La
organización Pericial #investisan hace
un análisis Normativo de los peritos
colaboradores en la función judicial, sobre un
caso analizado, en cuanto el
accionante reclamó la protección de sus garantías fundamentales de acceso a la
justicia y debido proceso supuestamente vulneradas por los juzgados de Bogotá
por el rechazo de la demanda dentro del trámite divisorio que adelantó contra
una ciudadana respecto de un automóvil, porque no allegó el dictamen de que
trata el inciso 3º del artículo 406 del Código General del Proceso (CGP), dado
que, de acuerdo con él, era físicamente imposible, pues el automotor se encuentra
en poder de la demandada. Para
la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia exigir el peritaje al
momento de la presentación de la demanda pasa por alto el evento en que por
algún motivo justificado el dictamen pericial no puede ser aportado por el
demandante junto con el escrito inicial, evento en el cual tal interpretación
normativa le impediría a dicho extremo acceder a la administración de justicia
para obtener la pretendida división, al abocarlo a un imposible o cuando menos
a agotar unos trámites previos que no garantizan la obtención del peritaje.
Si
bien es cierto la interpretación gramatical del inciso final del artículo 406 exige que, en todo caso, el dictamen pericial sea presentado con la demanda,
esa premisa puede conducir a negar el derecho del demandante a buscar la
división en el evento en que fundadamente no puede allegar dicha prueba,
desenlace que debe evitar el juez, ya que, por mandato del artículo 11 del CGP,
al interpretar la ley procesal deberá tener en cuenta que el objeto de los
procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley
sustancial.
En
el caso particular, el juez debió aplicar el artículo 227 del CGP para el
evento en que no se pueda aportar el dictamen que pueda conceder un término
para ello, para lo cual hará los requerimientos pertinentes a las partes y
terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. Esos requerimientos
podrán incluir la orden expresa a la demandada de permitir la inspección del
bien objeto del juicio. Por lo anterior, se concede la tutela y se ordena al
juez tutelado a volver a emitir un fallo (M.
P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Los
magistrados Hilda González Neira y Luis Alonso Rico Puerta salvaron el voto
pues argumentan que se abrió innecesariamente una puerta que puede resultar
contraria al debido proceso, en la medida que del expediente reprochado y de la
tutela no hay medio de convicción alguno que corrobore que la demandada
efectivamente se niega o impide a realizar el dictamen. Sumado a ello,
indicaron que solo cuando el demandante agote todas las herramientas a su
alcance y no obtenga la pericia es cuando puede solicitar su práctica en el
juicio directamente, apoyado en la conducta desleal de su contraparte.
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