lunes, 3 de enero de 2022

Los Riesgos de Disparar un Arma de Fuego

Escribo este editorial por circunstancias de un accidente o intento de homicidio de un Amigo quien recibió un proyectil de origen desconocido en esta época de festividades, por eso  los conceptos de Balística,  que en época de festejos fin e inicio año   se presenta alto índice de siniestralidad, el cual  determina una condición física  que  si al  disparar una arma de fuego al aire, la bala viajará hasta 1,6 km hacia lo alto (dependiendo del ángulo de disparo y de la potencia del arma). Una vez que alcanza su apogeo, la bala caerá. La resistencia al aire limita la velocidad, pero las balas se diseñan para ser altamente aerodinámicas, de modo que la velocidad es bastante letal si llega impactar contra una persona.

Si el disparo es totalmente vertical, la bala caerá a plomo tras subir y detenerse en el punto más alto de su trayectoria, cayendo a la mencionada velocidad de 160 km/h. Si te tiran una bala a la cabeza a 160 km/h.

Si el disparo no es perfectamente vertical a 45º, la bala tendrá dos componentes de velocidad, la vertical y la horizontal. La velocidad vertical descenderá a 0 en el punto más alto de la parábola, la velocidad horizontal no se ve afectada por la gravedad, sólo por la resistencia del aire, y puede ser bastante alta cuando la bala llegue al suelo. Si la velocidad de salida de la bala es de 300 metros por segundo, en un tiro a 45º la componente horizontal será de más de 200 metros por segundo (720 km/h), y al llegar al suelo puede superar fácilmente los 500 km/h, suficiente para atravesar a una persona de parte a parte.

Entre uno y cinco años de cárcel puede purgar una persona que sea sorprendida por la Policía haciendo disparos al según la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011). El Artículo 18 de esta norma establece: “Quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno a cinco años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor”.

Festejemos en paz y no mezclar Armas de fuego con el Alcohol, son potencialmente la laguna del ser humano folclórico, en estas condiciones de costumbrismo por ser una región turbulenta consecuentemente como sociedad. 

FUENTE: DIRECTIVO  INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES

https://investisan.es.tl

https://twitter.com/investisan 


 

2 comentarios:

Unknown dijo...

Es una verdad en estas fiestas

Edilma sanchez dijo...

Es una tristeza que en fiestas siempre existe está siniestralidad