Escribo este editorial por circunstancias de un accidente o intento de homicidio de un Amigo quien recibió un proyectil de origen desconocido en esta época de festividades, por eso los conceptos de Balística, que en época de festejos fin e inicio año se presenta alto índice de siniestralidad, el
cual determina una condición física que si
al disparar una arma de fuego al aire,
la bala viajará hasta 1,6 km hacia lo alto (dependiendo del ángulo de disparo y
de la potencia del arma). Una vez que alcanza su apogeo, la bala caerá. La
resistencia al aire limita la velocidad, pero las balas se diseñan para ser
altamente aerodinámicas, de modo que la velocidad es bastante letal si llega
impactar contra una persona.
Si el disparo es totalmente
vertical, la bala caerá a plomo tras subir y detenerse en el punto más alto de
su trayectoria, cayendo a la mencionada velocidad de 160 km/h. Si te tiran una
bala a la cabeza a 160 km/h.
Si el disparo no es perfectamente
vertical a 45º, la bala tendrá dos componentes de velocidad, la vertical y la
horizontal. La velocidad vertical descenderá a 0 en el punto más alto de la
parábola, la velocidad horizontal no se ve afectada por la gravedad, sólo por
la resistencia del aire, y puede ser bastante alta cuando la bala llegue al
suelo. Si la velocidad de salida de la bala es de 300 metros por segundo, en un
tiro a 45º la componente horizontal será de más de 200 metros por segundo (720
km/h), y al llegar al suelo puede superar fácilmente los 500 km/h, suficiente
para atravesar a una persona de parte a parte.
Entre uno y cinco años de cárcel
puede purgar una persona que sea sorprendida por la Policía haciendo disparos
al según la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011). El Artículo 18 de
esta norma establece: “Quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas
de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o
ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera,
incurrirá en prisión de uno a cinco años, cancelación del permiso de porte y
tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha
autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito
sancionado con pena mayor”.
Festejemos en paz y no mezclar Armas de fuego con el Alcohol, son potencialmente la laguna del ser humano folclórico, en estas condiciones de costumbrismo por ser una región turbulenta consecuentemente como sociedad.
FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES
https://twitter.com/investisan
2 comentarios:
Es una verdad en estas fiestas
Es una tristeza que en fiestas siempre existe está siniestralidad
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