Cuando arrancó el año ubicamos proyectos que en
ese minuto se veían muy grandes, pero por el grandioso trabajo y tesón que han
brindado el rol en dictámenes periciales conseguimos desarrollarlos acuciosamente.
Damos las gracias a Dios por tener un buen equipo de trabajo y seguir
contribuyendo en el ámbito judicial, con decoro, ética y profesional como
peritos inscritos ante el consejo superior de la judicatura.
INVESTISAN & CIA SAS A través de sus directivos presenta nueva imagen de la organización para
el año 2018, con el ánimo de dar un enfoque de satisfacción de nuestros clientes en cada labor u oficio encomendado en la presentación
de nuestros informes, como es el dictamen pericial, en las veinticinco (25) modalidades de perito judicial con la certificación de
procedimiento de la Dirección administrativa Nacional del consejo superior de la judicatura
“Rama Judicial de Colombia”
El escudo tiene coloridos suaves que proyectan carácter
de procedimiento los colores azules son los matices de la claridad
transparencia las dos (2) manos que saludan el bienestar y equilibrio en las
decisiones de las investigaciones o análisis de gestión documental, el laurel verde
parte superior simboliza el conocimiento, experiencia y credibilidad para la presentación y sustentación
ante los estrados judiciales, la palabra dictámenes periciales va enfocado a
dar claridad de nuestros servicios a los
operadores judiciales, Abogados, entes
de control y todo ámbito de la vía jurisdiccional.
Esperamos seguir
creciendo y perdurando a través del tiempo con la ayuda de Dios todo poderoso
que todo lo dignifica, situación que está ligado nuestro equilibrio en
colaboradores en la justicia promovidos del conocimiento con la ayuda de
Dios
FUENTE: Gerente General de INVESTISAN & C.I.A. S.A.S.
Todo se remonta al 8 de diciembre de 1854 cuando
el Papa Pío IX definió, con la Bula (documento pontificio), la absoluta
proclamación de ese día como el de la madre de Jesús frente a miles de
peregrinos que fueron a la plaza de Roma a participar de una vigilia. Allí, los
creyentes encendieron velas en un ambiente de oración.
El dogma proclamado
esa noche por el sacerdote Pio IX fue así: “La misma santísima Virgen fue por
gracia limpia de toda mancha de pecado y libre de toda mácula de cuerpo, alma y
entendimiento, y que siempre estuvo con Dios, y unida con él en eterna alianza,
que nunca estuvo en las tinieblas, sino en la luz”.
Desde ahí, en todo
el mundo se encendieron velas y antorchas, en agradecimiento a la mujer que
llevó en su vientre a Jesús, la cual no tenía pecado sino que era luz, por eso
la tradición de encender velitas y faroles.
Finalmente, esta
tradicional fecha marca el principio de las fiestas navideñas en el país, donde
las luces son símbolo obligado y la unión familiar debe primar.
El Día de las
Velitas o Noche de las Velitas, festividad que ilumina la mayoría de calles y
casas de todo los rincones del país, tiene un significado religioso, en esta
fecha se conmemora a la inmaculada concepción de la Virgen María.
La prueba pericial
es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie
de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus
conocimientos científicos sobre el tema.
La prueba pericial
se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso,
donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen
pericial:
“La prueba pericial
es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran
especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”
Esta clase de medio
de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio
por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre
cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.
Una de las
características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro,
preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser
entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del
dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del
dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los
fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte
Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C-
124 del 2011:
“La doctrina
tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble
condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda
comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico,
científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un
experto sobre la materia de que se trate.
En segundo lugar, el experticia es un medio de prueba en si mismo
considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o
científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los
ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser
sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos
como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave”.
Lo que quiere decir
la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede
ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.
Nuestra organización como peritos investigadores colaboradores de la función judicial registrados ante C.S. DE LA J. Es garantizar a nuestros clientes su confiabilidad, en la información procesada, en los Dictámenes periciales presentados ante los entes judiciales, para ello contamos con el más calificado talento humano y los más adecuados recursos físicos y tecnológicos, como la cooperación institucional, como son los organismos del estado y los que se interrelacionan de manera sincronizada como las instituciones de salud o dependencias que generan datos de idoneidad, para Poder trabajar bajo un enfoque por procesos, garantizando el cumplimiento de los objetivos de las empresas e instituciones del estado en el ámbito judicial, que son nuestros clientes, que se traduce en resultados positivos y estamos comprometidos en el desarrollo de nuevas técnicas enfocadas a la veracidad de la información, es por ello que nuestro criterio de atención al cliente permite satisfacción de sus necesidades y expectativas
POLITICA CULTURAL Y CORPORATIVA :
INVESTISAN Y CÍA. S.A.S Es una empresa que se ha destacado durante Trece (13) años en el campo de peritos investigadores en función judicial o en las asesorías en criminalística o ciencias forenses, siendo vanguardista y comprometida con la idoneidad de la información, compartimentando la consultora pericial, con una discreción que nos genera confianza, con principios de la ética y el respeto, con el total convencimiento que nuestras “DECISIONES SON CONFIABLES"
MISIÓN:
Nuestra organización va encaminada a trabajo en equipo, con oportunidad y responsabilidad en la presentacion de reportes como perito investigador en criminalistica colaboradores en función judicial, con conceptos de integridad, coherencia, compromiso y honestidad encaminados en la normatividad del acuerdo No. PSAA15-10448 del 28 diciembre 2015 del consejo superior de la judicatura "C.S. DE LA J".
ASPECTOS LEGALES:
Fue constituida mediante escritura pública No. 0003306 del 22 de agosto de 2003 en la Notaria 12, del circulo Bogotá D.C. y registrada ante la cámara de comercio de Bogotá D.C., con la matrícula de existencia y representación legal No. 01303000, de fecha veintiocho (28) de agosto de 2003
La empresa se transforma en sociedad por acciones simplificada fija (S.A.S.) suscrita en Bogotá D.C., el día 24 de enero de 2012 bajo el número 01600836 del libro IX de representación legal ante la cámara de comercio.
Somos parte como auxiliar de la justicia, como persona jurídica de fecha 26 de octubre 2008, reconocida y seguida por los parámetros del acuerdo 1518 de agosto 2002 resolución emitida por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con vigencia de la licencia profesional hasta el 1º de abril de 2018
"JURISPRUDENCIA DICTAMEN PERICIAL" El dictamen pericial es que debe ser claro,
preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser
entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del
dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del
dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los
fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte Constitucional se ha referido al tema de la
siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:
“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere
al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento
para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener
carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través
del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticia es un medio
de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de
valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un
proceso. Es por esta última razón que
los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe
ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante
mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error
grave.”
Lo que quiere decir la Corte es que, como
todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por
las partes cuando no están de acuerdo con este.
Los Términos “EVIDENCIA”, “PRUEBA” E “INDICIO”, no pueden ser utilizados como sinónimos,
aunque guardan una importante relación en el ámbito Legal, especialmente en el área
penal
Es frecuente escuchar entre estudiantes o,
incluso, entre abogados utilizar como sinónimos los términos evidencia, indicio
o prueba, conceptos que en realidad refieren cosas distintas.
La distinción entre evidencia, indicio y prueba es un tema de gran
importancia para los estudiosos del derecho y sobre el cual se han escrito gran
cantidad de libros, ensayos y artículos. La finalidad de este artículo es
proporcionar de forma breve y rápida la distinción general entre estos términos
sin considerar que se agote en lo mencionado en este artículo.
Además, es necesario aclarar la existencia de diversas posturas
sobre la definición de cada concepto y por lo tanto aquello que los distingue.
Dependiendo el autor se encontrara que la definición de cada término es más amplia
o más restringida. Así las cosas, las siguientes distinciones son algunas de
las posibles en torno al tema.
En primer lugar nos referiremos al concepto de evidencia. Siguiendo
al prestigiado procesalistaEduardo J. Couture en
su obra Vocabulario jurídico, “evidencia” refiere la“Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que
nadie puede dudar de ella”. El origen etimológico del término
“evidencia” proviene del latínevidentia, evidentiaecuyo significado es“evidencia, prueba clara, demostración”, que a su vez
deriva deevidens, evidentis“que se ve de lejos, evidente”.
El uso constante de la palabra “evidencia” como sinónimo de prueba
e, incluso, de indicio se debe, entre otras cuestiones, a la asimilación que se
realiza en torno al terminoevidenceque en inglés refiere toda prueba
circunstancial, testimonial, material, documental, entre otras, alegada en un
proceso judicial.
Por otro lado, determinar a qué nos referimos con “prueba” es una
cuestión más compleja debido a la diversidad concepciones que se tienen al
respecto. En una primera aproximación, basándonos en elVocabulario jurídicodeCouture, se dice prueba a todo aquello que
sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido;
también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de la una
proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas
en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las
manifestaciones formuladas en él; y, adicionado a ello también puede referir
los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir
como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.
Esta aproximación general deCouture nos
muestra la complejidad del término “prueba”. Por ello es necesario tomar una
postura al respecto, y consideramos que la concepción cognoscitiva de la prueba
deMichele Taruffoes clara en torno a qué nos referimos
con “prueba” en términos jurídicos. Así, Taruffo en susAlgunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdaddetermina que la prueba es un instrumento, una actividad
encaminada a conocer o averiguar la verdad la verdad sobre los hechos
controvertidos pero, al mismo tiempo, como fuente de un conocimiento solo
probable debido a las limitaciones a que está sometido.
Finalmente el término “indicio” refiere un signo aparente o probable
de la existencia de algo o una circunstancia. Es aquel material perceptible por
nuestros sentidos y que tiene relación con un hecho delictivo. Ese material
puede ser un objeto, instrumento, marca, huella, señal o vestigio que tiene
relación con el suceso que se investiga.
Como puede observarse, estos términos no pueden ser utilizados como
sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito legal. ¿Conocen
algún otro significado de estos conceptos? Los invitamos a comentarnos.
El
dictamen o informe pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación
de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada
en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que
requiere de especiales conocimientos.
Ley
906 del 2004 C.P.P. Colombiano
Artículo
249. Procedencia. Cuando se requiera la práctica de pruebas técnico -
científicas o artísticas, el funcionario judicial decretará la prueba pericial,
y designará peritos oficiales, ...”.
1.LA
PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
El
sistema acusatorio en Colombia, por su naturaleza se fundamenta en la oralidad,
y ello implica que todo se realiza de manera oral a través de audiencias que se
realizan ante un juez de control de garantías, o ante un juez de conocimiento.
Todos
cuanto sean necesarios, sin que el juez pueda limitarnos en ningún caso, salvo
que resulten impertinentes. En temas de esta naturaleza lo lógico es que cada
uno de los actores fiscalía y defensa presenten sus propios testigos técnicos o
peritos, es más un camino adecuado es el de acudir a la figura del testigo de
refutación. Un testigo que se lleva al proceso para refutar los planteamientos
de la parte contraria. Y la importancia de este testigo es de tal entidad que
como regla general cuando se van a interrogar a los testigos esto se tiene que
hacer por separado, salvo en el caso de la víctima o del acusado e incluso
aquellos testigos o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de
la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de
audiencias, bien sea apoyando a la fiscalía o a la defensa.
2.CÓMO ACTÚAN LOS PERITOS
Lo
que debe quedar claro es que dentro del sistema acusatorio todas las pruebas se
deben practicar dentro de la audiencia pública, lo que necesariamente implica
que el perito comparezca al proceso a rendir su peritaje, donde será
interrogado por la parte que lo hubiese solicitado y será contra interrogado
por las otras partes. Así por ejemplo si comparece como testigo de la fiscalía
este lo va a interrogar y la defensa lo va a contra interrogar. Pero
naturalmente previamente será posible que deban presentar algún informe, el
cual deberá ser presentado en la audiencia preparatoria Este informe que será
la base de su opinión pericial debe ser puesto en conocimiento de las demás
partes al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia
pública en donde se recepcionará la peritación. Pero lo que debe quedar claro
es que el informe por si solo no es prueba, sino declara el perito, ya que es a
través del interrogatorio que se le hace al perito que se solicita al juez que
se lo tenga como prueba.
3.INTERROGATORIO
El
Interrogatorio, es la técnica de preguntas que utiliza el abogado frente a su
testigo, es decir, aquel que ha llevado al proceso y con el cual busca
acreditarse teoría del caso. Es un típico ejercicio de examinación en el que
por medio de preguntas abiertas, se busca del deponente que entregue la mejor
información en la audiencia, a través de la cual va a ilustrar al juez sobre los
hechos que percibió directamente, o sobre conceptos técnicos en caso de que sea
testigo técnico, o sobre los elementos que investigo en caso de ser
investigador, pero en últimas lo que se pretende es que de manera clara se
ilustre al juez.
4.REGLAS DEL INTERROGATORIO A
PERITOS
Toda
pregunta versará sobre hechos específicos. A los testigos se les debe
interrogar sobre hechos, pero que sean específicos y además que hubiesen
percibido directamente. El sistema acusatorio parte de la base que el testigo
solo puede pronunciarse sobre lo que percibió directamente.
Toda
pregunta debe ser pertinente. La pregunta pertinente es la que tiene relación
con los hechos materia de investigación. Así a un testigo que vio la forma como
ocurrió un homicidio, no se le podría hacer esta pregunta ¿Infórmele a la
audiencia que desayuno usted esta mañana? Esta pregunta debería ser rechazada
por el juez, u objetada, por ser totalmente impertinente.
5.REGLAS ADICIONALES PARA EL
INTERROGATORIO DE PERITOS
Además
de las anteriores, en el caso de los peritos se deben respetar las siguientes
reglas. El perito deberá ser interrogado en la relación con los siguientes
aspectos:
5.1.Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia,
técnica o arte en que es experto.
5.2.Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o
medios en los cuales es experto.
5.3.Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica,
arte, oficio o afición aplicable.
5.4.Sobre
los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus
verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5.5.Sobre
los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
5.6.Sobre
si es su examen o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de
probabilidad o de certeza.
5.7.Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia,
técnica o arte en que es experto
En
este primer punto lo que se busca es acreditar al testigo, esto es, mostrarle
al juez que el perito, tiene la formación académica, los títulos los
conocimientos y la experiencia que le permiten actuar como tal.
Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o
medios en los cuales es experto.
Estas
preguntas al igual que las anteriores buscan acreditar al perito, pero ya de
manera específica sobre el uso de una determinada técnica en la cual es
experto.
Por
ejemplo a un Psicólogo o psiquiatra se le podría hacer la siguiente pregunta.
Preguntado:
¿Indíquele a este despacho que es un test de inteligencia y para que sirve?,
¿Cómo se interpreta ese test de inteligencia?
6.REGLAS
DEL CONTRA INTERROGATORIO
Para realizar un contrainterrogatorio bueno y
que permita quitarle credibilidad al testigo, darle fuerza a mi posición se
deben tener en cuenta las siguientes reglas, unas establecidas por el propio
código de procedimiento penal colombiano y otras que la experiencia ha venido
decantando.
El día 14 de mayo
de 2017, se celebra el día de la madre en Colombia, es decir el segundo domingo
del mes de mayo, como consideración de la vida una madre es capaz de dar todo
sin recibir nada. De querer con todo su corazón sin esperar nada a cambio. De
invertir todo en un proyecto sin medir la rentabilidad que le aporte su
inversión. Una madre sigue teniendo confianza en sus hijos cuando todos los
demás lo han perdido. Gracias por ser madres.
FELIZ DIA
MAMITAS LES DESEA LA FAMILIA INVESTISAN CIA SAS
PARTES ESENCIALES DEL INFORME
PERICIAL EN GRAFOLOGÍA
1.ENCABEZAMIENTO
Al
principio, a modo de presentación, debe identificarse el Perito Auxiliar de la
justicia C.S. De la J. con nombre
apellidos, y las acreditaciones que den
garantía sobre el trabajo presentado.
También debe indicarse el domicilio del profesional y todos los datos donde pueda recibir comunicaciones
oficiales. La Ley Procesal otorga mayor
importancia y credibilidad a los Peritos Expertos en la especialidad.
2.DESTINATARIO Y OBJETO DEL
DICTAMEN.
Se dirá quien ha solicitado
el dictamen y la cuestión sobre la que se dictamina
3.DESCRIPCIÓN DE GRAFISMOS Y
DOCUMENTOS
Debe
figurar sobre que material se ha trabajado, señalando la grafía dubitada, sobre la que se tiene dudas de la
autenticidad. Y los documentos como muestras
indubitadas o considerada como auténticas.
4.METODOLOGÍA E INSTRUMENTOS UTILIZADOS
Descripción
del método de estudio. Los
utilizados por los autores citados son el grafométrico que abarca cada aspecto y sub aspecto gráfico
y el gastronómico que aporta una nueva dimensión a los aspectos fijos, teniendo
en cuenta el ritmo escritural del autor, con sus valores más personales y
repetitivos, y los detalles personalizados..
Se describen así mismo de los medios técnicos sutilizados por el
Perito. Como aparatos de medición,
reglas, transportador angular, grafómetros, lupas de aumento para medir
distancias, alturas, anchuras, ángulos etc.
Microscopio, iluminación, cámara,
ordenador, para apreciar las particularidades del calibre, presión y calidad
del trazo. Comparando ambos tipos de grafía.
5.ANÁLISIS COMPARATIVO.
Explicación
de las características gráficas
coincidentes y divergentes de las escrituras que se estudian. Siguiendo el sistema grafoanalítico
se comparan el Orden, Dimensión,
Presión, Forma, Velocidad, Orientación de la líneas, Inclinación de las letras,
Cohesión y Gestos tipo. Debe ser
expresado de la manera más clara posible para la apreciación del
Juzgado.
6.RESULTADOS Y CONCLUSIONES.
Es
el resumen de las apreciaciones que hacen los Peritos,,
Sobre
lo que se deduce sobre si las escritura
analizadas, corresponden a la persona indubitada,
o confirman la sospecha de falsificación.
Son
datos importantes que se pueden aportar a algunos procesos judiciales, siendo
los funcionarios de los Juzgados y Tribunales los que tiene la última
palabra.
El
Dictamen Pericial es conocido como la experticia documental, en el que se refleja
las anotaciones y conclusiones minuciosas llevadas a cabo por el perito y debe
destacar por su redacción sencilla, comprensible y detallada, en la que se
incluya descripción de "la cosa", con algún dato de interés y
obviando lo insignificante. Se debe reflejar la situación de forma clara y
concisa para que sea entendido y procesado correctamente por parte del Juez, o entidad en competencia jurisdiccional, sin necesidad de tecnicismos que lleven a la incomprensión.
Hay
que tener en cuenta que este documento servirá como asesoramiento a los
abogados en el momento de formular la prueba ante un tribunal, de manera que el
objetivo principal del dictamen será la transcripción exacta de lo pedido,
clarificando objetivamente la prueba.
Las formalidades del dictamen pericial depende
de:
La identidad de la persona que solicita el
caso
La finalidad y objetivos judiciales a
alcanzar, de manera explícita o implícita.
Fines de prueba, indicios, testificales teniendo en cuenta la
capacidad de veracidad de los mismos argumentos de soporte en la experticia pericial
Documentación aportar sobre el caso.
Estudios con criterio analizado y sintetizados.
Conclusiones y resolución del informe final
Investisan es una organización que brinda los conocimientos y experiencia en las modalidades u oficios en las entidades judiciales, superintendencias de estamento jurisdiccional que recaen, en el ámbito penal, civil, administrativo y laboral, dando aplicabilidad al código general del proceso, sistema penal acusatorio, como sistema de oralidad.
FUENTE: GERENTE GENERAL INVESTISAN & C.I.A. S.A.S.
HISTORIA: El día
internacional de la mujer trabajadora, también
llamado dia internacional de la mujer, conmemora la lucha de la mujer por su participación,
en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo integro
como persona, se celebra el día 08 de marzo, es fiesta nacional en algunos países.
La primera celebración del día
internacional de la mujer Trabajadora tuvo lugar el 19 de marzo de 1911 en
Alemania, Austria, Dinamarca y suiza y su conmemoración se ha venido
extendiendo, desde entonces, a numerosos países
En 1972 La asamblea General de las
Naciones Unidas declaro 1975 Año internacional de la mujer y en 1977 invito a
todos los estados a declarar, conforme a
las tradiciones históricas y costumbres nacionales de cada país, un dia como
dia internacional por los derechos de la mujer y la paz internacional.
FUENTE; ORGANIZACIÓN INVESTISAN COMPLACE Y FESTEJA COMO DIA ESPECIAL PARA LA MUJER
Nuestra idoneidad y profesionalismo demuestra la capacidad de ilustración de dictámenes periciales en la aplicabilidad en el articulo 181 ley 1437 de 2011 en Audiencia de pruebas.
FUENTE. AUDIENCIA DE PRUEBAS PROCESO No. 2013-1403 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCION "A"
Los mensajes cortos son, sin duda, la prueba electrónica más presentada en los procesos judiciales. Existen 700 millones de usuarios activos en todo el mundo que transmiten diariamente 30.000 millones de mensajes diarios, en los que se intercambian mensajes comerciales, personales y todo un sinfín de relaciones, que podrían terminar en un eventual proceso judicial.
En primer lugar, sí se pueden recuperar los mensajes borrados de un teléfono móvil. Los laboratorios de informática forense actuales pueden, incluso, restaurar datos después de formateadas las máquinas. Ahora bien, podría presentar el pantallazo o el reenvió de correo impresos al juez, de conformidad con el artículo 247 del Código General del Proceso, pero en caso de que su contraparte no reconozca los mensajes, los tache de falsos o impetre una tacha de ilegalidad por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 527 de 1999, tendrá que presentarlos en su formato original, esto es, extraerlos con mecanismos de informática forense del teléfono, procedimiento que debe hacerse en un laboratorio certificado, por ingenieros idóneos y dotado con los equipos necesarios para hacer la extracción.
Ahora bien, estos requisitos de validez de los documentos electrónicos han sido reiterados varias veces por la Corte Suprema de Justicia, que, en Sentencia 11001 3110 005 2004 01074 01, determinó los requisitos de validez de las evidencias digitales, presentadas en procesos judiciales, poniendo énfasis en la confiabilidad, trazabilidad y originalidad, principios de los que carecen las impresiones de mensajes de datos, que obviamente jamás podrán ser una copia del original digital.
En otras jurisdicciones se ha tomado una posición similar al respecto, por ejemplo, en España, una sentencia del 27 de noviembre del 2015 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluyó que la carga de la prueba de la idoneidad probatoria de las capturas de pantalla o archivos de impresión corresponde a quien pretende aprovechar dicha prueba.
Por ello, a falta de su reconocimiento por la otra parte, será necesario un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos o una prueba testifical que acredite su remisión.
Finalmente, hoy, existe un servicio de mensajes por imessage certificado, en la plataforma de Evlab.co, en donde usted o sus clientes que tengan una conversación podrían usarla como prueba en un proceso. Tan solo deben bajar el app del Apple Store o Google Play, (por ahora gratuita) y podrían, además, certificar correos electrónicos, navegaciones en páginas web, archivos y fotografías, generando de inmediato informes de prueba válidos frente a cualquier juez, siendo usted mismo el informático forense.