Hay muchos
interrogantes, por la confrontación
institucional entre la rama judicial y el ejecutivo, es por ello que el
Presidente funge como Jefe de Estado según la Carta Magna, pero esto solo
aplica de puertas para afuera. Al interior, hay separación de poderes, que es
el equilibrio democrático, el cual garantiza las libertades , deberes y
derechos que la sociedad está regida, por normas y que prevalecen en el orden
constitucional.
En concreto el
Presidente Petro dijo: “El fiscal olvida una cosa que la Constitución le
ordena: yo soy el jefe de Estado, por tanto el jefe de él”. Ante la polémica,
el presidente reiteró su posición posteriormente y se amparó en el artículo 115
de la Carta Magna que dice: "El presidente de la República es jefe del
Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa".
Sobre este punto
concuerda María Andrea Calero, socia fundadora del Centro de Estudios de
Derecho Procesal (Cedep). "Ser jefe de Estado no quiere decir que mande a
las instituciones que componen al mismo Estado. El Presidente de la República,
conforme a la Constitución, tiene tres roles: es jefe de Estado, jefe de
Gobierno y suprema autoridad administrativa. Esto implica que es el jefe del
Gobierno Nacional, que además representa al Estado colombiano internacionalmente
ante el resto de países y que, de todas las decisiones del Ejecutivo, él es la
cabeza. Pero no quiere decir, en ninguno de estos tres roles que él sea el
superior de otras autoridades que no dependen de él como es el caso de la
Fiscalía General de la Nación" señaló Calero, quien también es
especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario.
"Cuando el
presidente dice que es jefe del fiscal está olvidando que hay una separación de
poderes que viene desde hace siglos y que constituye el cimiento básico de
cualquier democracia. El Ejecutivo no le puede dar órdenes a lo Judicial",
señaló el experto aliado de Gómez-Pinzón Abogados.
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