FUENTE: DIRECCIÓN OPERATIVA INVESTISAN
jueves, 31 de agosto de 2017
jueves, 10 de agosto de 2017
DICTÁMENES PERICIALES SERVICIOS INVESTISAN
"JURISPRUDENCIA DICTAMEN PERICIAL" El dictamen pericial es que debe ser claro,
preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser
entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del
dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del
dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los
fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte Constitucional se ha referido al tema de la
siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:
“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere
al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento
para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener
carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través
del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticia es un medio
de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de
valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un
proceso. Es por esta última razón que
los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe
ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante
mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error
grave.”
Lo que quiere decir la Corte es que, como
todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por
las partes cuando no están de acuerdo con este.
sábado, 22 de julio de 2017
inspeccion judicial sobre predio Expropiado por obra de metrocable Bogota D.C.
FUENTE: JUZGADO 37 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
PROCESO No. 2015-586
viernes, 30 de junio de 2017
miércoles, 7 de junio de 2017
viernes, 19 de mayo de 2017
DIFERENCIAS EVIDENCIA, PRUEBA E INDICIO
Los Términos “EVIDENCIA”, “PRUEBA” E “INDICIO”, no pueden ser utilizados como sinónimos,
aunque guardan una importante relación en el ámbito Legal, especialmente en el área
penal
Es frecuente escuchar entre estudiantes o,
incluso, entre abogados utilizar como sinónimos los términos evidencia, indicio
o prueba, conceptos que en realidad refieren cosas distintas.
La distinción entre evidencia, indicio y prueba es un tema de gran
importancia para los estudiosos del derecho y sobre el cual se han escrito gran
cantidad de libros, ensayos y artículos. La finalidad de este artículo es
proporcionar de forma breve y rápida la distinción general entre estos términos
sin considerar que se agote en lo mencionado en este artículo.
Además, es necesario aclarar la existencia de diversas posturas
sobre la definición de cada concepto y por lo tanto aquello que los distingue.
Dependiendo el autor se encontrara que la definición de cada término es más amplia
o más restringida. Así las cosas, las siguientes distinciones son algunas de
las posibles en torno al tema.
En primer lugar nos referiremos al concepto de evidencia. Siguiendo
al prestigiado procesalista Eduardo J. Couture en
su obra Vocabulario jurídico, “evidencia” refiere la “Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que
nadie puede dudar de ella”. El origen etimológico del término
“evidencia” proviene del latín evidentia, evidentiae cuyo significado es “evidencia, prueba clara, demostración”, que a su vez
deriva de evidens, evidentis “que se ve de lejos, evidente”.
El uso constante de la palabra “evidencia” como sinónimo de prueba
e, incluso, de indicio se debe, entre otras cuestiones, a la asimilación que se
realiza en torno al termino evidence que en inglés refiere toda prueba
circunstancial, testimonial, material, documental, entre otras, alegada en un
proceso judicial.
Por otro lado, determinar a qué nos referimos con “prueba” es una
cuestión más compleja debido a la diversidad concepciones que se tienen al
respecto. En una primera aproximación, basándonos en el Vocabulario jurídico de Couture, se dice prueba a todo aquello que
sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido;
también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de la una
proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas
en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las
manifestaciones formuladas en él; y, adicionado a ello también puede referir
los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir
como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.
Esta aproximación general de Couture nos
muestra la complejidad del término “prueba”. Por ello es necesario tomar una
postura al respecto, y consideramos que la concepción cognoscitiva de la prueba
de Michele Taruffo es clara en torno a qué nos referimos
con “prueba” en términos jurídicos. Así, Taruffo en sus Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad determina que la prueba es un instrumento, una actividad
encaminada a conocer o averiguar la verdad la verdad sobre los hechos
controvertidos pero, al mismo tiempo, como fuente de un conocimiento solo
probable debido a las limitaciones a que está sometido.
Finalmente el término “indicio” refiere un signo aparente o probable
de la existencia de algo o una circunstancia. Es aquel material perceptible por
nuestros sentidos y que tiene relación con un hecho delictivo. Ese material
puede ser un objeto, instrumento, marca, huella, señal o vestigio que tiene
relación con el suceso que se investiga.
Como puede observarse, estos términos no pueden ser utilizados como
sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito legal. ¿Conocen
algún otro significado de estos conceptos? Los invitamos a comentarnos.
FUENTE: REPRESENTANTE LEGAL ESR 19052017
jueves, 18 de mayo de 2017
SUSTENTACIÓN DICTAMEN PERICIAL INVESTISAN
FUENTE: AUDIENCIA JUZGADO 40 CIVIL MUNICIPAL
SUSTENTACIÓN DICTAMEN PERICIAL
El
dictamen o informe pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación
de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada
en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que
requiere de especiales conocimientos.
Ley
906 del 2004 C.P.P. Colombiano
Artículo
249. Procedencia. Cuando se requiera la práctica de pruebas técnico -
científicas o artísticas, el funcionario judicial decretará la prueba pericial,
y designará peritos oficiales, ...”.
1. LA
PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
El
sistema acusatorio en Colombia, por su naturaleza se fundamenta en la oralidad,
y ello implica que todo se realiza de manera oral a través de audiencias que se
realizan ante un juez de control de garantías, o ante un juez de conocimiento.
Todos
cuanto sean necesarios, sin que el juez pueda limitarnos en ningún caso, salvo
que resulten impertinentes. En temas de esta naturaleza lo lógico es que cada
uno de los actores fiscalía y defensa presenten sus propios testigos técnicos o
peritos, es más un camino adecuado es el de acudir a la figura del testigo de
refutación. Un testigo que se lleva al proceso para refutar los planteamientos
de la parte contraria. Y la importancia de este testigo es de tal entidad que
como regla general cuando se van a interrogar a los testigos esto se tiene que
hacer por separado, salvo en el caso de la víctima o del acusado e incluso
aquellos testigos o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de
la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de
audiencias, bien sea apoyando a la fiscalía o a la defensa.
2.
CÓMO ACTÚAN LOS PERITOS
Lo
que debe quedar claro es que dentro del sistema acusatorio todas las pruebas se
deben practicar dentro de la audiencia pública, lo que necesariamente implica
que el perito comparezca al proceso a rendir su peritaje, donde será
interrogado por la parte que lo hubiese solicitado y será contra interrogado
por las otras partes. Así por ejemplo si comparece como testigo de la fiscalía
este lo va a interrogar y la defensa lo va a contra interrogar. Pero
naturalmente previamente será posible que deban presentar algún informe, el
cual deberá ser presentado en la audiencia preparatoria Este informe que será
la base de su opinión pericial debe ser puesto en conocimiento de las demás
partes al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia
pública en donde se recepcionará la peritación. Pero lo que debe quedar claro
es que el informe por si solo no es prueba, sino declara el perito, ya que es a
través del interrogatorio que se le hace al perito que se solicita al juez que
se lo tenga como prueba.
3.
INTERROGATORIO
El
Interrogatorio, es la técnica de preguntas que utiliza el abogado frente a su
testigo, es decir, aquel que ha llevado al proceso y con el cual busca
acreditarse teoría del caso. Es un típico ejercicio de examinación en el que
por medio de preguntas abiertas, se busca del deponente que entregue la mejor
información en la audiencia, a través de la cual va a ilustrar al juez sobre los
hechos que percibió directamente, o sobre conceptos técnicos en caso de que sea
testigo técnico, o sobre los elementos que investigo en caso de ser
investigador, pero en últimas lo que se pretende es que de manera clara se
ilustre al juez.
4.
REGLAS DEL INTERROGATORIO A
PERITOS
Toda
pregunta versará sobre hechos específicos. A los testigos se les debe
interrogar sobre hechos, pero que sean específicos y además que hubiesen
percibido directamente. El sistema acusatorio parte de la base que el testigo
solo puede pronunciarse sobre lo que percibió directamente.
Toda
pregunta debe ser pertinente. La pregunta pertinente es la que tiene relación
con los hechos materia de investigación. Así a un testigo que vio la forma como
ocurrió un homicidio, no se le podría hacer esta pregunta ¿Infórmele a la
audiencia que desayuno usted esta mañana? Esta pregunta debería ser rechazada
por el juez, u objetada, por ser totalmente impertinente.
5.
REGLAS ADICIONALES PARA EL
INTERROGATORIO DE PERITOS
Además
de las anteriores, en el caso de los peritos se deben respetar las siguientes
reglas. El perito deberá ser interrogado en la relación con los siguientes
aspectos:
5.1.
Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia,
técnica o arte en que es experto.
5.2.
Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o
medios en los cuales es experto.
5.3.
Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica,
arte, oficio o afición aplicable.
5.4.
Sobre
los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus
verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5.5.
Sobre
los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
5.6.
Sobre
si es su examen o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de
probabilidad o de certeza.
5.7.
Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia,
técnica o arte en que es experto
En
este primer punto lo que se busca es acreditar al testigo, esto es, mostrarle
al juez que el perito, tiene la formación académica, los títulos los
conocimientos y la experiencia que le permiten actuar como tal.
Sobre
los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o
medios en los cuales es experto.
Estas
preguntas al igual que las anteriores buscan acreditar al perito, pero ya de
manera específica sobre el uso de una determinada técnica en la cual es
experto.
Por
ejemplo a un Psicólogo o psiquiatra se le podría hacer la siguiente pregunta.
Preguntado:
¿Indíquele a este despacho que es un test de inteligencia y para que sirve?,
¿Cómo se interpreta ese test de inteligencia?
6. REGLAS
DEL CONTRA INTERROGATORIO
Para realizar un contrainterrogatorio bueno y
que permita quitarle credibilidad al testigo, darle fuerza a mi posición se
deben tener en cuenta las siguientes reglas, unas establecidas por el propio
código de procedimiento penal colombiano y otras que la experiencia ha venido
decantando.
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