miércoles, 17 de marzo de 2021

Jurisprudencia Corte Suprema "Dictamen Pericial valorarse sin superar requisitos del 226 C.G.P.


Decisión Bogotá D.C.  Jueves, Marzo 4 2021  Publicado Diario oficial Rama judicial

Luego de que un juzgado y su ad quem decidieran no incorporar el dictamen pericial aportado por el demandante, con el argumento de que el “formato” allegado no cumplía con algunas exigencias del artículo 226 del CGP, en especial con explicar qué exámenes o métodos se habían utilizado y aportar los documentos que certificaran la experiencia laboral del perito, la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, dispuso el amparo al debido proceso de aquel demandante y, en consecuencia, la revocatoria de aquellas providencias.

Según la Corte, el administrador de justicia no puede rehusarse a recibir la información probatoria que los extremos procesales suministren dentro de las oportunidades previstas en el ordenamiento, salvo cuando expresamente alguna norma se lo permita, como quiera que lo contrario significaría violar el derecho fundamental a la prueba.

 Así pues, a partir de la regla general del artículo 168 CGP, aplicable por ende a cualquier medio de prueba, el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles; causales en las que no encajaba el rechazo del dictamen en el caso concreto.

 La anterior interpretación se justifica, según la Corte, en el hecho de que el esquema actual del proceso civil colombiano se basa en la apreciación racional de la prueba, en la concepción del “juzgador-pensador-razonador”, que provoca que el valor de las pruebas no sea el indicado en la norma (tarifa legal) sino el que racionalmente advierte el fallador, estando obligado a pensar al contemplar los elementos recaudados, con las únicas limitaciones que imponen las reglas de la sana crítica (art. 176 C.G.P.) y el respeto por las garantías constitucionales.

Basada en lo anterior, la Sala estableció que el análisis acerca del cumplimiento o no de los requisitos enlistados en el citado precepto 226 corresponde a una actividad propia del momento en que se dirime la controversia, razón por la cual la ausencia de los mismos no da lugar al rechazo automático de dicho medio de convicción. Los únicos motivos que llevan a esa determinación son los referidos en el artículo 168 ibídem.

Ahora, en punto de la contradicción, la Corporación recordó que el litigante contra el cual se aduzca podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia de instrucción y juzgamiento, aportar otro o realizar ambas actuaciones, con sujeción a las reglas estipuladas en el canon 228.

Con todo, la Corte estableció que es en la sentencia (agotada la contradicción y los alegatos de conclusión), cuando se escudriña la imparcialidad e idoneidad del experto, así como la fundamentación de la investigación y sus conclusiones. “No antes"

FUENTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL. SENTENCIA STC2066-2021, RAD. NO. 05001-22-03-000--2020-00402-01. M.P. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.

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