EN
ESTE CASO NO PROCEDE RECTIFICAR POR CONTENIDOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES.
1. JURISPRUDENCIA:
Corte Constitucional, Sentencia T-277, Jul. 18/18.
Dentro del amplio
rango de expresiones existen algunas que gozan de un especial nivel de
protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia,
como medio de control ciudadano o para el ejercicio de los demás derechos, como
son el discurso político y sobre asuntos de interés público y el discurso sobre
funcionarios o personajes públicos, precisó la Sala Séptima de Revisión de la
Corte Constitucional.
2. HECHOS:
AL resolver la
tutela interpuesta por un ex alcalde de Girardot, quien pretendía la protección
de sus derechos a la honra y dignidad por una serie de publicaciones críticas
de su gestión en la red social Facebook.
3. CONSIDERACIONES:
La Sala explicó que
la valoración de hechos de autoridades públicas y el cuestionamiento de
decisiones o pronunciamientos judiciales son legítimos en ejercicio del derecho
a la libertad de opinión, sin que por ello esté permitido distribuir contenido
falso o presentar opiniones deliberadamente insultantes que defrauden el
derecho de la comunidad a recibir información veraz e imparcial.
Por último, recordó
que en virtud de la exceptio veritatis una persona se puede exonerar de
responsabilidad frente a la trasgresión de los derechos fundamentales a la
honra y buen nombre, tanto en el proceso penal por los delitos de injuria y
calumnia como en la acción de tutela.
El magistrado José
Fernando Reyes salvó el voto a la presente sentencia (M. P. Cristina Pardo
Schlesinger).
FUENTE; CORTE CONSTITUCIONAL PUBLICACIÓN SENTENCIA JULIO 18 DE 2018
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