Durante
más de veinte años de servicio, como
peritos investigadores y avaluadores colaboradores en la función judicial, sobre los criterios en procedimiento investigación criminal, como auxiliares de la
justicia interpretan como el legislador
colombiano, dentro del procedimiento normativo
en el marco del sistema penal acusatorio colombiano, en el artículo 380
del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, determinó que todos los
medios de prueba, la ley 1564 de 2012 código general del proceso ART.
226 prueba pericial se deben apreciar en
conjunto, señalando para cada jurisdicción la prueba de unos criterios de valoración bien definidos, los cuales se estableció de manera expresa el mismo código del sistema penal acusatorio 906 de 2004
en el artículo 420, donde expresa los parámetros de valoración de la prueba pericial (idoneidad
técnico científica y moral del perito, claridad y exactitud de sus respuestas,
comportamiento al responder, grado de aceptación de los principios científicos,
técnicos o artísticos e instrumentos utilizados sus análisis y consistencia del
conjunto de respuestas, y es por ello que para entender el alcance de los
criterios de valoración de la prueba pericial, en concordancia con el contenido
del artículo 420, se hace necesario revisar primero los modelos y sistemas de
valoración, así como los estándares y las credenciales de la prueba en general
para luego analizar los criterios de valoración de la prueba pericial, en el
sistema penal acusatorio colombiano y tener en cuenta que la valoración de la
prueba debe ser el núcleo de toda decisión judicial.
Seguimos laborando como peritos colaboradores en la
función judicial con una percepción
clara, concisa y veraz a través de los
dictámenes periciales, como gestión organizacional, al servicio de los
operadores judiciales en Colombia
Esperamos
Servirles en las estrategias Jurídicas, en nuestro Aporte profesional
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portafolio de Servicios Periciales
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FUENTE:
DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES
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