"JURISPRUDENCIA DICTAMEN PERICIAL" El dictamen pericial es que debe ser claro,
preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser
entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del
dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del
dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los
fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte Constitucional se ha referido al tema de la
siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:
“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere
al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento
para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener
carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través
del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticia es un medio
de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de
valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un
proceso. Es por esta última razón que
los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe
ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante
mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error
grave.”
Lo que quiere decir la Corte es que, como
todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por
las partes cuando no están de acuerdo con este.
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