sábado, 30 de diciembre de 2017

PALABRAS GRATITUD AÑO 2017 Y REFLEXIÓN AMISTAD


Cuando arrancó el año ubicamos proyectos que en ese minuto se veían muy grandes, pero por el grandioso trabajo y tesón que han brindado el rol en dictámenes periciales conseguimos desarrollarlos acuciosamente. Damos las gracias a Dios por tener un buen equipo de trabajo y seguir contribuyendo en el ámbito judicial, con decoro, ética y profesional como peritos inscritos ante el consejo superior de la judicatura.

FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN & CIA SAS

jueves, 21 de diciembre de 2017

FELIZ NAVIDAD LES DESEA FAMILIA INVESTISAN


 "Que el hogar se bendiga con paz y que cristo mismo entre para ser tu huésped  de navidad"

FELIZ NAVIDAD

FUENTE: Direccion Social investisan 

miércoles, 13 de diciembre de 2017

NUEVA IMAGEN EMPRESARIAL DE INVESTISAN 2018


INVESTISAN  & CIA SAS A través de sus directivos  presenta nueva imagen de la organización para el año 2018, con el ánimo de dar un enfoque de satisfacción de nuestros clientes en  cada labor u oficio encomendado en la presentación de nuestros informes, como es el dictamen pericial, en las veinticinco (25)  modalidades  de perito judicial con la certificación de procedimiento de la Dirección administrativa  Nacional del consejo superior de la judicatura “Rama  Judicial de Colombia”

El escudo  tiene coloridos suaves que proyectan carácter de procedimiento los colores azules son los matices de la claridad transparencia las dos (2)  manos que saludan el bienestar y equilibrio en las decisiones de las investigaciones o análisis de gestión documental, el laurel verde parte superior simboliza el conocimiento, experiencia  y credibilidad para la presentación y sustentación ante los estrados judiciales, la palabra dictámenes periciales va enfocado a dar claridad de nuestros servicios  a los operadores judiciales,  Abogados, entes de control y todo ámbito de la vía jurisdiccional.


Esperamos seguir creciendo y perdurando a través del tiempo con la ayuda de Dios todo poderoso que todo lo dignifica, situación que está ligado nuestro equilibrio en colaboradores en la  justicia  promovidos del conocimiento con la ayuda de Dios 

FUENTE: Gerente General de INVESTISAN & C.I.A. S.A.S.

jueves, 7 de diciembre de 2017

FELIZ DIA DE VELITAS


RELATO HISTÓRICO:

Todo se remonta al 8 de diciembre de 1854 cuando el Papa Pío IX definió, con la Bula (documento pontificio), la absoluta proclamación de ese día como el de la madre de Jesús frente a miles de peregrinos que fueron a la plaza de Roma a participar de una vigilia. Allí, los creyentes encendieron velas en un ambiente de oración.

El dogma proclamado esa noche por el sacerdote Pio IX fue así: “La misma santísima Virgen fue por gracia limpia de toda mancha de pecado y libre de toda mácula de cuerpo, alma y entendimiento, y que siempre estuvo con Dios, y unida con él en eterna alianza, que nunca estuvo en las tinieblas, sino en la luz”.

Desde ahí, en todo el mundo se encendieron velas y antorchas, en agradecimiento a la mujer que llevó en su vientre a Jesús, la cual no tenía pecado sino que era luz, por eso la tradición de encender velitas y faroles.

Finalmente, esta tradicional fecha marca el principio de las fiestas navideñas en el país, donde las luces son símbolo obligado y la unión familiar debe primar.
El Día de las Velitas o Noche de las Velitas, festividad que ilumina la mayoría de calles y casas de todo los rincones del país, tiene un significado religioso, en esta fecha se conmemora a la inmaculada concepción de la Virgen María.

FUENTE: INVESTISAN SOCIAL

miércoles, 6 de diciembre de 2017

PRUEBA PERICIAL COMO MEDIO PROBATORIO


PRUEBA PERICIAL EN COLOMBIA

La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona  experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema.
La prueba pericial se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial:

“La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”

Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.
Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:

“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticia es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave”.


Lo que quiere decir la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.

FUENTE: PORTAL GERENCIA. COM  / INVESTISAN

miércoles, 18 de octubre de 2017

SERVICIOS DE DICTAMENES PERICIALES INVESTISAN CIA SAS

DICTÁMENES PERICIALES INVESTISAN C.I.A. S.A.S.

COMPROMISO INSTITUCIONAL:

Nuestra organización como peritos investigadores colaboradores de la función judicial registrados ante C.S. DE LA J. Es garantizar a nuestros clientes su confiabilidad, en la información procesada,  en los Dictámenes periciales presentados ante los entes judiciales, para ello contamos con el más calificado talento humano y los más adecuados recursos físicos y tecnológicos, como la cooperación institucional, como son los organismos del estado y los que se interrelacionan de manera sincronizada como las instituciones de salud o dependencias que generan datos de idoneidad, para Poder trabajar bajo un enfoque por procesos, garantizando el cumplimiento de los objetivos de las empresas e instituciones del estado en el ámbito judicial, que son nuestros clientes, que se traduce en resultados positivos y estamos comprometidos en el desarrollo de nuevas técnicas enfocadas a la veracidad de la información, es por ello que nuestro criterio de atención al cliente permite satisfacción de sus necesidades y expectativas


POLITICA CULTURAL Y CORPORATIVA :

INVESTISAN Y CÍA. S.A.S Es una empresa que se ha destacado durante Trece (13) años en el campo de peritos investigadores en función judicial o en las asesorías en criminalística o ciencias forenses, siendo vanguardista y comprometida con la idoneidad de la información, compartimentando la consultora pericial, con una discreción que nos genera confianza, con principios de la ética y el respeto, con el total convencimiento que nuestras “DECISIONES SON CONFIABLES"


MISIÓN:

Nuestra organización va encaminada a trabajo en equipo, con oportunidad y responsabilidad en la presentacion de reportes como perito investigador en criminalistica colaboradores en función judicial, con conceptos de integridad, coherencia, compromiso y honestidad encaminados en la normatividad del acuerdo No. PSAA15-10448 del 28 diciembre 2015 del consejo superior de la judicatura "C.S. DE LA J".


ASPECTOS LEGALES:

Fue constituida mediante escritura pública No. 0003306 del 22 de agosto de 2003 en la Notaria 12, del circulo Bogotá D.C. y registrada ante la cámara de comercio de Bogotá D.C., con la matrícula de existencia y representación legal No. 01303000, de fecha veintiocho (28) de agosto de 2003

La empresa se transforma en sociedad por acciones simplificada fija (S.A.S.) suscrita en Bogotá D.C., el día 24 de enero de 2012 bajo el número 01600836 del libro IX de representación legal ante la cámara de comercio.

Somos parte como auxiliar de la justicia, como persona jurídica de fecha 26 de octubre 2008, reconocida y seguida por los parámetros del acuerdo 1518 de agosto 2002 resolución emitida por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con vigencia de la licencia profesional hasta el 1º de abril de 2018
FUENTE: DIRECCIÓN OPERATIVA INVESTISAN

martes, 3 de octubre de 2017

AUDIENCIA JUDICIAL EN AUDIO


FUENTE: DIRECCIÓN OPERATIVA  INVESTISAN

lunes, 25 de septiembre de 2017

DECALOGO DE PERITO INVESTISAN

FUENTE: DIRECCIÓN OPERATIVA

sábado, 16 de septiembre de 2017

En Colombia feliz día del Amor y Amistad

FUENTE: DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 

jueves, 31 de agosto de 2017

jueves, 10 de agosto de 2017

DICTÁMENES PERICIALES SERVICIOS INVESTISAN


"JURISPRUDENCIA DICTAMEN PERICIAL" El dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.

La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:

“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticia es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.”
Lo que quiere decir la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.

sábado, 22 de julio de 2017

inspeccion judicial sobre predio Expropiado por obra de metrocable Bogota D.C.


FUENTE: JUZGADO 37 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
                   PROCESO No. 2015-586

viernes, 30 de junio de 2017

VIDEO INSTITUCIONALIZADO POR RED SOCIAL


FUENTE: http://facebook.com/INVESTISAN 

miércoles, 7 de junio de 2017

viernes, 19 de mayo de 2017

DIFERENCIAS EVIDENCIA, PRUEBA E INDICIO


Los Términos “EVIDENCIA”, “PRUEBA” E “INDICIO”, no pueden ser utilizados como sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito Legal, especialmente en el área penal

Es frecuente escuchar entre estudiantes o, incluso, entre abogados utilizar como sinónimos los términos evidencia, indicio o prueba, conceptos que en realidad refieren cosas distintas.

La distinción entre evidencia, indicio y prueba es un tema de gran importancia para los estudiosos del derecho y sobre el cual se han escrito gran cantidad de libros, ensayos y artículos. La finalidad de este artículo es proporcionar de forma breve y rápida la distinción general entre estos términos sin considerar que se agote en lo mencionado en este artículo.

Además, es necesario aclarar la existencia de diversas posturas sobre la definición de cada concepto y por lo tanto aquello que los distingue. Dependiendo el autor se encontrara que la definición de cada término es más amplia o más restringida. Así las cosas, las siguientes distinciones son algunas de las posibles en torno al tema.
En primer lugar nos referiremos al concepto de evidencia. Siguiendo al prestigiado procesalista Eduardo J. Couture en su obra Vocabulario jurídico, “evidencia” refiere la “Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede dudar de ella”. El origen etimológico del término “evidencia” proviene del latín evidentia, evidentiae cuyo significado es “evidencia, prueba clara, demostración”, que a su vez deriva de evidens, evidentis que se ve de lejos, evidente”.

El uso constante de la palabra “evidencia” como sinónimo de prueba e, incluso, de indicio se debe, entre otras cuestiones, a la asimilación que se realiza en torno  al termino evidence que en inglés refiere toda prueba circunstancial, testimonial, material, documental, entre otras, alegada en un proceso judicial.
Por otro lado, determinar a qué nos referimos con “prueba” es una cuestión más compleja debido a la diversidad concepciones que se tienen al respecto. En una primera aproximación, basándonos en el Vocabulario jurídico de Couture, se dice prueba a todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de la una proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en él; y, adicionado a ello también puede referir los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.

Esta aproximación general de Couture nos muestra la complejidad del término “prueba”. Por ello es necesario tomar una postura al respecto, y consideramos que la concepción cognoscitiva de la prueba de Michele Taruffo es clara en torno a qué nos referimos con “prueba” en términos jurídicos. Así, Taruffo en sus Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad determina  que la prueba es un instrumento, una actividad encaminada a conocer o averiguar la verdad la verdad sobre los hechos controvertidos pero, al mismo tiempo, como fuente de un conocimiento solo probable debido a las limitaciones a que está sometido.

Finalmente el término “indicio” refiere un signo aparente o probable de la existencia de algo o una circunstancia. Es aquel material perceptible por nuestros sentidos y que tiene relación con un hecho delictivo. Ese material puede ser un objeto, instrumento, marca, huella, señal o vestigio que tiene relación con el suceso que se investiga.

Como puede observarse, estos términos no pueden ser utilizados como sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito legal. ¿Conocen algún otro significado de estos conceptos? Los invitamos a comentarnos.

FUENTE: REPRESENTANTE LEGAL ESR 19052017

jueves, 18 de mayo de 2017

SUSTENTACIÓN DICTAMEN PERICIAL INVESTISAN


FUENTE: AUDIENCIA JUZGADO 40 CIVIL MUNICIPAL
SUSTENTACIÓN DICTAMEN PERICIAL

El dictamen o informe pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos.

Ley 906 del 2004 C.P.P. Colombiano

Artículo 249. Procedencia. Cuando se requiera la práctica de pruebas técnico - científicas o artísticas, el funcionario judicial decretará la prueba pericial, y designará peritos oficiales, ...”.

1.    LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO

El sistema acusatorio en Colombia, por su naturaleza se fundamenta en la oralidad, y ello implica que todo se realiza de manera oral a través de audiencias que se realizan ante un juez de control de garantías, o ante un juez de conocimiento.
Todos cuanto sean necesarios, sin que el juez pueda limitarnos en ningún caso, salvo que resulten impertinentes. En temas de esta naturaleza lo lógico es que cada uno de los actores fiscalía y defensa presenten sus propios testigos técnicos o peritos, es más un camino adecuado es el de acudir a la figura del testigo de refutación. Un testigo que se lleva al proceso para refutar los planteamientos de la parte contraria. Y la importancia de este testigo es de tal entidad que como regla general cuando se van a interrogar a los testigos esto se tiene que hacer por separado, salvo en el caso de la víctima o del acusado e incluso aquellos testigos o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de audiencias, bien sea apoyando a la fiscalía o a la defensa.  

2.    CÓMO ACTÚAN LOS PERITOS

Lo que debe quedar claro es que dentro del sistema acusatorio todas las pruebas se deben practicar dentro de la audiencia pública, lo que necesariamente implica que el perito comparezca al proceso a rendir su peritaje, donde será interrogado por la parte que lo hubiese solicitado y será contra interrogado por las otras partes. Así por ejemplo si comparece como testigo de la fiscalía este lo va a interrogar y la defensa lo va a contra interrogar. Pero naturalmente previamente será posible que deban presentar algún informe, el cual deberá ser presentado en la audiencia preparatoria Este informe que será la base de su opinión pericial debe ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación. Pero lo que debe quedar claro es que el informe por si solo no es prueba, sino declara el perito, ya que es a través del interrogatorio que se le hace al perito que se solicita al juez que se lo tenga como prueba.

3.    INTERROGATORIO

El Interrogatorio, es la técnica de preguntas que utiliza el abogado frente a su testigo, es decir, aquel que ha llevado al proceso y con el cual busca acreditarse teoría del caso. Es un típico ejercicio de examinación en el que por medio de preguntas abiertas, se busca del deponente que entregue la mejor información en la audiencia, a través de la cual va a ilustrar al juez sobre los hechos que percibió directamente, o sobre conceptos técnicos en caso de que sea testigo técnico, o sobre los elementos que investigo en caso de ser investigador, pero en últimas lo que se pretende es que de manera clara se ilustre al juez.

4.    REGLAS DEL INTERROGATORIO A PERITOS

Toda pregunta versará sobre hechos específicos. A los testigos se les debe interrogar sobre hechos, pero que sean específicos y además que hubiesen percibido directamente. El sistema acusatorio parte de la base que el testigo solo puede pronunciarse sobre lo que percibió directamente.
Toda pregunta debe ser pertinente. La pregunta pertinente es la que tiene relación con los hechos materia de investigación. Así a un testigo que vio la forma como ocurrió un homicidio, no se le podría hacer esta pregunta ¿Infórmele a la audiencia que desayuno usted esta mañana? Esta pregunta debería ser rechazada por el juez, u objetada, por ser totalmente impertinente.

5.    REGLAS ADICIONALES PARA EL INTERROGATORIO DE PERITOS

Además de las anteriores, en el caso de los peritos se deben respetar las siguientes reglas. El perito deberá ser interrogado en la relación con los siguientes aspectos:
5.1.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.
5.2.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.
5.3.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicable.
5.4.        Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5.5.        Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
5.6.        Sobre si es su examen o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.
5.7.        Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto

En este primer punto lo que se busca es acreditar al testigo, esto es, mostrarle al juez que el perito, tiene la formación académica, los títulos los conocimientos y la experiencia que le permiten actuar como tal.

Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.

Estas preguntas al igual que las anteriores buscan acreditar al perito, pero ya de manera específica sobre el uso de una determinada técnica en la cual es experto.
Por ejemplo a un Psicólogo o psiquiatra se le podría hacer la siguiente pregunta.
Preguntado: ¿Indíquele a este despacho que es un test de inteligencia y para que sirve?, ¿Cómo se interpreta ese test de inteligencia?

6.    REGLAS DEL CONTRA INTERROGATORIO


 Para realizar un contrainterrogatorio bueno y que permita quitarle credibilidad al testigo, darle fuerza a mi posición se deben tener en cuenta las siguientes reglas, unas establecidas por el propio código de procedimiento penal colombiano y otras que la experiencia ha venido decantando.

miércoles, 17 de mayo de 2017

PRUEBAS GRAFOLOGICAS EN ESTRADOS JUDICIALES


FUENTE: AUDIENCIA JUZGADO 22  CIVIL MUNICIPAL BOGOTA

jueves, 11 de mayo de 2017

MES DE LAS MADRES


El día 14 de mayo de 2017, se celebra el día de la madre en Colombia, es decir el segundo domingo del mes de mayo, como consideración de la vida una madre es capaz de dar todo sin recibir nada. De querer con todo su corazón sin esperar nada a cambio. De invertir todo en un proyecto sin medir la rentabilidad que le aporte su inversión. Una madre sigue teniendo confianza en sus hijos cuando todos los demás lo han perdido. Gracias por ser madres.

FELIZ DIA MAMITAS LES DESEA LA FAMILIA INVESTISAN CIA SAS

viernes, 21 de abril de 2017

INFORME PERICIAL EN GRAFOLOGIA


PARTES ESENCIALES DEL INFORME PERICIAL EN GRAFOLOGÍA
1.    ENCABEZAMIENTO
Al principio, a modo de presentación, debe identificarse el Perito Auxiliar de la justicia C.S. De la J.  con nombre apellidos,  y las acreditaciones que den garantía  sobre el trabajo presentado. También debe indicarse el domicilio del profesional  y todos los datos donde pueda recibir comunicaciones oficiales. La Ley Procesal  otorga mayor importancia y credibilidad a los Peritos Expertos en la especialidad.
2.    DESTINATARIO Y OBJETO DEL DICTAMEN.
 Se dirá quien ha solicitado el dictamen y la cuestión sobre la que se dictamina
3.    DESCRIPCIÓN DE GRAFISMOS Y DOCUMENTOS
Debe figurar sobre que material se ha trabajado, señalando la grafía  dubitada, sobre la que se tiene dudas de la autenticidad. Y los documentos como muestras  indubitadas  o considerada como  auténticas.
4.    METODOLOGÍA  E INSTRUMENTOS UTILIZADOS
Descripción del método de estudio.  Los utilizados  por los  autores citados son  el grafométrico  que abarca cada aspecto y sub aspecto gráfico y el gastronómico que aporta una nueva dimensión a los aspectos fijos, teniendo en cuenta el ritmo escritural del autor, con sus valores más personales y repetitivos, y los detalles personalizados..
 Se describen así mismo  de los medios técnicos sutilizados por el Perito. Como aparatos de medición,  reglas, transportador angular, grafómetros, lupas de aumento para medir distancias, alturas, anchuras, ángulos etc.  Microscopio, iluminación,  cámara, ordenador, para apreciar las particularidades del calibre, presión y calidad del trazo. Comparando ambos tipos de grafía.
5.    ANÁLISIS COMPARATIVO.
Explicación de las características gráficas  coincidentes y divergentes de las escrituras que se  estudian. Siguiendo el sistema grafoanalítico se comparan  el Orden, Dimensión, Presión, Forma, Velocidad, Orientación de la líneas, Inclinación de las letras, Cohesión   y Gestos tipo.  Debe ser  expresado de la manera más clara posible para la apreciación del Juzgado.
6.    RESULTADOS Y CONCLUSIONES.
Es el resumen de las apreciaciones que hacen los Peritos,,
Sobre lo que se deduce sobre si  las escritura analizadas,  corresponden a la persona indubitada, o confirman la sospecha de falsificación.

Son datos importantes que se pueden aportar a algunos procesos judiciales, siendo los  funcionarios de los  Juzgados y Tribunales los que tiene la última palabra.

FUENTE: REPRESENTANTE LEGAL E.S.R.


miércoles, 15 de marzo de 2017

DICTÁMENES PERICIALES


El Dictamen Pericial es conocido como la experticia documental, en el que se refleja las anotaciones y conclusiones minuciosas llevadas a cabo por el perito y debe destacar por su redacción sencilla, comprensible y detallada, en la que se incluya descripción de "la cosa", con algún dato de interés y obviando lo insignificante. Se debe reflejar la situación de forma clara y concisa para que sea entendido y procesado correctamente por parte del Juez, o entidad en competencia jurisdiccional,  sin necesidad de tecnicismos que lleven a la incomprensión.

Hay que tener en cuenta que este documento servirá como asesoramiento a los abogados en el momento de formular la prueba ante un tribunal, de manera que el objetivo principal del dictamen será la transcripción exacta de lo pedido, clarificando objetivamente la prueba.

Las formalidades del dictamen pericial depende de:
  1. La identidad de la persona que solicita el caso
  2. La finalidad y objetivos judiciales a alcanzar, de manera explícita o implícita.
  3. Fines de prueba, indicios, testificales teniendo en cuenta la capacidad de veracidad de los mismos argumentos de soporte en la experticia pericial
  4. Documentación aportar sobre el caso.
  5. Estudios con criterio analizado y sintetizados.
  6. Conclusiones y resolución del informe final
Investisan es una organización que brinda los conocimientos  y experiencia en las modalidades u oficios  en las entidades judiciales, superintendencias de estamento jurisdiccional que recaen,   en el ámbito penal, civil, administrativo y laboral, dando aplicabilidad al código general del proceso, sistema penal acusatorio, como sistema de oralidad.

FUENTE: GERENTE GENERAL INVESTISAN  & C.I.A. S.A.S.

miércoles, 8 de marzo de 2017

FELIZ DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

HISTORIA: El día internacional de la mujer  trabajadora, también llamado dia internacional de la mujer, conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo integro como persona, se celebra el día 08 de marzo, es fiesta nacional en algunos países.

La primera celebración del día internacional de la mujer Trabajadora tuvo lugar el 19 de marzo de 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y suiza y su conmemoración se ha venido extendiendo, desde entonces, a numerosos países

En 1972 La asamblea General de las Naciones Unidas declaro 1975 Año internacional de la mujer y en 1977 invito a todos los estados  a declarar, conforme a las tradiciones históricas y costumbres nacionales de cada país, un dia como dia internacional por los derechos de la mujer y la paz internacional.

FUENTE; ORGANIZACIÓN  INVESTISAN COMPLACE  Y FESTEJA  COMO DIA ESPECIAL PARA LA MUJER

viernes, 24 de febrero de 2017

DILIGENCIA INSPECCIÓN JUDICIAL

 FUENTE: PROCESO DE MENOR CUANTÍA -INTERDICTO POSESORIO POR DESPOJO

martes, 21 de febrero de 2017

miércoles, 15 de febrero de 2017

ILUSTRACIÓN SUSTENTACIÓN DICTAMEN PERICIAL EN AUDIENCIA DE PRUEBAS


Nuestra idoneidad y profesionalismo demuestra la capacidad de ilustración de dictámenes periciales en la aplicabilidad en el articulo 181 ley 1437 de 2011 en Audiencia de pruebas.

FUENTE. AUDIENCIA DE PRUEBAS PROCESO  No. 2013-1403 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCION "A" 

lunes, 6 de febrero de 2017

SERVICIOS DE INVESTISAN




FUENTE: ESR GERENTE GENERAL

lunes, 16 de enero de 2017

PORTAFOLIO DE SERVICIOS INVESTISAN 2017

COMO PRESENTAR MENSAJES DE REDES SOCIALES EN UN PROCESO JUDICIAL.


Los mensajes cortos son, sin duda, la prueba electrónica más presentada en los procesos judiciales. Existen 700 millones de usuarios activos en todo el mundo que transmiten diariamente 30.000 millones de mensajes diarios, en los que se intercambian mensajes comerciales, personales y todo un sinfín de relaciones, que podrían terminar en un eventual proceso judicial. 

 En primer lugar, sí se pueden recuperar los mensajes borrados de un teléfono móvil. Los laboratorios de informática forense actuales pueden, incluso, restaurar datos después de formateadas las máquinas. Ahora bien, podría presentar el pantallazo o el reenvió de correo impresos al juez, de conformidad con el artículo 247 del Código General del Proceso, pero en caso de que su contraparte no reconozca los mensajes, los tache de falsos o impetre una tacha de ilegalidad por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 527 de 1999, tendrá que presentarlos en su formato original, esto es, extraerlos con mecanismos de informática forense del teléfono, procedimiento que debe hacerse en un laboratorio certificado, por ingenieros idóneos y dotado con los equipos necesarios para hacer la extracción. 

 Ahora bien, estos requisitos de validez de los documentos electrónicos han sido reiterados varias veces por la Corte Suprema de Justicia, que, en Sentencia 11001 3110 005 2004 01074 01, determinó los requisitos de validez de las evidencias digitales, presentadas en procesos judiciales, poniendo énfasis en la confiabilidad, trazabilidad y originalidad, principios de los que carecen las impresiones de mensajes de datos, que obviamente jamás podrán ser una copia del original digital. 

 En otras jurisdicciones se ha tomado una posición similar al respecto, por ejemplo, en España, una sentencia del 27 de noviembre del 2015 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluyó que la carga de la prueba de la idoneidad probatoria de las capturas de pantalla o archivos de impresión corresponde a quien pretende aprovechar dicha prueba. 

 Por ello, a falta de su reconocimiento por la otra parte, será necesario un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos o una prueba testifical que acredite su remisión. 

 Finalmente, hoy, existe un servicio de mensajes por imessage certificado, en la plataforma de Evlab.co, en donde usted o sus clientes que tengan una conversación podrían usarla como prueba en un proceso. Tan solo deben bajar el app del Apple Store o Google Play, (por ahora gratuita) y podrían, además, certificar correos electrónicos, navegaciones en páginas web, archivos y fotografías, generando de inmediato informes de prueba válidos frente a cualquier juez, siendo usted mismo el informático forense.

FUENTE:  ÁMBITO JURÍDICO ENLACE