sábado, 29 de diciembre de 2018

FAMILIA INVESTISAN & CIA SAS LES DESEA UN FELIZ AÑO 2019

Comienza un nuevo año y nuestra organización empresarial como la  familia  INVESTISAN  & CIA SAS   les deseamos  que sea de muchas bendiciones, alegrías, realizaciones, felicidad en cada entorno familiar  y muchas sorpresas de fervor personal de nuestro compañeros en el  ámbito laboral judicial,  para la vida Diaria en los 365 días del año,  para  nuestros colegas, amigos, profesionales del derecho, y a todas las personas  que confiaron en nosotros  de  los servicios profesionales con la bendición del todo poderoso  Nuestro señor, los guié en cada propósito y anhelo de superación.  

FUENTE: ELVER SANCHEZ  GERENTE GENERAL INVESTISAN & CIA SAS

lunes, 24 de diciembre de 2018

FELIZ NAVIDAD LES DESEA LA FAMILIA INVESTISAN

“Es Navidad cada vez que le sonríes a un hermano y le alargas la mano. Es Navidad, cada vez que reconoces tus límites y tu debilidad con humildad. Es Navidad,  cada vez que permites que el Señor renazca para dársela a los demás.

MADRE TERESA DE CALCUTA.

lunes, 17 de diciembre de 2018

FELIZ DIA DEL EMPLEADO JUDICIAL EN COLOMBIA

En nombre de las directivas de la empresa investisan les enviamos un efusivo mensaje de feliz  dia del empleado judicial en Colombia, agradeciendo toda la gestión realizada en el año 2018, el cual compartimos la experiencia e idoneidad en cada uno de los oficios de perito judicial , muchas felicidades nuevamente 

FUENTE:INVESTISAN  DIRECCION OPERATIVO

jueves, 6 de diciembre de 2018

FELIZ DIA DE LAS VELITAS


El  día 7 de diciembre Colombia vive una noche llena de luces, faroles y velitas, gracias a una tradición que por generaciones ha sido un acto de manifestación de fe y piedad mariana en el país andino. Todo se realiza en torno a la fiesta de la Inmaculada Concepción de la Virgen.

En nuestra región es un  privilegio singular de la Madre de Dios se comienza a celebrar la víspera, cuando en casi todos los hogares se encienden velas y faroles, pues se considera que la luz comienza a brillar con la concepción de la Madre de la Luz.

Todo se remonta al 8 de diciembre de 1854 cuando el Papa Pío IX definió, con la Bula (documento pontificio), la absoluta proclamación de ese día como el de la madre de Jesús frente a miles de peregrinos que fueron a la plaza de Roma a participar de una vigilia. Allí, los creyentes encendieron velas en un ambiente de oración

FUENTE : DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INVESTISAN & CIA SAS

viernes, 16 de noviembre de 2018

16 NOVIEMBRE DIA DEL CRIMINOLOGO LATINOAMERICANO



El día 16 de noviembre es el Día del Criminologo, es el  Aniversario luctuoso de ALFONSO QUIROZ CUARON, fue el primer Criminólogo en México  y de  Latinoamérica.

1.    HISTORIA:

El destino tenía marcado el camino a ALFONSO QUIROZ CUARÓN, nacido en Tampico, Tamps, en 1910, Cuando tenía 15 años de edad, el 3 de noviembre de 1925, su padre es asesinado en las oficinas del ferrocarril en la estación de Tampico.

Este crimen, aparte de cambiar su vida, se torna una interrogante: ¿qué motiva a las personas a asesinar?, lo que ha de llevarlo al estudio de la conducta de los criminales.

En 1929 emigra a la ciudad de México y consigue un modesto empleo de ayudante en el Juzgado Cuarto Correccional, ubicado en las calles de Arcos de Belem; en 1930 estuvo como practicante en el Servicio Médico Forense.

En 1939 es el primer criminólogo graduado por la Universidad Nacional Autónoma de México y obtiene la jefatura de la Sección Médico Psicológica del Centro de Observación del Tribunal de Menores. Uno de sus maestros en psiquiatría forense fue el doctor José Gómez Robleda, quien entre otros cargos estuvo al frente del Manicomio General de la Castañeda en el pabellón de observación.

En la cárcel de Lecumberri de 1932 a 1933, se realizan los primeros estudios formales de la criminología en México, junto con los doctores Benjamín Argüelles, Matilde Rodríguez Cabo y González Enríquez. Todos ellos estudian y clasifican a los internos.

Durante el ejercicio de su carrera participó en estudios criminológicos en sonados casos como el de Jacques Mornad, el asesino de León Trostsky.

En 1943 realizó el estudio psicológico a Gregorio Cárdenas, quien asesinó a 4 mujeres, a las que inhumó clandestinamente en el jardín de su casa, por el rumbo de Tacaba, en la ciudad de México. Nunca fue sentenciado.

Desde la cárcel de Lecumberri realizó estudios de Derecho que le permitieron defenderse y asesorar a otros internos en sus procesos; en el gobierno de Luis Echeverria Álvarez fue liberado.

El Dr. QUIROZ CUARÓN en 1948 intervino en el caso de un famoso falsificador que tenía en jaque a la policía, Enrico Samprieto; en 1952, estudió la personalidad de otro asesino de mujeres, Higinio Sobera de la Flor.

En 1952 coordina los estudios para establecer la autenticidad de los restos del último emperador Azteca, Cuauhtémoc, encontrados por la antropóloga Eulalia Guzmán.

A lo largo de su vida buscó el cambio de la vida penitenciaria de las cárceles, en la que no se regeneraba al recluso, y así, gracias a una propuesta suya, desapareció el penal de Lecumberri y se edificaron distintos reclusorios en la ciudad de México.

En 1965, es comisionado por la Organización de la Naciones Unidas en la República Dominicana para realizar estudios psicológicos acerca del comportamiento de los soldados estadounidenses que habían invadido el país.

Quiroz Cuarón fue incansable investigador por establecer en todo el país el estudio psicológico de los delincuentes y así buscar su rehabilitación. Falta mucho por avanzar en este campo, que es él inicio en México de un nuevo campo en la psiquiatría.

FUENTE: ACADEMIA MEXICANA 

jueves, 15 de noviembre de 2018

martes, 13 de noviembre de 2018

METODOLOGÍA , CONCEPTOS Y MARCO JURÍDICO DICTÁMENES PERICIALES

1.    ¿QUÉ ES EL DICTAMEN PERICIAL?

Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y alcance.

2.    ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL?

Es muy variado, pues dependerá de la materia del mismo, pongamos un ejemplo:
Un avalúo normalmente contiene los siguientes elementos: identificación del inmueble, señalamiento de los elementos de su construcción y terreno, el costo por metro cuadrado de la construcción, la investigación de mercado (valor del terreno y construcción en el medio, valor de renta, valor catastral) y finalmente se vierten las conclusiones (valor del inmueble), previstos en la resolución 620 del año 2008 emitido  por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI “ I.G.A.C.”

También se podrían encontrar opiniones sobre alguna particularidad de los hechos materia de la Litis, por ejemplo: las razones por las cuales existe humedad en el inmueble, caída de muros, inclinación, sistema eléctrico, hidráulico, etc.

3.    ¿SE PUEDE OBJETAR EL DICTAMEN PERICIAL?

Una vez exhibido y ratificado el dictamen pericial ante la presencia de un Juzgador, el Juez dará vista con el mismo a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ahora bien, una vez recibidas las objeciones, el Juez las considerará para valorar dicha prueba en la sentencia.

En caso de no haber objeciones, se tendrá por aceptado o reconocido el informe pericial

4.    MARCO JURÍDICO

Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

FUENTE:DIRECCION OPERATIVA INVESTISAN Y MARCO JURÍDICO LEY 1564 DE 2012

miércoles, 31 de octubre de 2018

RECOMENDACIONES DE INVESTISAN POR EL DIA DE HALLOWEEN


Recomendaciones importantes para este 31 de octubre, por parte de la empresa INVESTISAN & CIA SAS  No olvide que tener precaución en un marco de tranquilidad, redundará en la felicidad de los niños y niñas en esta fecha.

1.    Los niños y niñas no deben ir solos a pedir dulces y, debido a los casos presentados durante este año, donde niños y niñas han sido víctimas de casos de abuso sexual, es importante que ese adulto responsable sea uno de los padres. Evite que vayan con familiares lejanos o poco confiables o con cualquier otra persona que no sea parte íntegra del círculo familiar.
2.    Indique a los niños que no hablen con extraños bajo ningún pretexto. Si es el caso, pídale que corra inmediatamente hacia donde usted está. Si la persona está disfrazada y trata de iniciar una conversación, debe dirigirse inmediatamente hacia donde están sus amigos y padres.
3.    No deje todo para última hora y planifique la ruta que tomará para ir a pedir dulces con los niños y niñas. Tenga en cuenta la iluminación, así como el acceso a la entrada y la salida del lugar.
4.    Prefiera asistir a lugares que conoce de antemano y no improvise.
5.    Para evitar que los niños coman demasiados dulces y caramelos, asegúrese de que consuman alimentos saludables antes de salir.
6.    Tenga cuidado con las características de los disfraces: si son resistentes al fuego o si tienen elementos fosforescentes. Evite asistir a sitios donde existan elementos inflamables o peligrosos. Así mismo, preste atención a los accesorios: prefiera el plástico y evite cualquier esquina o filo que pueda provocar un accidente.
7.   No reciba dulces o caramelos sin envoltura, pero eso sí, eduque a sus hijos para que no respondan de manera grosera o aprovechen la oportunidad para realizar desmanes.

FUENTE: DIRECCIÓN OPERATIVA INVESTISAN

viernes, 12 de octubre de 2018

HISTORIA DEL DÍA DE LA RAZA ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Investisan Cia SAS  se une hacer una breve historia sobre el día de la Raza se celebra el 12 de octubre en la mayor parte de Hispanoamérica, en España y en Estados Unidos entre otros países. Fue creado a partir del siglo XX, inicialmente de forma espontánea y no oficial, para conmemorar, una nueva identidad cultural, producto del encuentro y fusión entre los pueblos indígenas de América y los colonizadores españoles, además de la valorización del patrimonio cultural hispanoamericano. Aunque el nombre «Día de la Raza» es el más popular en la actualidad, el nombre oficial suele variar de un país a otro. En España es el Día de la Fiesta Nacional o Día de la Hispanidad, además de la fiesta religiosa de la Virgen del Pilar. En Estados Unidos es Columbus Day o Día de Cristóbal Colón, el Día del Encuentro de Dos Mundos en Chile y Perú; y Día del Respeto a la Diversidad Cultural en Argentina. Denominación fue creada por el ex ministro español Faustino Rodríguez-San Pedro, como presidente de la Unión Ibero-Americana, que en 1913 pensó en una celebración que uniese a España e Iberoamericana, eligiendo para ello el día 12 de octubre.1 En 1914 se celebra el 12 de octubre por primera vez como fiesta de la Raza.2 En 1915 pasa a llamarse Día de la Raza: 

Es por eso que fue fomentada por la Unión Ibero-Americana, y para cuya realización se propone efectuar activa propaganda en 1913, la de que se conmemore la fecha del descubrimiento de América, en forma que a la vez de homenaje a la memoria del inmortal Cristóbal Colón, sirva para exteriorizar la intimidad espiritual existente entre la Nación descubridora y civilizadora y las formadas en el suelo americano, hoy prósperos Estados 

En Colombia el día de la Raza y la Hispanidad. Festivo nacional por la ley 35 de 1939 y se traslada al lunes siguiente por la ley 51 del 22 de diciembre de 1983

FUENTE: HISTORIA IBEROAMERICANA  DE INVESTIGACIÓN DE ETNIAS 

viernes, 5 de octubre de 2018

miércoles, 5 de septiembre de 2018

DIFERENCIAS ENTRE INDICIO, PRUEBA Y EVIDENCIA


RESERVA DE AUTOR

Con el fin de dejar claras las diferencias entre cada uno de los términos, a continuación puedes ver la definición de indicio, evidencia y prueba y el modo en el que se diferencian entre ellos.

1.    INDICIO: Se considera indicio todo aquel elemento perceptible, sea o no material, que resulta o se ve implicado de la escena de un crimen y que permite imaginar la existencia de una circunstancia determinada vinculada al suceso o crimen investigado.

Por ejemplo, la existencia de un vaso rato en la escena de un crimen, la desaparición de un objeto que debería estar presente o la recolocación de mobiliario en la escena pueden ser indicios. Se trata de elementos que permiten apuntar en una determinada dirección, pero el cómo y hacia a donde apunten reviste cierta subjetividad por parte de los investigadores.

De hecho, la investigación policial suele empezar por la recogida de indicios, que tras su posterior análisis pueden servir para encontrar evidencias.

2.    EVIDENCIA: Se entiende como todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara, la relación entre dos elementos encontrados en la escena del crimen. Puede entenderse como aquel indicio recogido que refleja claramente una relación con otro elemento. Por ejemplo, una evidencia podrían ser huellas dactilares en un objeto robado o restos de sangre u otros fluidos corporales sobre una persona u objeto.

Si bien pueden no tener un sentido lógico o este pueda no corresponderse con lo que parece indicar a nivel conductual (por ejemplo, tener sangre de una víctima en la ropa no implica necesariamente que la persona vestida con ella sea el o la agresora), resulta inequívoco el hecho de que existe una vinculación (si la sangre en la ropa es de una persona, dicha prenda a estado en contacto con la escena del crimen o con la víctima).

Las evidencias suelen obtenerse a través de la realización de análisis de la zona del crimen y de los numerosos indicios encontrados, obteniéndose a través de ellos resultados objetivos.

3.    Prueba: Es  todo aquel elemento o argumento que se emplea con el fin de demostrar la veracidad o falsedad de un hecho. Así pues, las pruebas son aquel instrumento empleado para demostrar judicialmente un hecho y que permiten alcanzar el nivel de convicción necesaria para aceptar o rechazar una idea o hipótesis concreta.

Podemos encontrar pruebas de dos tipos: Indiciarias o suficientes. Entendemos por pruebas suficientes aquellas que permiten garantizar la implicación del acusado y que pueden bastar para realizar un veredicto, siendo extraídas de evidencias.

En lo que respecta a las pruebas indiciarias, como se puede adivinar por su nombre son aquellas que provienen de indicios que por sí mismos no resultan determinantes. Así, si bien permiten pensar e indicar la culpabilidad o inocencia del acusado su presencia no basta para demostrar el tipo de implicación del acusado.

Profundizando en las diferencias.

Si bien hemos qué significa cada uno de estos tres términos es posible que no quede del todo clara la diferenciación entre ellos, de modo que es necesaria una explicación más concreta de las diferencias entre cada uno.

Como hemos indicado, la prueba puede definirse como el elemento con el que se pretende demostrar la verdad o falsedad de algo. De este modo, hablaremos de una prueba siempre que estemos usando una determinada evidencia o indicio con el propósito de demostrar algo. Así, tanto indicios como evidencias pueden ser pruebas cuando se emplean judicialmente.

Evidencia e indicio, sin embargo, son los elementos que se excluyen entre sí, diferenciándose en que mientras el segundo es generalmente un producto o elemento vinculado a la escena del crimen que puede apuntar en una determinada dirección la evidencia puede demostrar per se la existencia de una realidad determinada. Además, mientras que el indicio es más subjetivo y depende en mayor medida del investigador, la evidencia se obtiene a través del análisis de los elementos indicativos, resultando ser objetivas.

FUENTE: CONCEPTOS INTERNACIONALES DE PRUEBAS JUDICIALES 

viernes, 31 de agosto de 2018

Los ciudadanos pueden disponer libremente del 50 % de sus bienes a través de testamento



FUENTE ÁMBITO JURÍDICO ENTREVISTA SENADOR RODRIGO LARA  27 AGOSTO 2018

miércoles, 29 de agosto de 2018

recomendación ¿ Por que motivos explota un celular?



Los casos de personas a quienes el celular les ha explotado no son pocos, es bien sabido que varias marcas de smartphones han tenido que retirar su producto del mercado luego de que estos hayan tenido fallas. Aunque en estas situaciones se culpa al fabricante, lo cierto es que hay factores en que nosotros, como consumidores y dueños, jugamos un papel importante para evitar que esto suceda.

Cualquier celular puede explotar, pues todos trabajan con una batería recargable. En la actualidad, las baterías que más se utilizan son las de iones de litio –un material inflamable-.
Golpear la batería fuertemente puede provocar un corto circuito, eventualmente, esto hará que estalle. Así que una caída puede terminar en accidente inflamable.

Otro factor que causa cortos circuitos son los ciclos de carga inconsistentes, pues facilitan la formación de dendritas, filamentos que pueden extenderse a lo largo de la pila y dañar su composición.


Si tu celular explotó y no sabes las causas, te presentamos 10 razones por lo cual, tu celular podría explotar:

1.      Exponer el equipo a temperaturas altas
2.      Uso de baterías defectuosas o genéricas
3.      Defectos de fábrica
4.      Corto circuitos
5.      Cargadores de energía defectuosos
6.      Sobre calentamiento por poca ventilación
7.      Mala calidad del voltaje de la fuente eléctrica
8.      Humedad y polvo
9.      Caídas y golpes
10.  Sobre carga

Aunque las compañías han logrado mejorar sus baterías para evitar accidentes, el usuario también debe ser prudente. No se trata solamente de que las baterías de los celulares sean inseguras, sino también del uso y el cuidado que tengan las personas con el manejo de los dispositivos.

FUENTE:  MEDIOS MASIVOS DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN  

viernes, 24 de agosto de 2018

DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE CONTENIDOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES.

EN ESTE CASO NO PROCEDE RECTIFICAR POR CONTENIDOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES.

1.    JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional, Sentencia T-277, Jul. 18/18.

Dentro del amplio rango de expresiones existen algunas que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia, como medio de control ciudadano o para el ejercicio de los demás derechos, como son el discurso político y sobre asuntos de interés público y el discurso sobre funcionarios o personajes públicos, precisó la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.

2.    HECHOS:

AL resolver la tutela interpuesta por un ex alcalde de Girardot, quien pretendía la protección de sus derechos a la honra y dignidad por una serie de publicaciones críticas de su gestión en la red social Facebook.

3.    CONSIDERACIONES:

La Sala explicó que la valoración de hechos de autoridades públicas y el cuestionamiento de decisiones o pronunciamientos judiciales son legítimos en ejercicio del derecho a la libertad de opinión, sin que por ello esté permitido distribuir contenido falso o presentar opiniones deliberadamente insultantes que defrauden el derecho de la comunidad a recibir información veraz e imparcial.
Por último, recordó que en virtud de la exceptio veritatis una persona se puede exonerar de responsabilidad frente a la trasgresión de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre, tanto en el proceso penal por los delitos de injuria y calumnia como en la acción de tutela.

El magistrado José Fernando Reyes salvó el voto a la presente sentencia (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

FUENTE; CORTE CONSTITUCIONAL PUBLICACIÓN SENTENCIA JULIO 18 DE 2018

miércoles, 8 de agosto de 2018

HISTORIA DEL 7 DE AGOSTO 1819


El siete de agosto 1819 se conmemora la batalla de Boyacá fue la confrontación bélica de la guerra de independencia de Colombia que garantizó el éxito de la Campaña Libertadora de Nueva Granada.Este acontecimiento Tuvo lugar el día 7 de agosto de 1819 en el cruce del río Teatinos, en inmediaciones de Tunja y a la vez nace como institución el ejercito colombiano.

FUENTE: RESEÑA BREVE DE LA HISTORIA COLOMBIANA

sábado, 28 de julio de 2018

NATURALEZA DE LOS CARGOS EN LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA SEGÚN EL C.G.P.


LEY 1564 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Determinándose la Naturaleza o concepto de peritos judiciales según los siguientes artículos:

ARTÍCULO 47. NATURALEZA DE LOS CARGOS. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia.

ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:

1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista.

En el auto de designación del partidor, liquidador, síndico, intérprete o traductor se incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, si fuere el caso, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento. Los otros dos auxiliares nominados conservarán el turno de nombramiento en la lista. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la designación ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla.

El secuestre será designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y el comisionado solo podrá relevarlo por las razones señaladas en este artículo. Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá establecer las condiciones para su renovación. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante las garantías que determine la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física.

2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia.

3. Si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares nombrados, serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Esta regla no se aplicará respecto de los peritos.

4. Las partes, de consuno, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo.

5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano.

6. El juez no podrá designar como auxiliar de la justicia al cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él. Tampoco podrá designarse como auxiliar de la justicia a quien tenga interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso. Las mismas reglas se aplicarán respecto de la persona natural por medio de la cual una persona jurídica actúe como auxiliar de la justicia.

7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no afectará la competencia de las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley.

ARTÍCULO 49. COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y RELEVO DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. El nombramiento del auxiliar de la justicia se le comunicará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, o por otro medio más expedito, o de preferencia a través de mensajes de datos. De ello se dejará constancia en el expediente. En la comunicación se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar designado. En la misma forma se hará cualquier otra comunicación.

El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. Siempre que el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente.

FUENTE:CODIGO GENERAL DEL PROCESO

viernes, 20 de julio de 2018

HISTORIA DEL 20 DE JULIO DÍA DE LA INDEPENDENCIA


El 20 de julio de 1810 fue el inicio de los sucesos que cambiaron la historia de Colombia.

La historia nos dice que todo comenzó con un florero. Era viernes - 20 de julio y día de mercado - cuando un criollo fue a pedir prestado un florero. Un acto, en apariencia efímero, desató en un enfrentamiento entre criollos y españoles y culminó en la independencia de Colombia.

Sin embargo, hoy en día es claro que lo que sucedió este día no fue un hecho espontáneo como aquellos que habían caracterizado la vida política colonial. Fue la consecuencia de varias circunstancias que sucedieron en cascada y desembocaron en una gran rebelión del pueblo.

Los criollos tenían razones de fondo, que el 20 de julio se convirtieron en la gota que rebosó la copa. En las juntas realizadas entre 1808 y 1810, a pesar de que los criollos fueron invitados, la representación era mínima: entre 36 peninsulares, había 9 americanos. Esto hizo que los criollos por primera vez pensaran en la posibilidad de acatar un Estado- Nación.

Otro suceso fue el arresto, el 10 de agosto de 1809, del presidente de la audiencia de Quito, el Conde Ruiz de Castilla y sus ministros fueron sustituidos por la junta suprema de gobierno integrada por la elite criolla quiteña. Otra de las causas fueron los motines de Cartagena, del 22 de mayo de 1810 y los del Socorro en el 9 de julio del mismo año.

En consecuencia se creó la junta de notables integrada por autoridades civiles e intelectuales criollos. Los principales personeros de la oligarquía criolla que conformaban la junta eran: José Miguel Pey, Camilo Torres, Acevedo Gómez, Joaquín Camacho, Jorge Tadeo Lozano, Antonio Morales, entre otros.

Comenzaron a realizar reuniones sucesivas en las casas de los integrantes y luego en el observatorio astronómico, cuyo director era Francisco José de Caldas. En estas reuniones empezaron a pensar en la táctica política que consistía en provocar una limitada y transitoria perturbación del orden público y así aprovechar para tomar el poder español.

La junta de notables propuso promover un incidente con los españoles, a fin de crear una situación conflictiva que diera salida al descontento potencial que existía en Santa fe contra la audiencia española. Lo importante era conseguir que el Virrey, presionado por la perturbación del orden, constituyera ese mismo día la Junta Suprema de Gobierno, presidida por el señor Amar e integrada por los Regidores del Cabildo de Santa fe.

Don Antonio Morales manifestó que el incidente podía provocarse con el comerciante peninsular don José González Llorente y se ofreció "gustoso" a intervenir en el altercado. Los notables criollos aceptaron la propuesta y decidieron ejecutar el proyecto el viernes, 20 de julio, fecha en que la Plaza Mayor estaría colmada de gente de todas las clases sociales, por ser el día habitual de mercado.
Para evitar la sospecha de provocación se convino que Don Luis Rubio fuera el día indicado a la tienda de Llorente a pedirle prestado un florero o cualquier clase de adorno que les sirviera para decorar la mesa del anunciado banquete a Villavicencio. En el caso de una negativa, los hermanos Morales procederían a agredir al español.

A fin de garantizar el éxito del plan, si Llorente entregaba el florero o se negaba de manera cortés, se acordó que don Francisco José de Caldas pasara a la misma hora por frente del almacén de Llorente y le saludara, lo cuál daría oportunidad a Morales para reprenderlo por dirigir la palabra a un "chapetón" enemigo de los americanos y dar así comienzo al incidente.

FUENTE: DIRECCIÓN OPERATIVA DE INVESTISAN CIA SAS