A raíz de los diferentes cambios señalados como el Consejo Superior de la Judicatura prevista en la resolución No. 368 del 25 de abril de 2019 y el Acuerdo No. PCSJA 19 – 11279, Los peritos deben estar afiliados a instituciones de competencias especializadas públicas y privadas con reconocida trayectoria como lo establece los Numerales 2 y 7 del Artículo 48 de la ley 1564 del 12 de julio de 2012 el código General del Proceso , los jueces u operadores judiciales se apoyaran de esas listas especializadas como este caso lo prevé el Decreto 556 del año 2014 emitida por la superintendencia de industria y comercio la creación de la plataforma RAA Registro Abierto de Avaluadores y dichas competencias estarían reguladas por una ERA Entidad de Registro de Avaluadores en este caso el ente Auto regulador Nacional de Avaluadores A.N.A. que fue reconocido, por parte de la SIC, mediante la Resolución No. 20910 de 2016.
FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES
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