Con un reciente
fallo de dos acciones de tutela, la Corte Constitucional acaba de sentar un
precedente en el tenso debate que existe alrededor de la libertad de expresión
y su relación con el uso de las redes sociales y las plataformas digitales.
Se trata de dos
casos en los que los ciudadanos accionantes alegaron la vulneración de sus
derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad y a la buena imagen.
PRIMER
CASO:
Hace referencia a la tutela que interpuso la juez Gloria Patricia Mayorga
contra el periodista Aldemar Solano, quien escribió y publicó el 12 de
noviembre del 2016 una denuncia en su blog personal (Garabatos), en la que se
señalan supuestos acosos laborales por parte de la funcionaria judicial hacia
personas que habían trabajado con ella.
Ese contenido fue
posteriormente compartido a través del perfil personal de Solano en Facebook,
con una foto de la juez que el periodista obtuvo de la cuenta de ella en esa
misma red social.
Mayorga también
presentó otra tutela contra Nasly Johana Huertas, quien participó en el muro de
Facebook de dicha publicación, comentando lo que el periodista había denunciado
en su texto en una clara señal de apoyo.
Según la juez, la
publicación de Solano se hizo de forma “injuriosa, difamatoria, errónea y calumniosa”, pero además la participación de Huertas en la
red social estaba dirigida a cuestionar “la ética, la transparencia y la
eficacia del cargo público” que ella había desempeñado, “realizando comentarios
tendientes a causar daño sobre su imagen y buen nombre”.
“Aldemar Solano utiliza sus redes sociales
bajo la presunta condición de periodista, enjuiciando su comportamiento con
afirmaciones y comentarios sin ningún tipo de soporte probatorio, amparándose
en el secreto profesional, el cual es inaplicable por no tener éste la
condición de periodista”, indicó Mayorga entre sus fundamentos.
Solano, por su
parte, tal como indica el antecedente de la sentencia del alto tribunal,
esgrimió que en su calidad de periodista era su deber escuchar las denuncias de
las personas afectadas con el actuar de la juez, y que además no revelaría
cuáles habían sido los nombres de aquellas personas que le dieron los
testimonios contra la juez.
“Considero que no
existe vulneración al derecho a la intimidad de la señora Gloria Patricia
Mayorga, pues sus publicaciones tratan de denuncias por el amedrentamiento de
ella hacia sus empleados. De igual forma, tampoco puede hablarse de vulneración
al derecho al buen nombre, pues por lo menos cinco personas coinciden en el
criterio sobre su comportamiento”, dijo Aldemar, agregando que “buscó conocer la versión de la juez, pero
ella no aceptó recibirlo antes de la publicación ni después de la misma”.
Entre tanto,
Huertas Sarmiento sostuvo que no era cierto que las personas que habían comentado
la publicación amenazaran o calumniaran a Mayorga, sino que se recurrió a la
condición de ciudadana que manifestó su opinión “de manera respetuosa”.
El problema
jurídico para este caso, como lo señala el propio tribunal, era resolver la
duda de si al publicar la información
mencionada en el blog “Garabatos” y compartirla en su perfil de Facebook,
acompañada de una foto de la accionante, Aldemar Solano Peña se sujetó a los
deberes mínimos en materia de veracidad, imparcialidad y responsabilidad que
son exigidos por la Constitución a quienes ejercen la actividad de informar,
teniendo en cuenta que su escrito refiere denuncias contra la accionante
constitutivas de conductas punibles o disciplinables, y si los comentarios
realizados Nasly Johanna Huertas respecto de la publicación atentaban o no contra los derechos fundamentales a la honra
y al buen nombre de la accionante.
Finalmente, entre los
argumentos que dio la Corte Constitucional para fallar a favor de Gloria
Patricia estaba que “las modalidades de
divulgación utilizadas colocaron a los demandantes en una situación fáctica de
indefensión frente a los accionados, como quiera que se trata de medios de gran
impacto y con un amplio espectro de difusión,
respecto de los
cuales los accionantes no pueden desplegar ninguna acción que permita que dicha
información sea retirada”.
El tribunal también
señaló que a pesar de que se trate de espacios en los que la gente puede
expresar sus opiniones, siempre se deben mantener los principios de veracidad e
imparcialidad, agregando, para este caso, que la labor realizada por Solano “no
cumplía con un seguimiento detallado de los hechos”, y que la información hacía
falta contrarrestarla.
Así pues, con esta
sentencia, La Corte asume los blog periodísticos como espacios en los que se
“debe exigir y solicitar la versión del implicado”.
Con relación a la
imagen de Gloria Mayorga que fue tomada de su perfil de Facebook para acompañar
la nota de Solano, la Corte dijo que la utilización de una imagen por terceros
requiere el consentimiento del titular, “por lo que, de presentarse, entre otras,
apropiaciones, publicaciones o reproducciones injustificadas se estaría
atentando contra este derecho”.
EL
SEGUNDO CASO: El segundo caso hace referencia a
la tutela que instauró un hombre por considerar que sus derechos al buen
nombre, intimidad, buena imagen y presunción de inocencia estaban siendo
vulnerados, pues otra persona publicó desde su Facebook unas fotos suyas en las
que se le acusaba al primero de haber sido el asesino de su hermano.
Aquí la Corte
estableció que “la jurisprudencia ha sostenido que la libertad de expresión no
es un derecho que carece de límites, pues las frases injuriosas, que denoten
falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y
humillantes que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin
legítimo, sino por el contrario difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no
son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la
Constitución”.
FUENTE: PRENSA HERALDO
CORTE CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
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