miércoles, 4 de octubre de 2023

Trayectoria en Servicios de Dictamenes Periciales de investisan

Durante estos veinte años de servicio, como peritos investigadores y avaluadores colaboradores en la función judicial sobre los criterios  en procedimiento  investigación criminal, como auxiliares de la justicia   interpretan como el legislador colombiano, dentro del procedimiento normativo  en el marco del sistema penal acusatorio colombiano, en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, determinó que todos los medios de prueba,  la ley  1564 de 2012 código general del proceso ART. 226 prueba pericial  se deben apreciar en conjunto, señalando para cada medio de prueba unos criterios de valoración definidos, los cuales estableció de manera expresa  el mismo código 906 de 2004  en el artículo 420, señaló los criterios de valoración de la prueba pericial (idoneidad técnico científica y moral del perito, claridad y exactitud de sus respuestas, comportamiento al responder, grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos e instrumentos utilizados sus análisis y consistencia del conjunto de respuestas, y es por ello que para entender el alcance de los criterios de valoración de la prueba pericial, en concordancia con el contenido del artículo 420, se hace necesario revisar primero los modelos y sistemas de valoración, así como los estándares y las credenciales de la prueba en general para luego analizar los criterios de valoración de la prueba pericial, en el sistema penal acusatorio colombiano y tener en cuenta que la valoración de la prueba debe ser el núcleo de toda decisión judicial.

Seguimos  laborando como peritos colaboradores en la función judicial    con una percepción clara, concisa y veraz  a través de los dictámenes periciales, como gestión organizacional, al servicio de los operadores judiciales en Colombia

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