Como interpretación en nuestra organización pericial, prevaleciendo los conceptos de la academia, el uso constante de la palabra “evidencia” como sinónimo de prueba e, incluso, de indicio se debe, entre otras cuestiones, a la asimilación que se realiza en torno al termino evidence que en inglés refiere toda prueba circunstancial, testimonial, material, documental, entre otras, alegada en un proceso judicial.
Por otro lado, determinar a qué nos referimos con “prueba” es una cuestión más compleja debido a la diversidad concepciones que se tienen al respecto. En una primera aproximación, basándonos en el Vocabulario jurídico de Couture, se dice prueba a todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de la una proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en él; y, adicionado a ello también puede referir los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.
FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN DICTAMENES PERICIALES
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