martes, 13 de marzo de 2018

INSPECCIÓN OCULAR PERITO AVALUADOR

FUENTE: JUZGADO 49 CIVIL DEL CIRCUITO BOGOTA 
               PROCESO No. 11001310303120140057900-1
Concepto de Inspección Ocular

Una definición sucinta de Inspección Ocular puede ser la siguiente: En el procedimiento civil es un medio de prueba consistente en que el juez, constituyéndose en el lugar que interese a los fines del litigio, conozca directamente el sitio en que ha sucedido un hecho, las circunstancias o elementos que lo rodean, la forma en que se desarrolla una actividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor las cuestiones hecho sometidas a su resolución. En el procedimiento penal, las inspecciones oculares, que frecuentemente se encaminan a la reconstitución del delito investigado, adquieren primordial importancia.

A través de la Historia podemos definir que en el art. 724 de la Ley 105 de 1931 (código judicial), establecía: “La inspección ocular tiene por objeto el examen y reconocimiento que, para juzgar con más acierto, hace el juez, acompañado de peritos o testigos, de cosas o hechos litigiosas o relacionadas con el debate”.

Este medio probatorio se ordena a solicitud oportuna de las partes o de oficio para mejor proveer”.

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