martes, 13 de noviembre de 2018

METODOLOGÍA , CONCEPTOS Y MARCO JURÍDICO DICTÁMENES PERICIALES

1.    ¿QUÉ ES EL DICTAMEN PERICIAL?

Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y alcance.

2.    ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL?

Es muy variado, pues dependerá de la materia del mismo, pongamos un ejemplo:
Un avalúo normalmente contiene los siguientes elementos: identificación del inmueble, señalamiento de los elementos de su construcción y terreno, el costo por metro cuadrado de la construcción, la investigación de mercado (valor del terreno y construcción en el medio, valor de renta, valor catastral) y finalmente se vierten las conclusiones (valor del inmueble), previstos en la resolución 620 del año 2008 emitido  por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI “ I.G.A.C.”

También se podrían encontrar opiniones sobre alguna particularidad de los hechos materia de la Litis, por ejemplo: las razones por las cuales existe humedad en el inmueble, caída de muros, inclinación, sistema eléctrico, hidráulico, etc.

3.    ¿SE PUEDE OBJETAR EL DICTAMEN PERICIAL?

Una vez exhibido y ratificado el dictamen pericial ante la presencia de un Juzgador, el Juez dará vista con el mismo a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ahora bien, una vez recibidas las objeciones, el Juez las considerará para valorar dicha prueba en la sentencia.

En caso de no haber objeciones, se tendrá por aceptado o reconocido el informe pericial

4.    MARCO JURÍDICO

Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

FUENTE:DIRECCION OPERATIVA INVESTISAN Y MARCO JURÍDICO LEY 1564 DE 2012

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