Decidió
la Corte Suprema de Justicia la impugnación especial interpuesta por el
defensor de una ciudadana contra la sentencia de segunda instancia por medio de
la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó el fallo
absolutorio emitido por el juzgado penal del circuito con funciones de
conocimiento y, en su lugar, condenó a la procesada como autora de falsedad
ideológica en documento privado y fraude procesal.
Consideró
el tribunal que la procesada, al llenar los espacios en blanco de la letra de
cambio sin instrucciones o autorización, incurrió en el delito de falsedad
ideológica, al diligenciar arbitrariamente dicho título valor.
La
Sala Penal no compartió esa tesis, ya que los arrendatarios en sus
declaraciones en el juicio oral aceptaron que sí firmaron la letra de cambio
con espacios en blanco. El primero añadió que lo hicieron sin instrucciones
para su posterior diligenciamiento y la segunda que suscribieron tanto el
contrato de arrendamiento como el título valor. Al respecto, el artículo 622
del Código de Comercio establece que la firma de un título valor con espacios
en blanco autoriza al tenedor del mismo a llenarlos, de acuerdo con las
instrucciones. Es más, la doctrina enseña que esas instrucciones no
necesariamente deben constar por escrito y su ausencia no enerva la posibilidad
de hacer efectivo el título, el cual se presume auténtico. Lo que surge para el
demandado es la carga de probar que no se llenó conforme a sus dictados.
Entonces,
si el sentido que tuvo la firma de la letra de cambio con espacios en blanco
fue servir de garantía para cubrir el eventual incumplimiento de las
obligaciones contraídas por los arrendatarios, a través del contrato de
arrendamiento de vivienda urbana, no deja de generar duda lo concerniente a que,
supuestamente, la acusada haya llenado los espacios en blanco sin contar con
instrucciones, impartidas antes de la presentación del título valor para el
cobro coactivo.
Todo
parece indicar que el propósito de la acusada era lograr el pago de una obligación
que sus inquilinos habían adquirido con ella, la que, aparentemente, se hallaba
insoluta. En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia condenatoria
impugnada y confirmar la decisión absolutoria emitida por primera instancia,
pero por las razones expuestas por la Sala (M. P. Diego Eugenio Corredor
Beltrán).
Jurisprudencias:
1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente Dr. MARCO
ANTONIO ALVAREZ GOMEZ Ref: Proceso No. 14199807647 01 sentencia 14 de junio
2007.
2. Corte Suprema de Justicia sala de casación Penal Dr. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP018-2023 Radicado N° 60248 Acta 15. Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
LA FALSEDAD IDEOLÓGICA
“El
que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o
auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un
hecho que el documento debiere probar.”
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