domingo, 19 de abril de 2026

Corte Suprema de Justicia precisa los limites para impugnar la paternidad extramatrimonial

La Organización Pericial  #investisan En cooperación institucional en divulgación jurisprudencia de la corte suprema de justicia. Referente Paternidad extramatrimonial. La #SalaCivilAgrariaYRural precisó que en los casos en que se reclama la declaración de que un hombre o una mujer son o no los padres de una persona, la prueba de ADN no es determinante si existe una manifestación de la voluntad clara y consciente, Magistrado ponente Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 

Indicó que según el artículo 219 del Código Civil, el derecho de los herederos a impugnar la paternidad o maternidad cesa si el padre o la madre reconocieron expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.

VER JURISPRUDENCIA: SC1649-2025 Radicación No.19001-31-10-003-2019-00325-01

Organización Pericial #investisan Comprometidos con la verdad y la justicia. Seguimos  laborando como peritos colaboradores en lafunción judicial, en el  periodo de aporte  de pruebas en las diferentes instancias judiciales,  por ello con nuestras convicciones  de la constancia integral de procedimiento, manifestamos  así que    nuestra  trayectoria por más de veinte (20) años  al servicio de los operadores judiciales en Colombia, corporados a colegiatura colombiana de peritos judiciales C.C.P.J.

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FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES

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