Durante estos
veinte años de servicio, como peritos investigadores y avaluadores
colaboradores en la función judicial sobre los criterios en procedimiento investigación criminal, como auxiliares de la
justicia interpretan como el legislador
colombiano, dentro del procedimiento normativo en el marco del sistema penal acusatorio colombiano,
en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004,
determinó que todos los medios de prueba, la ley 1564 de 2012 código general del proceso ART.
226 prueba pericial se deben apreciar en
conjunto, señalando para cada medio de prueba unos criterios de valoración
definidos, los cuales estableció de manera expresa el mismo código 906 de 2004 en el artículo 420, señaló los criterios de
valoración de la prueba pericial (idoneidad técnico científica y moral del
perito, claridad y exactitud de sus respuestas, comportamiento al responder,
grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos e
instrumentos utilizados sus análisis y consistencia del conjunto de respuestas,
y es por ello que para entender el alcance de los criterios de valoración de la
prueba pericial, en concordancia con el contenido del artículo 420, se hace
necesario revisar primero los modelos y sistemas de valoración, así como los
estándares y las credenciales de la prueba en general para luego analizar los
criterios de valoración de la prueba pericial, en el sistema penal acusatorio
colombiano y tener en cuenta que la valoración de la prueba debe ser el núcleo
de toda decisión judicial.
Seguimos laborando como peritos colaboradores en la función
judicial con una percepción clara, concisa y
veraz a través de los dictámenes
periciales, como gestión organizacional, al servicio de los operadores
judiciales en Colombia
Ver
portafolio de Servicios Periciales
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EDICCION:
DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES
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