viernes, 24 de agosto de 2018

DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE CONTENIDOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES.

EN ESTE CASO NO PROCEDE RECTIFICAR POR CONTENIDOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES.

1.    JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional, Sentencia T-277, Jul. 18/18.

Dentro del amplio rango de expresiones existen algunas que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia, como medio de control ciudadano o para el ejercicio de los demás derechos, como son el discurso político y sobre asuntos de interés público y el discurso sobre funcionarios o personajes públicos, precisó la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.

2.    HECHOS:

AL resolver la tutela interpuesta por un ex alcalde de Girardot, quien pretendía la protección de sus derechos a la honra y dignidad por una serie de publicaciones críticas de su gestión en la red social Facebook.

3.    CONSIDERACIONES:

La Sala explicó que la valoración de hechos de autoridades públicas y el cuestionamiento de decisiones o pronunciamientos judiciales son legítimos en ejercicio del derecho a la libertad de opinión, sin que por ello esté permitido distribuir contenido falso o presentar opiniones deliberadamente insultantes que defrauden el derecho de la comunidad a recibir información veraz e imparcial.
Por último, recordó que en virtud de la exceptio veritatis una persona se puede exonerar de responsabilidad frente a la trasgresión de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre, tanto en el proceso penal por los delitos de injuria y calumnia como en la acción de tutela.

El magistrado José Fernando Reyes salvó el voto a la presente sentencia (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

FUENTE; CORTE CONSTITUCIONAL PUBLICACIÓN SENTENCIA JULIO 18 DE 2018

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