La organización pericial acepta las condiciones del decálogo de perito emitido por la colegiatura Colombiana de peritos Judiciales C.C.P.J., como fundamento especial, para ser parte como corporado ante la institución pericial , el cual prevalece diez (10) Normas Básicas, en el decoro profesional, que son rectoras en el proceder en nuestra Actividad como Auxiliares de la justicia colaboradores en la Función Judicial, como lo prevee el articulo 226 y 227 ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), articulo 415 ley 906 de 2004, Articulo 31 de la ley 1563 de 2012 ( Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional) , Articulo 177 ley 1952 de 2019 (Código General disciplinario), articulo 175 Numeral 5 y Articulo 179 Inciso No. 1 ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y contencioso administrativo ) Siendo nuestras normas, para ejercer nuestra actividad pericial, en las diferentes Modalidades o categorías previstas en el decreto reglamentario 556 del 14 de marzo de 2014, Ver enlace para ver el Decálogo de perito
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FUENTE: COLUMNA INTERPRETATIVA INVESTISAN CIA SAS
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