MARCO LEGAL PERITO AVALUADOR EN COLOMBIA
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En el decreto reglamentario No. 556 del 14 de marzo de 2014, que mediante la ley 1673 de 2013 , se reglamento la actividad del avaluador en Colombia, el cual se establecen unas categorías que se relacionan en el siguiente Articulo.
Artículo 5°.
Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto
de Avaluadores. Para efectos de la inscripción en el RAA, los avaluadores
podrán inscribirse en una o más categorías o especialidades señaladas en la
siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos específicos requeridos por la
Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a
avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo
6° de la Ley 1673 de 2013 y en el presente decreto:
TABLA DE CATEGORÍAS AVALUADOR
NO.
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CATEGORIA
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ALCANCE
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1
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INMUEBLES
URBANOS
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Casas,
apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas
situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la
estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial
adoptado.
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2
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INMUEBLES
RURALES
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Terrenos
rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos,
galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos,
pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial
adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura
de explotación situados totalmente en áreas rurales.
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3
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RECURSOS
NATURALES Y SUELOS DE PROTECCIÓN
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Bienes
ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en
la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el
Código de Recursos Naturales Renovables y daños ambientales
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4
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OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA
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Estructuras
especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas,
aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura simila
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5
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EDIFICACIONES
DE CONSERVACIÓN ARQUEOLÓGICA Y MONUMENTOS
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Edificaciones
de conservación arquitectónica y monumentos históricos.
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6
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INMUEBLES
ESPECIALES
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Incluye
centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de
obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los
numerales anteriores.
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7
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MAQUINARIA
FIJA, EQUIPOS Y MAQUINARIA MÓVIL
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Equipos
eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de
planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de
transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y
distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria
para producción y proceso.
Equipos
de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros
accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y
otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y
radiocomunicación.
Transporte
Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos,
camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos,
mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.
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8
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MAQUINARIA
Y EQUIPOS ESPECIALES
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Naves,
aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte
diferente del automotor descrito en la clase anterior.
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9
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OBRAS
DE ARTE, ORFEBRERÍA, PATRIMONIALES Y SIMILARES
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Arte,
joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico,
palenteológico y similares.
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10
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SEMOVIENTES
Y ANIMALES
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Semovientes,
animales y muebles no clasificados en otra especialidad.
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11
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ACTIVOS
OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
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Revalorización
de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto
terminado. Establecimientos de comercio.
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12
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INTANGIBLES
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Marcas,
patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales,
derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima
comercial y otros similares.
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13
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INTANGIBLES
ESPECIALES
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Daño
emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y
litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y
cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.
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El cual Nuestra organización pericial Investisan Dictámenes Periciales cumple acabalidad, con las exigencias de la normatividad legal del avaluador en Colombia.
FUENTE: DECRETO REGLAMENTARIO 556 DE 2014 ACTIVIDADES DEL AVALUADOR
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