martes, 1 de mayo de 2018

FELIZ DÍA DEL TRABAJO 1 MAYO 2018


“No dejes de dar tu mejor esfuerzo en todo trabajo que realices, ya que la impresión que dejes en la empresa será siempre una mejor carta de presentación que cualquier otro certificado que puedas solicitar a tu empleador. El éxito es para aquellos valientes que no temen sacrificarse por el bienestar de los suyos ¡Feliz día del trabajador!”   les desea la familia investisan.

FUENTE: DIRECTIVAS INVESTISAN



domingo, 29 de abril de 2018

El valor probatorio de las copias de correos electrónicos sin firma digital


La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que las copias impresas de correos electrónicos pueden ser valoradas cuando no han sido tachadas de falsas por la persona a quien se oponen y cuando permiten una mínima individualización, esto es, cuando ofrezcan certeza sobre quién los ha elaborado, a quién se ha dirigido y cuándo.

Lo anterior, en tanto la individualización da lugar a asociar el contenido, lo que implica, a la luz del principio de la buena fe, aceptar su autenticidad.

No obstante, precisó que de la anterior afirmación no puede entenderse que ese medio de prueba resulte, per se, idóneo para la demostración que se pretende, pues su valoración estará sujeta a la apreciación conjunta y, en especial, a las reglas de la sana crítica. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre la notificación por estado vía electrónica)

Todo esto sin perjuicio de que la parte que allegue los correos electrónicos, de entrada, solicite su reconocimiento o el juez de manera oficiosa, para los casos en que estos resulten controvertidos por la contraparte, haga uso del reconocimiento del documento.

POSICIÓN DOCTRINAL

Con el objeto de reafirmar la posición planteada, el pronunciamiento alude a la posición doctrinal sobre la aceptación de los documentos electrónicos sin firma como medios de prueba.

En efecto, se sostiene que ante un documento con firma digital certificada la prueba del derecho resulta bastante fácil, porque se entra al proceso con una presunción de validez en favor de quien hace el aporte, trasladando, por tanto, la carga de la prueba a quien quiera negarla.

Pero ¿qué ocurre si únicamente se cuenta con un correo electrónico que no ha sido firmado digitalmente?

Al ser la opción más probable, el fallo explica que Ettore llegó a afirmar que, en el antiguo ordenamiento jurídico italiano, “el acto escrito carente de la suscripción, y, por lo tanto, carente del valor de escritura privada, tiene un relieve modesto, en general, no superior a cualquier medio de prueba y a menudo inferior al testigo”.

Entonces, ¿tiene algún valor probatorio estos documentos privados no reconocidos? La doctrina cree que sí, precisamente, por la natural aptitud probatoria intrínseca a las fuentes de prueba.

De aquí no se concluye que cualquier mensaje de datos sea prueba inexpugnable dentro de un proceso. Por ello se suele supeditar la eficacia probatoria de los mensajes de datos no firmados a las normas generales del proceso.

NORMAS PROCESALES

Justamente, la corporación resaltó cuáles son las procesales vigentes que ratifican su postura.

El artículo 82 del Código General del Proceso (CGP), que enlista los requisitos de la demanda, señala que no hace falta que al ser presentada en forma de mensaje de datos se acompañe de una firma digital, pues basta que su creador se identifique debidamente para asociarlo a su contenido. (Lea: Precisan el valor probatorio de las copias simples y recortes de prensa)

Por su parte, el artículo 244 de ese mismo estatuto dispone que no solo es auténtico el documento sobre el cual existe certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, sino a quien se atribuya.

Además, considera auténticos los mensajes de datos que se aporten al proceso sin condicionamiento alguno y, así mismo, el artículo 247 introduce una regla especial que facilita la valoración de las copias impresas de los mensajes de datos, las que se deben valorar como un documento privado ordinario, salvo que sea tachado de falso o desconocido (C. P. Stella Conto).

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000008201 (36321), Dic. 13/17

FUENTE:ÁMBITO JURÍDICO

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sábado, 7 de abril de 2018

CONCEPTO MICROLOFOSCOPIA EN IMPRESION DACTILAR

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¿QUÉ ES LA MICROLOFOSCOPIA?

Es un Término acuñado por su autor y  colega  Samuel Delgado, para referirse al análisis microscópico de una impresión dactilar o análisis de nivel III, pero para establecer su Originalidad.

¿En que radica su importancia?

Permite establecer si una huella Dactilar es Original (si provine de la piel humana) y/o establecer si es Artificial=Espurio.
Planteamiento del Problema. 

El Dogma de que las Huellas Dactilares son únicas e irrepetibles, mantiene enceguecidos a los PERITOS; este principio sí se cumple, pero a nivel Biológico. Pero NO se cumple a nivel ARTIFICIAL.

En la actualidad los Dictámenes de Dactiloscopia, No establecen originalidad de las Impresiones Dactilares aisladas, dejando la duda razonable del 50%, de que es una impresión dactilar Artificial o Espuria. Se resalta que el margen de error no está en la Inclusión de Identidad o en Identificación del sujeto, sino, en no determinar su originalidad y dejar la duda de que es una huella espuria.
El gran Problema:

- Que puede se puede condenar a un inocente con una huella espuria. (Caso Arango Bacci, Colombia)

- Que no se le da importancia, por falta de capacitación y de formadores.

EFECTO BUMERANG:

- Los PERITOS PARTICULARES, pueden capacitarse en Microlofoscopia y controvertir los Dictámenes de Policía Judicial.

- Los Abogados, aplicar la estrategia de defensa, de que la Impresión dactilar analizada, es una huella espuria.

- Los Abogados, deben solicitar a los peritos particulares un segundo análisis para establecer ORIGINALIDAD, cuando los Peritos oficiales (entidades judiciales)  NO lo han realizado, “es decir, siempre”.

- Si un perito judicial determina ORIGINALIDAD, solicitar su currículo y que aporte el diploma que lo acredite como experto en Microlofoscopia.

- Todo Perito que manifieste, que realiza estudios sobre originalidad, DEBE contar con certificado expedido por entidades certificadas la policía nacional a través de sus escuelas de formación judicial,  escuelas judiciales de Dactiloscopia o haber recibido capacitación en Microlofoscopia de las areas, o acreditar ser Perito Documentólogo Forense o criminalística a través del tiempo de formación.

“Las Falencias de los peritos judiciales, son ventajas de la Defensa” 



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domingo, 1 de abril de 2018

FELICES PASCUAS


“Hoy es el día perfecto para festejar el amor, pero no un amor cualquiera, sino el amor universal, el amor que Cristo nos enseñó, y nos dejó para amarnos todos los unos a los otros, aquel amor que está en todos lados, y en todas las cosas. Asimismo, un amor que es capaz de ir más allá, pues en ese amor se encuentra Cristo”

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lunes, 19 de marzo de 2018

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DIA DEL HOMBRE EN COLOMBIA

FUENTE: COLEGIATURA  COLOMBIANA DE PERITOS JUDICIALES
El 19 de marzo es el Día del Hombre en Colombia, pero ¿por qué lo festejamos en esta fecha?

El Día Internacional del Hombre, reconocido oficialmente por la ONU, es el 19 de noviembre, sin embargo en muchos países se celebra en la misma fecha que en Colombia.

La razón, es porque en este día la iglesia católica conmemora el Día de San José, modelo de silencio y de humildad quien fue esposo de la Virgen María y padre putativo de Jesús, privilegio que fue otorgado por Dios.

Así que ocasionalmente, la conmemoración del Día del Hombre da una bienvenida a la  Semana Santa que inicia el domingo 25 de marzo de 2018

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martes, 13 de marzo de 2018

INSPECCIÓN OCULAR PERITO AVALUADOR

FUENTE: JUZGADO 49 CIVIL DEL CIRCUITO BOGOTA 
               PROCESO No. 11001310303120140057900-1
Concepto de Inspección Ocular

Una definición sucinta de Inspección Ocular puede ser la siguiente: En el procedimiento civil es un medio de prueba consistente en que el juez, constituyéndose en el lugar que interese a los fines del litigio, conozca directamente el sitio en que ha sucedido un hecho, las circunstancias o elementos que lo rodean, la forma en que se desarrolla una actividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor las cuestiones hecho sometidas a su resolución. En el procedimiento penal, las inspecciones oculares, que frecuentemente se encaminan a la reconstitución del delito investigado, adquieren primordial importancia.

A través de la Historia podemos definir que en el art. 724 de la Ley 105 de 1931 (código judicial), establecía: “La inspección ocular tiene por objeto el examen y reconocimiento que, para juzgar con más acierto, hace el juez, acompañado de peritos o testigos, de cosas o hechos litigiosas o relacionadas con el debate”.

“Este medio probatorio se ordena a solicitud oportuna de las partes o de oficio para mejor proveer”.

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viernes, 2 de marzo de 2018

RELACION DE OFICIOS DE PERITO CERTIFICADOS CONSEJOS SUPERIOR DE LA JUDICATURA


FUENTE: DIRECCIÓN OPERATIVA INVESTISAN

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