
distinción se complica cuando se trata de instrumentos privados y más aún
cuando se exige expresamente perjuicio de tercero. Es fundamental el carácter
de este objeto, cuando la conducta de falsedad coincide con la que recae en
documentos públicos y se muestra particularmente en nuestro Derecho con la
exigencia de tal perjuicio. Además, en la mayoría de los casos él es
patrimonial. ¿Es la frecuencia de tales casos la que determina este delito de
falsificación como un delito de estafa especial?
Si bien es cierto, es unánime la
opinión sobre este punto: la falsificación de documentos requiere el dolo,
puesto que no hay falsificación por culpa: falsitas sine dolo commiti non
potest, el inconveniente verdadero radica en definir en qué consiste el
dolo en esta clase de delitos.
Los que conciben el perjuicio como
una condición objetiva de punibilidad, necesariamente construyen la teoría del
dolo prescindiendo de toda referencia intelectual o volitiva a ese perjuicio
posible, dándose por satisfechos con la existencia de mera relación causal. El
dolo consistiría entonces en la voluntad de hacer el documento que se sabe
falso o en la voluntad de alterar.
Para Soler el hecho de que un delito
sea de peligro no quiere en absoluto decir que no requiera un resultado y que
el derecho se desentienda de la actitud subjetiva del autor con respecto a ese
resultado.
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