En este 'nuevo
concepto' de la Corte, ya se había pronunciado al respecto, reafirmó que dichas
conversaciones por la aplicación de mensajería más popular del mundo pueden ser
consideradas como pruebas legítimas.
Dicha discusión, de
ahí lo reafirmado por el Alto Tribunal, tiene como principal coyuntura lo que
se vive ahora en Colombia por el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo (Ungrd), ya que el exsubdirector de la entidad,
Sneyder Pinilla, entregó a la Fiscalía una serie de chats impresos que
implicarían a altos funcionarios del Gobierno Nacional en actos gravísimos de
corrupción, caso del que aún queda mucha tela por cortar y que promete tener
nuevas revelaciones.
En otra jurisdicción
de magistratura el procedimiento que reitera la Corte
Suprema de Justicia sobre la validez de los chats como prueba en un proceso
está sujeta a tres (3) criterios
fundamentales:
1. El primero es
que la prueba digital siempre debe tener la posibilidad de la comprobación de
la originalidad y mismidad, lo que hace obligatorio que su captura y su
extracción sea sometida a un procedimiento técnico".
2. el segundo
criterio es el que ya venía la Corte Constitucional avalando desde el año 2020
a partir de un pronunciamiento de una tutela, en el sentido de que las capturas
de pantalla de los chats serían considerados prueba indiciaria, toda vez que es
difícil comprobar la mismidad y la originalidad en virtud a que podrían ser
editados o fotografías editadas".
3. tercer criterio es que su controversia en juicio debe ser aceptada por el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria y con el objeto de que allí se evalúe la procedencia, la pertinencia, la utilidad de esta prueba y sea sujeta a la contradicción o al contradictorio en el juicio".
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