La
organización Pericial #investisan hace
enlace interinstitucional sobre jurisprudencia
de fecha lunes 20 de mayo de 2024, el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia mantuvo la condena a una mujer por el delito de trata de personas,
luego de que las pruebas demostraron que trasladó y recibió a una joven
indígena con fines de explotación mediante servidumbre doméstica.
Al
analizar con profundidad el caso, la Corte precisó que “en las sociedades
contemporáneas, la marginalidad, la pobreza y la exclusión generan contextos y
condiciones favorables a la cosificación e instrumentalización de seres
humanos, especialmente de aquellos que pertenecen a los grupos sociales más
vulnerables (i.e. mujeres, campesinos, indígenas, afrodescendientes), que los
hace susceptibles a una amplia y diversa gama de escenarios de explotación,
como el que se presenta también con el trabajo forzoso, la esclavitud y sus
prácticas análogas”.
Añadió,
además, que la administración de justicia no puede ser insensible “frente al
drama humano que padecen aquellas personas que, por su condición de
vulnerabilidad, son objeto de formas diversas de explotación, pues estas
transgreden sus derechos fundamentales a la libertad, a la autonomía y a la
dignidad”.
La
Corte Suprema tomó esta decisión al evaluar la actuación de una mujer que pagó
los pasajes a una joven indígena para que se trasladara desde la ciudad de Mitú
a Bogotá. Con el pretexto de vincularla
como empleada doméstica interna, le ofreció techo y alimentación. Sin embargo,
ya en su vivienda le asignó tareas domésticas en jornadas de seis de la mañana
a diez de la noche sin días de descanso, no le permitía contacto con sus
familiares ni con ninguna otra persona. Tampoco podía salir de la casa, la
dejaba bajo llave y no recibió remuneración alguna por sus servicios.
La
Sala determinó que en este caso se estructuró una situación de explotación
laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas
internacionales como una forma de esclavitud.
La
mujer condenada usaba una deuda como mecanismo de coerción para sostener la
situación de explotación a la que sometía a la víctima, a quien le decía que
debía asumir con su trabajo el pago de un elemento decorativo que rompió y que
costaba cinco millones de pesos. De forma tal que para saldarla la víctima
debía, prácticamente, trabajar por alrededor de dos años, sin contraprestación
alguna.
En
esta sentencia, la Sala precisó que el delito de trata de personas se configura
“en aquellos casos que, como este, tengan la intensidad y las dimensiones para
acreditar, que la ejecución de las conductas rectoras de captar, trasladar,
acoger o recibir tienen como fin la materialización de una forma de explotación
en contextos que, por ejemplo, imponen a los trabajadores condiciones
degradantes o en extremo abusivas y que determinan una situación de privación de
los derechos fundamentales”.
Consulte
aquí el contenido de la sentencia: SP1033-2023
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