1. ¿QUÉ ES EL DICTAMEN PERICIAL?
Es un documento que
contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos
sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que
se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción
en cuanto a su valor y alcance.
2. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL
DICTAMEN PERICIAL?
Es muy variado, pues dependerá de la materia del
mismo, pongamos un ejemplo:
Un avalúo
normalmente contiene los siguientes elementos: identificación del inmueble,
señalamiento de los elementos de su construcción y terreno, el costo por metro
cuadrado de la construcción, la investigación de mercado (valor del terreno y
construcción en el medio, valor de renta, valor catastral) y finalmente se
vierten las conclusiones (valor del inmueble), previstos en la resolución 620
del año 2008 emitido por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI “ I.G.A.C.”
También se podrían
encontrar opiniones sobre alguna particularidad de los hechos materia de la
Litis, por ejemplo: las razones por las cuales existe humedad en el inmueble,
caída de muros, inclinación, sistema eléctrico, hidráulico, etc.
3. ¿SE PUEDE OBJETAR EL DICTAMEN
PERICIAL?
Una vez exhibido y ratificado el dictamen
pericial ante la presencia de un Juzgador, el Juez dará vista con el mismo a
las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Ahora bien, una vez recibidas las objeciones, el
Juez las considerará para valorar dicha prueba en la sentencia.
En caso de no haber objeciones, se tendrá por
aceptado o reconocido el informe pericial
4.
MARCO JURÍDICO
Los cargos de auxiliares de
la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por
personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia
y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se
exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o
tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga,
según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba
actuar, cuando fuere el caso.
FUENTE:DIRECCION OPERATIVA INVESTISAN Y MARCO JURÍDICO LEY 1564 DE 2012
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