domingo, 23 de agosto de 2026

Las Mesadas en Ejecutivos de Alimentos Deben pagarse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento

La Organización Pericial #investisan, 🇨🇴  en cooperación de divulgación de la rama judicial  referente a jurisprudencia referente a las mesadas en ejecutivos de alimentos deben pagarse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento.

La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de un universitario que demandó por alimentos a su mamá y precisó que las mesadas corrientes que se van causando mes a mes en un proceso ejecutivo:

1 Deben pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento (art. 431 del Código General del Proceso).

2 Su pago NO puede estar condicionado a la aprobación definitiva de la liquidación de la deuda acumulada que dio origen al juicio.

La Sala advirtió que, como la cuota de alimentos garantiza el mínimo vital, demorar su entrega compromete la dignidad humana. Por ello, esta protección no es exclusiva para menores de edad, sino que se extiende a cualquier acreedor alimentario —como adultos mayores o estudiantes universitarios— que dependa de esos recursos para su subsistencia diaria.

Ver jurisprudencia: STC11915-2026 Radicación No.110012210000202600962-01

Comprometidos la organización pericial investisan con la justicia, la democracia y el fortalecimiento institucional de Colombia, damos nuestro aporte en seguir  laborando como peritos colaboradores en la función judicial, en el  periodo de aporte  de pruebas en las diferentes instancias judiciales,  por ello con nuestras convicciones  de la constancia integral de procedimiento, manifestamos  así que    nuestra  trayectoria por más de veinte (20) años  al servicio de los operadores judiciales en Colombia, corporados a colegiatura colombiana de peritos judiciales C.C.P.J.

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FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES

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