Por medio de una
sentencia reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que
el dictamen pericial, entendido como el concepto de personas expertas en
determinada ciencia, técnica o arte, es un elemento más de los que se vale el
funcionario judicial para convencerse acerca de la realidad de los hechos del
proceso y debe valorarse en conjunto con los otros elementos de prueba.
Al respecto, la
Sala aseguró, en virtud del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, que
para apreciar este tipo de prueba se debe considerarse la idoneidad técnica,
científica y moral del perito, aspecto que incluye, además, el conocimiento
práctico del tema sobre el que conceptúa.
FUENTE: (Corte
Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP29782017 (49422), Mar. 01/2017).
Como hecho relevante en el código General del proceso Artículos 226 y 227 Estipula sobre la procedencia pericial, el cual cataloga la idoneidad y profesionalismo del perito y referente a sus certificaciones cumpliendo con la normatividad ley 1673 de 2013 y decreto reglamentario 556 de 2014
FUENTE: ANALISIS EDICION DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES
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