El
Decreto 2723 del 2014 asignó a la Superintendencia Delegada para la Protección
y Restitución de Formalización de Tierras la función de verificar las
matrículas inmobiliarias que identifican registralmente a los predios rurales y
proponer las acciones a que haya lugar.
De
acuerdo con diferentes estudios realizados por la Superintendencia de Notariado
y Registro, teniendo en cuenta los actos jurídicos inscritos en las oficinas de
registro de instrumentos públicos, cerca del 36 % de folios de matrícula tienen
antecedentes registrales que inician con falsa tradición, evidenciando un alto
grado de informalidad en la titularidad de la propiedad rural.
Los
derechos de falsa tradición son aquellos que cuentan con título y modo respecto
de actos de dominio incompleto, tales como enajenación de cosa ajena,
transferencia de derechos incompletos o sin antecedente propio.
Dicha
informalidad, a pesar de contar con títulos idóneos plenamente inscritos en la
oficina de registro, hacen difícil o controvertida la labor de determinar la
naturaleza jurídica del bien, creando dudas sobre los derechos reales que se
pueden tener sobre los mencionados predios.
El
Ministerio de Justicia, considerando las dificultades administrativas y
judiciales que el asunto amerita, adoptó medidas que contribuyan al trámite de
saneamiento de la falsa tradición y titulación, de prescripción adquisitiva del
dominio o de clarificación de bienes rurales.
Saneamiento
de falsa tradición
Así
las cosas, a través del Decreto 578 del 2018, ordenó adelantar la revisión de
toda la información que reposa en los archivos y en los sistemas de información
registral de la Supernotariado, que permita identificar situaciones como las
descritas y proceder a su saneamiento.
En
desarrollo de esta labor, el pasado 13 de abril, Jairo Mesa, superintendente de
Notariado y Registro explicó a notarios, registradores, curadores y jefes de
planeación municipal las nuevas facultades de saneamiento de la propiedad
rural. Una vez verificada la cadena traditicia, aclaró, es competencia de los
jueces la prescripción de los inmuebles y de la Agencia Nacional de Tierras la
adjudicación de los mismos.
La
disposición cobija a los predios rurales que no superen el rango mínimo de la
unidad agrícola familiar (UAF), es decir, la empresa básica de producción
agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita a la familia
remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la
formación de su patrimonio.
Lo
anterior significa que no podrán ser parte los predios producto de actos de
violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño ni los ejecutados por
testaferros. Tampoco los que registren medidas cautelares en procesos de
restitución de tierras o de extinción de dominio ni los que estén en zonas de
resguardos indígenas, comunidades negras o parques nacionales naturales.
Más
de 250.000 predios sin sanear
Boyacá
es el departamento con mayor número de casos de falsa tradición (181.000
predios), seguido por Nariño (69.326) y Santander (44.530). Los municipios
donde se registra más problemática son Sogamoso, con 7.460 predios registrados
en folios de matrícula inmobiliaria y 5.380 en libros del antiguo sistema de
registro; Aquitania, con 7.123 registros en libros antiguos, y Monguí, con
6.308.
Según
Mesa, luego de realizar visita física a las veredas y verificar los libros de
registro antiguos (existentes desde el año 1756), la mayoría de los predios
cuenta con una titulación muy antigua que proviene de resguardos o de títulos
coloniales, los cuales no están registrados en el sistema informático de la
entidad, de manera que, en realidad, son más de 250.000 predios sin sanear.
Por
lo tanto, la primera labor que debe emprender la entidad es transferir la
información de los antiguos libros al nuevo sistema de registro, pues de lo
contrario es muy difícil reconocer los derechos de los campesinos y determinar
realmente qué es lo que tienen en cuanto a propiedad.
Es
muy importante, agregó, que los campesinos tengan claro que no se trata de
medidas que permitan quitarles tierras ni se trata de predios baldíos de la
Nación, ya que la falsa tradición en estos eventos proviene de derecho real,
por ejemplo, herencias de bisabuelos o tatarabuelos, quienes sí tenían títulos,
pero cuyos sucesores nunca se acercaron a una notaría o a una oficina de
registro.
Por
último, precisó, la falsa tradición no significa que el documento sea falso,
como muchos campesinos creen, sino un término jurídico que significa que no se
tiene el pleno dominio o la propiedad, bien sea porque no se liquidó la
sociedad o no se hizo la sucesión, etc.
No
se trata de invasores ni ocupantes de mala fe. Estas falsas tradiciones de
deben corregir ante un juez o ante la Agencia Nacional de Tierras (cuando son
terrenos baldíos de la Nación).
Supernotariado,
Comunicado, abril 13 – 18
FUENTE: ambitojuridico
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