PROCESO No. 11001310303120140057900-1
Concepto de
Inspección Ocular
Una definición
sucinta de Inspección Ocular puede ser la siguiente: En el procedimiento civil
es un medio de prueba consistente en que el juez, constituyéndose en el lugar
que interese a los fines del litigio, conozca directamente el sitio en que ha
sucedido un hecho, las circunstancias o elementos que lo rodean, la forma en
que se desarrolla una actividad, las condiciones materiales en que se ejecuta
un trabajo, a fin de poder apreciar mejor las cuestiones hecho sometidas a su
resolución. En el procedimiento penal, las inspecciones oculares, que
frecuentemente se encaminan a la reconstitución del delito investigado,
adquieren primordial importancia.
A través de la Historia podemos definir que en el art. 724 de la
Ley 105 de 1931 (código judicial), establecía: “La inspección ocular tiene por
objeto el examen y reconocimiento que, para juzgar con más acierto, hace el
juez, acompañado de peritos o testigos, de cosas o hechos litigiosas o
relacionadas con el debate”.
“Este
medio probatorio se ordena a solicitud oportuna de las partes o de oficio para
mejor proveer”.
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