sábado, 2 de noviembre de 2019

CATEGORÍAS DEL AVALUADOR SEGÚN DECRETO 556 DE 2014 PARA EJERCER ACTIVIDAD EN AVALUOS EN PROCESOS JUDICIALES

MARCO LEGAL PERITO  AVALUADOR EN COLOMBIA 
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En el decreto reglamentario No. 556 del 14 de marzo de 2014, que mediante la ley 1673 de  2013 , se reglamento la actividad del avaluador en Colombia, el cual se establecen unas categorías que se relacionan en el siguiente Articulo.  

Artículo 5°. Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores. Para efectos de la inscripción en el RAA, los avaluadores podrán inscribirse en una o más categorías o especialidades señaladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos específicos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1673 de 2013 y en el presente decreto:

TABLA DE CATEGORÍAS AVALUADOR 
NO.
CATEGORIA
ALCANCE
1
INMUEBLES URBANOS
Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.
2
INMUEBLES RURALES
Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.
3
RECURSOS NATURALES Y SUELOS DE PROTECCIÓN
Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de Recursos Naturales Renovables y daños ambientales
4
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura simila
5
EDIFICACIONES DE CONSERVACIÓN ARQUEOLÓGICA Y MONUMENTOS
Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.
6
INMUEBLES ESPECIALES
Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores.
7
MAQUINARIA FIJA, EQUIPOS Y MAQUINARIA MÓVIL
Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación.

Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.
8
MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES
Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior.
9
OBRAS DE ARTE, ORFEBRERÍA, PATRIMONIALES Y SIMILARES
Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, palenteológico y similares.
10
SEMOVIENTES Y ANIMALES
Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad.
11
ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado. Establecimientos de comercio.
12
INTANGIBLES
Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares.
13
INTANGIBLES ESPECIALES
Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.


El cual Nuestra organización pericial Investisan Dictámenes Periciales cumple acabalidad, con las exigencias de la normatividad legal del avaluador en Colombia.

FUENTE: DECRETO REGLAMENTARIO 556 DE 2014 ACTIVIDADES DEL AVALUADOR


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