sábado, 15 de septiembre de 2012

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS



FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

La tradicional interpretación de la falsificación de Documentos es instrumento privado como una forma especial de estafa se basa principalmente en el daño patrimonial con que se define el "perjuicio de tercero" que exige. Esta opción se cuestiona no sólo frente a la necesidad de que exista este delito de falsificación ante las amplias formas de engaño del delito de estafa, sino también respecto de la noción de falsedad y del perjuicio que requiere. En este sentido, se pone especial énfasis en la lesividad de la conducta de falsedad y la afectación que supone tal perjuicio.

La naturaleza patrimonial de la conducta de falsedad se cuestiona desde el fin de la norma que sanciona las falsedades, si se define un bien propio distinto del patrimonio. Sin embargo, la distinción se complica cuando se trata de instrumentos privados y más aún cuando se exige expresamente perjuicio de tercero. Es fundamental el carácter de este objeto, cuando la conducta de falsedad coincide con la que recae en documentos públicos y se muestra particularmente en nuestro Derecho con la exigencia de tal perjuicio. Además, en la mayoría de los casos él es patrimonial. ¿Es la frecuencia de tales casos la que determina este delito de falsificación como un delito de estafa especial?

Si bien es cierto, es unánime la opinión sobre este punto: la falsificación de documentos requiere el dolo, puesto que no hay falsificación por culpa: falsitas sine dolo commiti non potest, el inconveniente verdadero radica en definir en qué consiste el dolo en esta clase de delitos. 

Los que conciben el perjuicio como una condición objetiva de punibilidad, necesariamente construyen la teoría del dolo prescindiendo de toda referencia intelectual o volitiva a ese perjuicio posible, dándose por satisfechos con la existencia de mera relación causal. El dolo consistiría entonces en la voluntad de hacer el documento que se sabe falso o en la voluntad de alterar. 

Para Soler el hecho de que un delito sea de peligro no quiere en absoluto decir que no requiera un resultado y que el derecho se desentienda de la actitud subjetiva del autor con respecto a ese resultado.

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