LAS SIETE
PREGUNTAS QUE NUNCA HARÁS EN UN INTERROGATORIO
Los
señores Litigantes constituyen una
actividad esencialmente estratégica, ya que durante el juicio el abogado deberá
lograr transmitir al tribunal que su versión es la más fidedigna con los hechos
y ajustada al derecho aplicable, ofreciendo así una prueba que refuerce esa
versión mediante un relato coherente, claro y creíble. Para ello, el abogado, a
través del interrogatorio deberá saber cómo extraer de los testigos la
información necesaria y estructurarla de manera que los jueces puedan resolver
la controversia adecuadamente. En este contexto, las preguntas del
interrogatorio juegan un papel esencial, pues un empleo apropiado de las mismas
es la llave para poder desarrollar dicha estrategia con éxito.
Partiendo
de esta idea, hoy vamos a dedicar nuestro criterio de procedimiento en etapa
procesal, se puede determinar en siete
(7) supuestos de preguntas realizadas con falta de una proyección estratégica,
lo cual puede ayudarnos a ir descubriendo la importancia del empleo de técnicas
de litigación en el marco del interrogatorio.
PRIMERO.- La pregunta del
interrogatorio que nunca debiste hacer: El interrogatorio, acorde con su fin
estratégico, solo procede cuando se tiene un objetivo que desde el punto de
vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser
alcanzable. Por lo tanto, antes de tomar la decisión de interrogar hemos de
fijar nuestro objetivo y evaluar las posibilidades de lograrlo. Únicamente en
el caso de que sea posible alcanzarlo, entraremos a interrogar; de lo
contrario, es preferible mantenerse en silencio. De esta forma evitaremos la
realización de un interrogatorio absurdo desde una perspectiva estratégica y
propenso a disminuir la credibilidad de nuestra línea de defensa ante el juez.
A veces, la mejor pregunta es la que no se hace.
SEGUNDO.- La pregunta sobre un tema
crucial si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las
respuestas, es decir, una pregunta de importancia cuya respuesta no conozcamos
o no podamos prever por pura lógica: En un interrogatorio bien preparado, el
abogado dispondrá de toda la información del testigo y de aquellos hechos que
pueden ser falseados o tergiversados en su declaración (bien negando o
afirmando su realidad). En estos casos, si el abogado ha preparado bien el
interrogatorio, podrá arriesgarse a preguntar al testigo sobre cualquier
cuestión, ya que conociendo la respuesta correcta a la pregunta crucial, puede
mantener el control de la situación, tanto si corrobora la expectativa como si
se aparta de la respuesta válida. En todo caso, el margen de maniobra del
abogado se mantiene invariable pudiendo extraer partido favorable del contra interrogatorio. No obstante, es posible que haya hechos que desconozca o
no esté seguro de ellos, por lo que sobre los mismos no deberá realizar
pregunta alguna si la respuesta puede ser crucial para su defensa. Pues bien,
en el supuesto de que durante el interrogatorio el abogado decidiera a realizar
una pregunta cuya respuesta ni conoce o presume, es posible que la respuesta
del testigo, al no estar prevista en nuestra estrategia argumental, pueda
resultar completamente sorpresiva y contraria a los intereses de aquel, echando
por tierra la totalidad de lo obtenido.
TERCERO.- La pregunta realizada
después de haber conseguido el objetivo durante el interrogatorio: Una vez
tomada la decisión de interrogar (al disponer de un objetivo definido y de una
perspectiva de conseguir un resultado favorable) , el abogado deberá ser
consciente de que una vez se ha conseguido el objetivo hemos de cesar de
interrogar, cese que se refiere a la conclusión del contra interrogatorio en su
totalidad, o respecto a determinada temática para continuar interrogando sobre
otros extremos. La razón es obvia: si persistimos en nuestro interrogatorio
tras haber alcanzado nuestro objetivo y la máxima ventaja psicológica, el
testigo, consciente de su error, puede escapar realizando aclaraciones,
matizaciones, introduciendo así nuevos datos que reduzcan o eliminen la
consistencia de lo anteriormente expuesto o situando lo declarado en un
contexto diferente. Por ello, el mejor consejo en este caso es tener muy clara
esta regla en mente y, con modestia, cesar el interrogatorio o como indicaba el
famoso abogado litigante Max Steuer "When you have scored your point on
cross-examination, for heaven´s sake, quit! (En el interrogatorio, una vez que
te has anotado el tanto, por Dios, no sigas).
CUARTO.- La pregunta repetida: Son
aquellas preguntas que, realizadas más de una vez durante el interrogatorio,
versan sobre una materia que ya ha sido respondida por el testigo. La pregunta
repetitiva está prohibida cuando el interrogador, a través de la repetición,
pretende lograr alguna inconsistencia en la declaración del testigo respecto a
lo ya declarado. En este caso la pregunta es potencialmente capciosa, dado que
lo que se pretende es inducir a error respecto a lo ya declarado anteriormente.
En ocasiones, la pregunta repetitiva se hace de forma involuntaria por el
abogado debido a falta de atención en el desarrollo del interrogatorio,
proceder éste que transmite una pobre intervención de aquél y afecta
notablemente a la credibilidad de su defensa.
QUINTO.- La pregunta abierta al
testigo hostil: Las preguntas abiertas son aquellas que solicitan al testigo
una respuesta a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que
sin restricción o información alguna el testigo referirá su experiencia a
través de una narración extensa, por lo que también se las denomina "de
recuerdo libre". Por dicha razón las preguntas abiertas son la principal
herramienta con la que cuenta el abogado para la ejecución del interrogatorio
directo; por el contrario, este tipo de preguntas no es recomendable para el contra-interrogatorio, ya que da muchas opciones de que el testigo se explaye y
refiera datos que pueden perjudicar nuestra defensa. No hemos de olvidar que el
testigo ya ha declarado durante el interrogatorio directo, y ante las preguntas
de quien defiende una versión contraria de la suya, tratará constantemente de
volver a su narración, por lo que permitirle una exposición abierta de los
hechos es un riesgo altísimo, salvo que estas preguntas se realicen en zonas en
las que no haya riesgo alguno.
SEXTO.- La pregunta cerrada
marcadamente afirmativa o negativa al testigo de parte: Las preguntas cerradas
afirmativas emplean un lenguaje que refuerza la verdad de la pregunta
realizada, dado que la información contenida en la pregunta solicita
confirmación sobre alguna información que ya ha aparecido previamente en el
juicio bien a través del propio o de
otro testigo bien a través de algún otro medio de prueba. Las preguntas
cerradas marcadamente negativas son preguntas que incorporan un elemento de
polaridad negativo que preside un contenido por el que el interrogador
transmite su convicción de que los hechos son cómo los pregunta y no de otra
forma, dando por sentado que la respuesta sólo puede ser confirmatoria.
Este
tipo de preguntas cerradas conllevan una enorme carga de sugestividad pues se
está solicitando la conformación de la información incluida en la pregunta. Por
ello, el realizar este tipo de preguntas al testigo que mantiene nuestra
versión (interrogatorio directo) transmite una escasa credibilidad durante el
interrogatorio, pues lejos de que el testigo realice una narración espontanea
de los hechos (a través de preguntas abiertas), es el abogado quien se
convierte en el protagonista a través de la información que suministra y que va
confirmando el propio testigo, proceder éste que el juez no percibirá
favorablemente.
SÉPTIMO.- La pregunta impugnable: Es
aquella pregunta que puede ser impugnada por la otra parte o fiscalizada por el
juez como consecuencia de su defectuosa realización conforme a lo dispuesto en
nuestro ordenamiento procesal. Entre ellas incluiríamos las inútiles,
impertinentes, capciosas, con valoraciones y opiniones, poco claras, ambiguas,
confusas y aquellas que tergiversan la prueba.
FUENTE:
LEGALTODAY 3 NOVIEMBRE DE 2016
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