miércoles, 30 de noviembre de 2016

CRITERIOS DE INTERROGATORIOS EN ETAPA PROCESAL

LAS SIETE PREGUNTAS QUE NUNCA HARÁS EN UN INTERROGATORIO

Los señores Litigantes constituyen  una actividad esencialmente estratégica, ya que durante el juicio el abogado deberá lograr transmitir al tribunal que su versión es la más fidedigna con los hechos y ajustada al derecho aplicable, ofreciendo así una prueba que refuerce esa versión mediante un relato coherente, claro y creíble. Para ello, el abogado, a través del interrogatorio deberá saber cómo extraer de los testigos la información necesaria y estructurarla de manera que los jueces puedan resolver la controversia adecuadamente. En este contexto, las preguntas del interrogatorio juegan un papel esencial, pues un empleo apropiado de las mismas es la llave para poder desarrollar dicha estrategia con éxito.

Partiendo de esta idea, hoy vamos a dedicar nuestro criterio de procedimiento en etapa procesal, se puede determinar  en siete (7) supuestos de preguntas realizadas con falta de una proyección estratégica, lo cual puede ayudarnos a ir descubriendo la importancia del empleo de técnicas de litigación en el marco del interrogatorio.

PRIMERO.- La pregunta del interrogatorio que nunca debiste hacer: El interrogatorio, acorde con su fin estratégico, solo procede cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable. Por lo tanto, antes de tomar la decisión de interrogar hemos de fijar nuestro objetivo y evaluar las posibilidades de lograrlo. Únicamente en el caso de que sea posible alcanzarlo, entraremos a interrogar; de lo contrario, es preferible mantenerse en silencio. De esta forma evitaremos la realización de un interrogatorio absurdo desde una perspectiva estratégica y propenso a disminuir la credibilidad de nuestra línea de defensa ante el juez. A veces, la mejor pregunta es la que no se hace.

SEGUNDO.- La pregunta sobre un tema crucial si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las respuestas, es decir, una pregunta de importancia cuya respuesta no conozcamos o no podamos prever por pura lógica: En un interrogatorio bien preparado, el abogado dispondrá de toda la información del testigo y de aquellos hechos que pueden ser falseados o tergiversados en su declaración (bien negando o afirmando su realidad). En estos casos, si el abogado ha preparado bien el interrogatorio, podrá arriesgarse a preguntar al testigo sobre cualquier cuestión, ya que conociendo la respuesta correcta a la pregunta crucial, puede mantener el control de la situación, tanto si corrobora la expectativa como si se aparta de la respuesta válida. En todo caso, el margen de maniobra del abogado se mantiene invariable pudiendo extraer partido favorable del contra interrogatorio. No obstante, es posible que haya hechos que desconozca o no esté seguro de ellos, por lo que sobre los mismos no deberá realizar pregunta alguna si la respuesta puede ser crucial para su defensa. Pues bien, en el supuesto de que durante el interrogatorio el abogado decidiera a realizar una pregunta cuya respuesta ni conoce o presume, es posible que la respuesta del testigo, al no estar prevista en nuestra estrategia argumental, pueda resultar completamente sorpresiva y contraria a los intereses de aquel, echando por tierra la totalidad de lo obtenido.

TERCERO.- La pregunta realizada después de haber conseguido el objetivo durante el interrogatorio: Una vez tomada la decisión de interrogar (al disponer de un objetivo definido y de una perspectiva de conseguir un resultado favorable) , el abogado deberá ser consciente de que una vez se ha conseguido el objetivo hemos de cesar de interrogar, cese que se refiere a la conclusión del contra interrogatorio en su totalidad, o respecto a determinada temática para continuar interrogando sobre otros extremos. La razón es obvia: si persistimos en nuestro interrogatorio tras haber alcanzado nuestro objetivo y la máxima ventaja psicológica, el testigo, consciente de su error, puede escapar realizando aclaraciones, matizaciones, introduciendo así nuevos datos que reduzcan o eliminen la consistencia de lo anteriormente expuesto o situando lo declarado en un contexto diferente. Por ello, el mejor consejo en este caso es tener muy clara esta regla en mente y, con modestia, cesar el interrogatorio o como indicaba el famoso abogado litigante Max Steuer "When you have scored your point on cross-examination, for heaven´s sake, quit! (En el interrogatorio, una vez que te has anotado el tanto, por Dios, no sigas).

CUARTO.- La pregunta repetida: Son aquellas preguntas que, realizadas más de una vez durante el interrogatorio, versan sobre una materia que ya ha sido respondida por el testigo. La pregunta repetitiva está prohibida cuando el interrogador, a través de la repetición, pretende lograr alguna inconsistencia en la declaración del testigo respecto a lo ya declarado. En este caso la pregunta es potencialmente capciosa, dado que lo que se pretende es inducir a error respecto a lo ya declarado anteriormente. En ocasiones, la pregunta repetitiva se hace de forma involuntaria por el abogado debido a falta de atención en el desarrollo del interrogatorio, proceder éste que transmite una pobre intervención de aquél y afecta notablemente a la credibilidad de su defensa.

QUINTO.- La pregunta abierta al testigo hostil: Las preguntas abiertas son aquellas que solicitan al testigo una respuesta a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que sin restricción o información alguna el testigo referirá su experiencia a través de una narración extensa, por lo que también se las denomina "de recuerdo libre". Por dicha razón las preguntas abiertas son la principal herramienta con la que cuenta el abogado para la ejecución del interrogatorio directo; por el contrario, este tipo de preguntas no es recomendable para el contra-interrogatorio, ya que da muchas opciones de que el testigo se explaye y refiera datos que pueden perjudicar nuestra defensa. No hemos de olvidar que el testigo ya ha declarado durante el interrogatorio directo, y ante las preguntas de quien defiende una versión contraria de la suya, tratará constantemente de volver a su narración, por lo que permitirle una exposición abierta de los hechos es un riesgo altísimo, salvo que estas preguntas se realicen en zonas en las que no haya riesgo alguno.

SEXTO.- La pregunta cerrada marcadamente afirmativa o negativa al testigo de parte: Las preguntas cerradas afirmativas emplean un lenguaje que refuerza la verdad de la pregunta realizada, dado que la información contenida en la pregunta solicita confirmación sobre alguna información que ya ha aparecido previamente en el juicio bien a través del propio o de  otro testigo bien a través de algún otro medio de prueba. Las preguntas cerradas marcadamente negativas son preguntas que incorporan un elemento de polaridad negativo que preside un contenido por el que el interrogador transmite su convicción de que los hechos son cómo los pregunta y no de otra forma, dando por sentado que la respuesta sólo puede ser confirmatoria.

Este tipo de preguntas cerradas conllevan una enorme carga de sugestividad pues se está solicitando la conformación de la información incluida en la pregunta. Por ello, el realizar este tipo de preguntas al testigo que mantiene nuestra versión (interrogatorio directo) transmite una escasa credibilidad durante el interrogatorio, pues lejos de que el testigo realice una narración espontanea de los hechos (a través de preguntas abiertas), es el abogado quien se convierte en el protagonista a través de la información que suministra y que va confirmando el propio testigo, proceder éste que el juez no percibirá favorablemente.

SÉPTIMO.- La pregunta impugnable: Es aquella pregunta que puede ser impugnada por la otra parte o fiscalizada por el juez como consecuencia de su defectuosa realización conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento procesal. Entre ellas incluiríamos las inútiles, impertinentes, capciosas, con valoraciones y opiniones, poco claras, ambiguas, confusas y aquellas que tergiversan la prueba.

FUENTE: LEGALTODAY  3 NOVIEMBRE DE 2016