En procedimiento los Dictámenes periciales, para que el juez designe a un avaluador , debe verificar que el mismo se encuentra inscrito en el RAA (Registro Abierto de Avaluadores), que el estado de la inscripción se encuentre activo y que este facultado para realizar el tipo de avalúo o dictamen que es objeto del encargo, El mismo ejercicio deberá efectuarse para garantizar que el dictamen valuatorio, aportado como prueba por una de las partes dentro del proceso judicial , tenga valor convictivo.
Enfatizamos que los Expertos Auxiliares de la justicia en las modalidad de peritos valuatorios,Nuestra organización pericial estuvimos registrados hasta el 1 de abril de 2019, situación que nos ceñimos a la ley 1673 de 2013 por competencia de actividad, hecho que la ley 1564 de 2012 código general de proceso en el articulo 47 y el acuerdo PSAA 15 - 10448 del consejo superior de la judicatura Mantenia en actividad a los diferentes cargos de perito hasta la nueva convocatoria realizada PCSJA 19- 11279, el cual restringió toda lista prevista en la rama judicial , hecho que en este momento todo perito Avaluador persona Natural debe estar registrado ante la RAA, para ejercer su actividad.
Nuestra empresa Pericial, cuenta con personal idóneo, calificado e inscrito con sus respectivas certificaciones ante la RAA, determinadas previamente por la ERA (entidad reguladora de avaluadores) en este caso ANA (Autoregulador Nacional de Avaluadores), cuente con nosotros nuestro profesionalismo en todas las 13 categorías estipuladas en el decreto reglamentario 556 de 2014, el cual se reglamenta la actividad del avaluador en Colombia.
FUENTE: ELVER SANCHEZ DIRECTIVO INVESTISAN &CIA SAS
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