FUENTE: E.S.R. REPRESENTANTE LEGAL
jueves, 29 de diciembre de 2016
domingo, 4 de diciembre de 2016
miércoles, 30 de noviembre de 2016
CRITERIOS DE INTERROGATORIOS EN ETAPA PROCESAL
LAS SIETE
PREGUNTAS QUE NUNCA HARÁS EN UN INTERROGATORIO
Los
señores Litigantes constituyen una
actividad esencialmente estratégica, ya que durante el juicio el abogado deberá
lograr transmitir al tribunal que su versión es la más fidedigna con los hechos
y ajustada al derecho aplicable, ofreciendo así una prueba que refuerce esa
versión mediante un relato coherente, claro y creíble. Para ello, el abogado, a
través del interrogatorio deberá saber cómo extraer de los testigos la
información necesaria y estructurarla de manera que los jueces puedan resolver
la controversia adecuadamente. En este contexto, las preguntas del
interrogatorio juegan un papel esencial, pues un empleo apropiado de las mismas
es la llave para poder desarrollar dicha estrategia con éxito.
Partiendo
de esta idea, hoy vamos a dedicar nuestro criterio de procedimiento en etapa
procesal, se puede determinar en siete
(7) supuestos de preguntas realizadas con falta de una proyección estratégica,
lo cual puede ayudarnos a ir descubriendo la importancia del empleo de técnicas
de litigación en el marco del interrogatorio.
PRIMERO.- La pregunta del
interrogatorio que nunca debiste hacer: El interrogatorio, acorde con su fin
estratégico, solo procede cuando se tiene un objetivo que desde el punto de
vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser
alcanzable. Por lo tanto, antes de tomar la decisión de interrogar hemos de
fijar nuestro objetivo y evaluar las posibilidades de lograrlo. Únicamente en
el caso de que sea posible alcanzarlo, entraremos a interrogar; de lo
contrario, es preferible mantenerse en silencio. De esta forma evitaremos la
realización de un interrogatorio absurdo desde una perspectiva estratégica y
propenso a disminuir la credibilidad de nuestra línea de defensa ante el juez.
A veces, la mejor pregunta es la que no se hace.
SEGUNDO.- La pregunta sobre un tema
crucial si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las
respuestas, es decir, una pregunta de importancia cuya respuesta no conozcamos
o no podamos prever por pura lógica: En un interrogatorio bien preparado, el
abogado dispondrá de toda la información del testigo y de aquellos hechos que
pueden ser falseados o tergiversados en su declaración (bien negando o
afirmando su realidad). En estos casos, si el abogado ha preparado bien el
interrogatorio, podrá arriesgarse a preguntar al testigo sobre cualquier
cuestión, ya que conociendo la respuesta correcta a la pregunta crucial, puede
mantener el control de la situación, tanto si corrobora la expectativa como si
se aparta de la respuesta válida. En todo caso, el margen de maniobra del
abogado se mantiene invariable pudiendo extraer partido favorable del contra interrogatorio. No obstante, es posible que haya hechos que desconozca o
no esté seguro de ellos, por lo que sobre los mismos no deberá realizar
pregunta alguna si la respuesta puede ser crucial para su defensa. Pues bien,
en el supuesto de que durante el interrogatorio el abogado decidiera a realizar
una pregunta cuya respuesta ni conoce o presume, es posible que la respuesta
del testigo, al no estar prevista en nuestra estrategia argumental, pueda
resultar completamente sorpresiva y contraria a los intereses de aquel, echando
por tierra la totalidad de lo obtenido.
TERCERO.- La pregunta realizada
después de haber conseguido el objetivo durante el interrogatorio: Una vez
tomada la decisión de interrogar (al disponer de un objetivo definido y de una
perspectiva de conseguir un resultado favorable) , el abogado deberá ser
consciente de que una vez se ha conseguido el objetivo hemos de cesar de
interrogar, cese que se refiere a la conclusión del contra interrogatorio en su
totalidad, o respecto a determinada temática para continuar interrogando sobre
otros extremos. La razón es obvia: si persistimos en nuestro interrogatorio
tras haber alcanzado nuestro objetivo y la máxima ventaja psicológica, el
testigo, consciente de su error, puede escapar realizando aclaraciones,
matizaciones, introduciendo así nuevos datos que reduzcan o eliminen la
consistencia de lo anteriormente expuesto o situando lo declarado en un
contexto diferente. Por ello, el mejor consejo en este caso es tener muy clara
esta regla en mente y, con modestia, cesar el interrogatorio o como indicaba el
famoso abogado litigante Max Steuer "When you have scored your point on
cross-examination, for heaven´s sake, quit! (En el interrogatorio, una vez que
te has anotado el tanto, por Dios, no sigas).
CUARTO.- La pregunta repetida: Son
aquellas preguntas que, realizadas más de una vez durante el interrogatorio,
versan sobre una materia que ya ha sido respondida por el testigo. La pregunta
repetitiva está prohibida cuando el interrogador, a través de la repetición,
pretende lograr alguna inconsistencia en la declaración del testigo respecto a
lo ya declarado. En este caso la pregunta es potencialmente capciosa, dado que
lo que se pretende es inducir a error respecto a lo ya declarado anteriormente.
En ocasiones, la pregunta repetitiva se hace de forma involuntaria por el
abogado debido a falta de atención en el desarrollo del interrogatorio,
proceder éste que transmite una pobre intervención de aquél y afecta
notablemente a la credibilidad de su defensa.
QUINTO.- La pregunta abierta al
testigo hostil: Las preguntas abiertas son aquellas que solicitan al testigo
una respuesta a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que
sin restricción o información alguna el testigo referirá su experiencia a
través de una narración extensa, por lo que también se las denomina "de
recuerdo libre". Por dicha razón las preguntas abiertas son la principal
herramienta con la que cuenta el abogado para la ejecución del interrogatorio
directo; por el contrario, este tipo de preguntas no es recomendable para el contra-interrogatorio, ya que da muchas opciones de que el testigo se explaye y
refiera datos que pueden perjudicar nuestra defensa. No hemos de olvidar que el
testigo ya ha declarado durante el interrogatorio directo, y ante las preguntas
de quien defiende una versión contraria de la suya, tratará constantemente de
volver a su narración, por lo que permitirle una exposición abierta de los
hechos es un riesgo altísimo, salvo que estas preguntas se realicen en zonas en
las que no haya riesgo alguno.
SEXTO.- La pregunta cerrada
marcadamente afirmativa o negativa al testigo de parte: Las preguntas cerradas
afirmativas emplean un lenguaje que refuerza la verdad de la pregunta
realizada, dado que la información contenida en la pregunta solicita
confirmación sobre alguna información que ya ha aparecido previamente en el
juicio bien a través del propio o de
otro testigo bien a través de algún otro medio de prueba. Las preguntas
cerradas marcadamente negativas son preguntas que incorporan un elemento de
polaridad negativo que preside un contenido por el que el interrogador
transmite su convicción de que los hechos son cómo los pregunta y no de otra
forma, dando por sentado que la respuesta sólo puede ser confirmatoria.
Este
tipo de preguntas cerradas conllevan una enorme carga de sugestividad pues se
está solicitando la conformación de la información incluida en la pregunta. Por
ello, el realizar este tipo de preguntas al testigo que mantiene nuestra
versión (interrogatorio directo) transmite una escasa credibilidad durante el
interrogatorio, pues lejos de que el testigo realice una narración espontanea
de los hechos (a través de preguntas abiertas), es el abogado quien se
convierte en el protagonista a través de la información que suministra y que va
confirmando el propio testigo, proceder éste que el juez no percibirá
favorablemente.
SÉPTIMO.- La pregunta impugnable: Es
aquella pregunta que puede ser impugnada por la otra parte o fiscalizada por el
juez como consecuencia de su defectuosa realización conforme a lo dispuesto en
nuestro ordenamiento procesal. Entre ellas incluiríamos las inútiles,
impertinentes, capciosas, con valoraciones y opiniones, poco claras, ambiguas,
confusas y aquellas que tergiversan la prueba.
FUENTE:
LEGALTODAY 3 NOVIEMBRE DE 2016
jueves, 6 de octubre de 2016
Psicología Jurídica: el punto de unión entre Psicología y Derecho
I.
Introducción:
La
Psicología y el Derecho comparten una similitud importante; ambas son ciencias
humanas y sociales y comparten su objeto de estudio y la misma área de
intervención, la conducta humana. Pero este vínculo aún va más allá.
1.
La
Psicología en el ámbito jurídico:
El
objeto de estudio de la Psicología son las características de la conducta
humana, por su parte el Derecho se centra en leyes que regulan dicha conducta.
Por lo tanto, podemos diferenciar tres aportaciones de la Psicología en el
ámbito jurídico:
El
estudio de las especificidades o peculiaridades del comportamiento por
parte de la Psicología, proporciona la base necesaria a partir de la cual
puedan crearse leyes específicas que consideren dichas peculiaridades y aumentar
la eficacia de las leyes.
La
Psicología puede ayudar tanto en la organización social como en la resolución
de conflictos que puedan generar las leyes, ya que la vía que adopte el
poder judicial no tiene porqué implicar la aceptación individual de las mismas.
Evalúa
el grado de funcionalidad de la ley permitiendo que logre un mayor ajuste a los
cambios psicológicos que se produzcan en la aplicación de las leyes.
Por
todo la anterior, la función de la Psicología en el Derecho se centra en
estudiar cómo afectan a los comportamientos las diferentes resoluciones
judiciales, analizando hasta qué punto tales resoluciones logran regular la
sociedad con el fin de mejorar progresivamente el sistema judicial.
Así,
las primeras relaciones que el Derecho establece con la Psicología se producen
a través de la Psicología Social, Psicología de la Atribución y de
la Psicología Cognitiva.
2.
Psicología
Social:
Desde
la Psicología Social se postula que el ser humano se comporta en función de las
distintas interacciones que mantiene dentro de su medio social. Por lo tanto, los
legisladores deben tener en cuenta las relaciones que la persona establezca con
los demás, de esta forma podrá tener la base necesaria en la elaboración de las
normas que regulen la conducta humana.
Por
ejemplo, en la predicción de futuras conductas a la hora de conceder permisos
carcelarios o libertad provisional ya que al incorporar a la persona en el
mismo ámbito social en el que realizó las conductas delictivas, se le expone a
los mismos estímulos que le pudieron impulsar a cometer dichas conductas.
3.
Psicología
de la Atribución:
La
Psicología de la Atribución proporciona los mecanismos de explicación en
el ámbito de las decisiones judiciales, específicamente en la decisión de
culpabilidad y de responsabilidad penal.
4.
Psicología
Cognitiva:
La
Psicología Cognitiva se relaciona con el campo de la testificación, aportando
explicaciones del comportamiento humano a través de la información
obtenida por parte de jurados, jueces, testigos y acusados.
II.
Las diferencias entre la Psicología y el Derecho:
Sin
embargo, existen claras diferencias entre ambas ciencias; la más llamativa es
que el Derecho pertenece a la categoría del “deber ser” (normas) y la
Psicología al “ser” (conductas).
Tal
y como indican autores como Garrido (1994), la diferencia principal que existe
entre estas dos ciencias es que aunque ambas se interesan por los mismos temas,
el sentido que le dan es significativamente distinto. El Derecho regula e
intuye los factores que guían el comportamiento y nos indica que debemos hacer
o evitar. Por su parte, la Psicología analiza, mide, predice y modifica la
conducta.
Por
ello, algunos autores indican que la Psicología muestra tres aproximaciones al
ámbito legal:
Psicología
del Derecho: centrada en analizar los componentes psicológicos para el
funcionamiento del Derecho.
Psicología
en el Derecho: estudia las normas jurídicas que implican la realización de
diversas conductas.
Psicología
para el Derecho: convertida en una ciencia auxiliar del Derecho, en el
establecimiento de la verdad de los hechos, la imputabilidad, la interpretación
de las conductas, etc.
2.1.
El concepto de Psicología Jurídica:
No
obstante, donde se afianza la unión entre Psicología y Derecho es en la
Psicología Jurídica, dentro de la que se integra la Psicología Forense, ya que
este tipo de psicología centra su área de actuación en el Derecho y en aplicar
específicamente las técnicas y conocimientos psicológicos a la interpretación
de todo el proceso judicial.
Así,
la Psicología Jurídica es el área de investigación y trabajo psicológico cuyo
objeto de estudio son las conductas de los actores jurídicos en los ámbitos del
Derecho, la Ley y la Justicia. Comprende el estudio, la evaluación,
explicación, prevención y el tratamiento y/o asesoramientos de aquellos
aspectos psicológicos, comportamentales y relacionales implicados en el
comportamiento legal de las personas a través de los métodos de la Psicología
Científica.
2.2.
Ámbitos de actuación de la Psicología Jurídica:
Existen
diversas clasificaciones de los ámbitos de actuación de la Psicología Jurídica,
y su prevalencia varía en los distintos países. En líneas generales podemos
hablar de las siguientes áreas de actuación:
2.3.
Psicología Aplicada a los Tribunales:
También
denominada Psicología Forense, comprende la psicología aplicada al derecho
del menor, de familia, civil, laboral y penal. Distintas áreas en las que el
psicólogo realiza informes técnicos, asesoramiento en las medidas que deben ser
aplicadas, seguimiento de intervenciones, etc.
2.4.
Psicología Penitenciaria:
El
ámbito que comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones
penitenciarias. Sus funciones implican la clasificación en módulos de los
internos, el estudio de la concesión de permisos de salida, de indultos, el
estudio del clima social, la organización general de la prisión y la
realización de tratamientos individuales y grupales.
2.5.
Psicología Judicial:
Sus
dos áreas más representativas son la Psicología del Testimonio y la Psicología
del Jurado. La primera hace referencia a la aplicación de los resultados de
investigaciones de la Psicología Social y Experimental en determinar la validez
de los testimonios es decir, la exactitud y credibilidad de los testimonios de
los testigos presenciales ya sean sobre accidentes, sucesos cotidianos y/o
delitos.
En
la segunda, el psicólogo se encarga de la investigación de los procesos de
toma de decisión, de la influencia social de los jurados así como de la
valoración de los mismos.
2.6.
Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:
Este
ámbito hace referencia al rol del psicólogo en la selección, formación,
organización y la relación con la sociedad de este colectivo (Policía Nacional,
fuerza área, Armada Nacional Y Ejército.).
2.6.1.
Victimología:
Hace
referencia a la función del psicólogo en la atención a víctimas de diversos
tipos (malos tratos, abusos sexuales, atención al detenido, etc.). Sus
funciones se centran en el estudio, planificación y prevención de grupos de
riesgo y campañas divulgativas de prevención a la población general y en la
atención, tratamiento y seguimiento de las víctimas y su interacción con el
sistema legal.
2.6.2.
Mediación:
Comprende
el ámbito de actuación del psicólogo en la solución de conflictos jurídicos a
través de la negociación realizando una intervención que ayude a atenuar y
prevenir el daño emocional o social de los implicados. Sus funciones se centran
en preparar un contexto adecuado para la comunicación de las partes, diseñar un
proceso de mediación y proporcionar a las partes las herramientas que le
permitan manejar el conflicto.
3.
Las funciones de los Psicólogos Jurídicos:
En
cada uno de estos ámbitos, el Psicólogo Jurídico realiza diversas funciones:
3.1.
La
evaluación y diagnóstico con el fin de determinar las condiciones
psicológicas de los actores jurídicos.
3.2.
El
asesoramiento que implica orientar y/o asesorar como experto a los órganos
judiciales en cuestiones propias de su disciplina.
3.3.
La
intervención, el diseño y la realización de programas destinados a la
prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos
en sus distintos ámbitos (comunidad, medio penitenciario, etc.), tanto a nivel
individual como grupal.
3.4.
La
educación y formación entendida como el entrenamiento y/o selección de los
profesionales implicados en el sistema legal (abogados, jueces, fiscales,
policías, personal penitenciario, etc.) tanto en contenidos como en técnicas
psicológicas útiles en su trabajo.
3.5.
Las
campañas de prevención social en medios de comunicación ante la criminalidad elaborando
y asesorando en las campañas de información social para población de riesgo y
población general.
3.6.
La
investigación de las diversas problemáticas de la Psicología Jurídica.
3.7.
El
estudio y la investigación para contribuir a mejorar la situación de la víctima y
su interacción con el sistema legal.
4. Concluyendo:
4.1.
En
conclusión, y de manera sintética, podría decirse que la Psicología y el
Derecho están unidos ya que ambas comparten el mismo objeto de estudio el
comportamiento humano y la Psicología Jurídica permite aportar los
conocimientos de la Psicología sobre la conducta humana de forma objetiva
independientemente del punto de visto o ámbito de actuación donde se esté
analizando y considerar al proceso judicial acercándolo más a la sociedad.
4.2.
Aunque,
por desgracia, en aquellos casos en los que lo político pesa más que lo social
no se produce una relación eficaz entre la Psicología y el Derecho (Ley) y se
producen situaciones en las que los aspectos psicológicos de la conducta humana
tienen menor relevancia a la hora de tomar un decisión o llegar a una
resolución definitiva.
5. Referencias bibliográficas:
Jiménez, E.M.,
Bunce, D. (2010): Conceptos de Psicología Forense: presupuestos comunes y
divergentes entre Psicología y Derecho. En Sierra, J.C., Jiménez, E.M.,
Buela-Casal, G, Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones.
(pp.70-85). Madrid: Biblioteca Nueva.
Cop.es. (2016).
Psicología Jurídica. [online] Recuperado de: http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
jueves, 29 de septiembre de 2016
Estadística en América Latina, Colombia ocupa el cuarto lugar en ciberdelitos
FUENTE: PERIODISMO " CON LUPA" REPORTE POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
domingo, 21 de agosto de 2016
domingo, 7 de agosto de 2016
sábado, 11 de junio de 2016
domingo, 3 de abril de 2016
PERCEPCION CORRUPCION EN COLOMBIA
LA CORRUPCIÓN
SIGUE REINANDO EN COLOMBIA
De
acuerdo con el informe Barómetro de las Américas, el país se destaca en la
región por ser el más susceptible en el continente a este flagelo mundial. Otro
estudio revela que los falsos testigos son la mayor causa de desviación a la
justicia.
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De
acuerdo con los resultados obtenidos del informe del Barómetro de las Américas
2014, Colombia sigue reinando en la región como uno de los países en donde
abunda la corrupción. Según los datos de la firma, las cifras en el país
ascienden a 79.6 puntos, en una escala de 0 a 100, siendo el segundo país con
mayor corrupción entre 25 países.
El
propósito de la iniciativa es “dar a conocer las opiniones de los ciudadanos
sobre estos temas con el fin de que sirvan como base para el análisis y la
discusión de las medidas que, como sociedad, se deben tomar de cara a un
eventual acuerdo de paz”, afirmó Juan Carlos Rodríguez, co-director del
Observatorio de la Democracia.
El
informe evidenció que la percepción de corrupción en Colombia es de 79.6
puntos, en una escala de 0 a 100, una de las más altas entre 21 países. Así
mismo, el estudio reveló que el 59.5% de los colombianos cree que la corrupción
está muy generalizada entre funcionarios públicos.
Los
resultados del informe en mención están en línea con la encuesta realizada por
Investigaciones y Datos Colombia Global Group sobre la percepción de la
Justicia colombiana por parte de los ciudadanos, imagen que ha venido cayendo
significativamente antes los frecuentes problemas que han salido a la luz
pública en el país.
EL
trabajo realizado por Colombian Group Company en 10 municipios de Colombia,
cinco grandes ciudades y cinco intermedias, determinó que los falsos testigos
siguen siendo el talón de Aquiles de la justicia colombiana.
Adicionalmente
arrojó que el 82% de los colombianos consideran que la justicia los puede
condenar injustamente. Sin duda los escándalos en las altas cortes tienen en
los niveles más bajos la confianza de la justicia en toda su historia.
Otro
dato preocupante que concluye la encuestadora es el miedo que tienen los
ciudadanos a que sean víctimas de un falso testimonio, pues los más de 3000
proceso que existen en la justicia relacionada con un falso testigo hacen creer
que el 73% puede ser afectado por esta acción criminal.
La
encuesta concluyó que mientras un 61% de los colombianos desconfía en la
efectividad de la justicia colombiana, tan solo un 39% cree en ella. Frente a
la pregunta ¿Cree usted en la existencia de falsos testigos?, el 27% dijo que
no, mientras que el 73% contestó que sí.
Aunque
se podría decir que los hechos destacados en ambos trabajos son preocupantes,
aún más delicado resulta saber que según la Coalición Mundial Contra la
Corrupción y Transparencia Internacional, no existe un solo país en el mundo
que no tenga corrupción en algún nivel.
El
informe Barómetro también dio a conocer la percepción de los colombianos con
respecto a varios temas de interés nacional. Así, para el año 2014, sólo el
35.7% de los encuestados se declaró satisfecho con la democracia, lo que ubica
a Colombia, junto con Venezuela y Guyana, dentro del grupo de países con la
menor satisfacción hacia aquella.
FUENTE: REVISTA DINERO DIC 2015
lunes, 21 de marzo de 2016
viernes, 12 de febrero de 2016
lunes, 11 de enero de 2016
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