La
norma en cita también señalaba que en la audiencia de pruebas se discutirían
los dictámenes periciales, para lo cual se citaría a los peritos a la
diligencia, con el fin de que expresaran la razón y las conclusiones de estos,
y permitía a las partes formularles preguntas relacionadas con la prueba.
No
obstante, los anteriores preceptos fueron modificados por los artículos 55 y 56
de la Ley 2080 del 2021, respectivamente, en el sentido de señalar que la
prueba pericial se rige por las normas del Código General del Proceso (CGP), y
que su solicitud debe efectuarse en las oportunidades procesales previstas en
el CPACA para solicitar pruebas, esto es, en la demanda o su reforma y en las
contestaciones de las mismas.
En
lo que tiene que ver con la contradicción del dictamen pericial, el artículo
228 del CGP, norma aplicable por remisión expresa del artículo 219 del CPACA,
establece que la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá
solicitar la comparecencia del perito a la audiencia de pruebas, dentro del
término de traslado del proveído que lo ponga en conocimiento, diligencia en la
que este podrá ser interrogado sobre su idoneidad e imparcialidad y sobre el
contenido del dictamen rendido (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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FUENTE:
DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES
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