domingo, 29 de abril de 2018

El valor probatorio de las copias de correos electrónicos sin firma digital


La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que las copias impresas de correos electrónicos pueden ser valoradas cuando no han sido tachadas de falsas por la persona a quien se oponen y cuando permiten una mínima individualización, esto es, cuando ofrezcan certeza sobre quién los ha elaborado, a quién se ha dirigido y cuándo.

Lo anterior, en tanto la individualización da lugar a asociar el contenido, lo que implica, a la luz del principio de la buena fe, aceptar su autenticidad.

No obstante, precisó que de la anterior afirmación no puede entenderse que ese medio de prueba resulte, per se, idóneo para la demostración que se pretende, pues su valoración estará sujeta a la apreciación conjunta y, en especial, a las reglas de la sana crítica. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre la notificación por estado vía electrónica)

Todo esto sin perjuicio de que la parte que allegue los correos electrónicos, de entrada, solicite su reconocimiento o el juez de manera oficiosa, para los casos en que estos resulten controvertidos por la contraparte, haga uso del reconocimiento del documento.

POSICIÓN DOCTRINAL

Con el objeto de reafirmar la posición planteada, el pronunciamiento alude a la posición doctrinal sobre la aceptación de los documentos electrónicos sin firma como medios de prueba.

En efecto, se sostiene que ante un documento con firma digital certificada la prueba del derecho resulta bastante fácil, porque se entra al proceso con una presunción de validez en favor de quien hace el aporte, trasladando, por tanto, la carga de la prueba a quien quiera negarla.

Pero ¿qué ocurre si únicamente se cuenta con un correo electrónico que no ha sido firmado digitalmente?

Al ser la opción más probable, el fallo explica que Ettore llegó a afirmar que, en el antiguo ordenamiento jurídico italiano, “el acto escrito carente de la suscripción, y, por lo tanto, carente del valor de escritura privada, tiene un relieve modesto, en general, no superior a cualquier medio de prueba y a menudo inferior al testigo”.

Entonces, ¿tiene algún valor probatorio estos documentos privados no reconocidos? La doctrina cree que sí, precisamente, por la natural aptitud probatoria intrínseca a las fuentes de prueba.

De aquí no se concluye que cualquier mensaje de datos sea prueba inexpugnable dentro de un proceso. Por ello se suele supeditar la eficacia probatoria de los mensajes de datos no firmados a las normas generales del proceso.

NORMAS PROCESALES

Justamente, la corporación resaltó cuáles son las procesales vigentes que ratifican su postura.

El artículo 82 del Código General del Proceso (CGP), que enlista los requisitos de la demanda, señala que no hace falta que al ser presentada en forma de mensaje de datos se acompañe de una firma digital, pues basta que su creador se identifique debidamente para asociarlo a su contenido. (Lea: Precisan el valor probatorio de las copias simples y recortes de prensa)

Por su parte, el artículo 244 de ese mismo estatuto dispone que no solo es auténtico el documento sobre el cual existe certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, sino a quien se atribuya.

Además, considera auténticos los mensajes de datos que se aporten al proceso sin condicionamiento alguno y, así mismo, el artículo 247 introduce una regla especial que facilita la valoración de las copias impresas de los mensajes de datos, las que se deben valorar como un documento privado ordinario, salvo que sea tachado de falso o desconocido (C. P. Stella Conto).

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000008201 (36321), Dic. 13/17

FUENTE:ÁMBITO JURÍDICO

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sábado, 7 de abril de 2018

CONCEPTO MICROLOFOSCOPIA EN IMPRESION DACTILAR

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¿QUÉ ES LA MICROLOFOSCOPIA?

Es un Término acuñado por su autor y  colega  Samuel Delgado, para referirse al análisis microscópico de una impresión dactilar o análisis de nivel III, pero para establecer su Originalidad.

¿En que radica su importancia?

Permite establecer si una huella Dactilar es Original (si provine de la piel humana) y/o establecer si es Artificial=Espurio.
Planteamiento del Problema. 

El Dogma de que las Huellas Dactilares son únicas e irrepetibles, mantiene enceguecidos a los PERITOS; este principio sí se cumple, pero a nivel Biológico. Pero NO se cumple a nivel ARTIFICIAL.

En la actualidad los Dictámenes de Dactiloscopia, No establecen originalidad de las Impresiones Dactilares aisladas, dejando la duda razonable del 50%, de que es una impresión dactilar Artificial o Espuria. Se resalta que el margen de error no está en la Inclusión de Identidad o en Identificación del sujeto, sino, en no determinar su originalidad y dejar la duda de que es una huella espuria.
El gran Problema:

- Que puede se puede condenar a un inocente con una huella espuria. (Caso Arango Bacci, Colombia)

- Que no se le da importancia, por falta de capacitación y de formadores.

EFECTO BUMERANG:

- Los PERITOS PARTICULARES, pueden capacitarse en Microlofoscopia y controvertir los Dictámenes de Policía Judicial.

- Los Abogados, aplicar la estrategia de defensa, de que la Impresión dactilar analizada, es una huella espuria.

- Los Abogados, deben solicitar a los peritos particulares un segundo análisis para establecer ORIGINALIDAD, cuando los Peritos oficiales (entidades judiciales)  NO lo han realizado, “es decir, siempre”.

- Si un perito judicial determina ORIGINALIDAD, solicitar su currículo y que aporte el diploma que lo acredite como experto en Microlofoscopia.

- Todo Perito que manifieste, que realiza estudios sobre originalidad, DEBE contar con certificado expedido por entidades certificadas la policía nacional a través de sus escuelas de formación judicial,  escuelas judiciales de Dactiloscopia o haber recibido capacitación en Microlofoscopia de las areas, o acreditar ser Perito Documentólogo Forense o criminalística a través del tiempo de formación.

“Las Falencias de los peritos judiciales, son ventajas de la Defensa” 



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domingo, 1 de abril de 2018

FELICES PASCUAS


“Hoy es el día perfecto para festejar el amor, pero no un amor cualquiera, sino el amor universal, el amor que Cristo nos enseñó, y nos dejó para amarnos todos los unos a los otros, aquel amor que está en todos lados, y en todas las cosas. Asimismo, un amor que es capaz de ir más allá, pues en ese amor se encuentra Cristo”

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