La
Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que las copias impresas de correos
electrónicos pueden ser valoradas cuando no han sido tachadas de falsas por la
persona a quien se oponen y cuando permiten una mínima individualización, esto
es, cuando ofrezcan certeza sobre quién los ha elaborado, a quién se ha
dirigido y cuándo.
Lo
anterior, en tanto la individualización da lugar a asociar el contenido, lo que
implica, a la luz del principio de la buena fe, aceptar su autenticidad.
No
obstante, precisó que de la anterior afirmación no puede entenderse que ese
medio de prueba resulte, per se, idóneo para la demostración que se pretende,
pues su valoración estará sujeta a la apreciación conjunta y, en especial, a
las reglas de la sana crítica. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre la
notificación por estado vía electrónica)
Todo
esto sin perjuicio de que la parte que allegue los correos electrónicos, de
entrada, solicite su reconocimiento o el juez de manera oficiosa, para los
casos en que estos resulten controvertidos por la contraparte, haga uso del
reconocimiento del documento.
POSICIÓN
DOCTRINAL
Con
el objeto de reafirmar la posición planteada, el pronunciamiento alude a la
posición doctrinal sobre la aceptación de los documentos electrónicos sin firma
como medios de prueba.
En
efecto, se sostiene que ante un documento con firma digital certificada la
prueba del derecho resulta bastante fácil, porque se entra al proceso con una
presunción de validez en favor de quien hace el aporte, trasladando, por tanto,
la carga de la prueba a quien quiera negarla.
Pero
¿qué ocurre si únicamente se cuenta con
un correo electrónico que no ha sido firmado digitalmente?
Al
ser la opción más probable, el fallo explica que Ettore llegó a afirmar que, en
el antiguo ordenamiento jurídico italiano, “el acto escrito carente de la
suscripción, y, por lo tanto, carente del valor de escritura privada, tiene un
relieve modesto, en general, no superior a cualquier medio de prueba y a menudo
inferior al testigo”.
Entonces,
¿tiene algún valor probatorio estos
documentos privados no reconocidos? La doctrina cree que sí, precisamente,
por la natural aptitud probatoria intrínseca a las fuentes de prueba.
De
aquí no se concluye que cualquier mensaje de datos sea prueba inexpugnable
dentro de un proceso. Por ello se suele supeditar la eficacia probatoria de los
mensajes de datos no firmados a las normas generales del proceso.
NORMAS
PROCESALES
Justamente,
la corporación resaltó cuáles son las procesales vigentes que ratifican su
postura.
El
artículo 82 del Código General del Proceso (CGP), que enlista los requisitos de
la demanda, señala que no hace falta que al ser presentada en forma de mensaje
de datos se acompañe de una firma digital, pues basta que su creador se
identifique debidamente para asociarlo a su contenido. (Lea: Precisan el valor
probatorio de las copias simples y recortes de prensa)
Por
su parte, el artículo 244 de ese mismo estatuto dispone que no solo es
auténtico el documento sobre el cual existe certeza de la persona que lo ha
elaborado, manuscrito o firmado, sino a quien se atribuya.
Además,
considera auténticos los mensajes de datos que se aporten al proceso sin
condicionamiento alguno y, así mismo, el artículo 247 introduce una regla
especial que facilita la valoración de las copias impresas de los mensajes de
datos, las que se deben valorar como un documento privado ordinario, salvo que
sea tachado de falso o desconocido (C. P. Stella Conto).
Consejo
de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000008201 (36321), Dic.
13/17
FUENTE:ÁMBITO JURÍDICO
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