miércoles, 22 de mayo de 2024

Reglas de Dictamenes Periciales en lo Contencioso Administrativo en Colombia

La organización Pericial #investisan  hace un análisis  Normativo de los peritos colaboradores en la función judicial, sobre el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) estipulando  tres (3)  tipos de dictámenes periciales, esto es, el aportado por la parte, el que es solicitado al juez y el decretado de oficio. Diferente a lo previsto en el artículo 219 original de la Ley 1437 del 2011, que regulaba la presentación de los dictámenes por las partes, con la reforma de la Ley 2080 ya todo lo relacionado con la presentación, práctica y contradicción de las pruebas periciales suministradas por las partes deberá guiarse por la normativa del Código General del Proceso (CGP).

En ese sentido, indica el artículo 227 del CGP que la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad probatoria, en el caso de la jurisdicción contenciosa administrativa, en las oportunidades definidas en el artículo 212 del CPACA. De modo que si el término previsto para aportar el dictamen es insuficiente, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días.

Así las cosas, la posibilidad de solicitar un tiempo extra para presentar la prueba pericial es un derecho de ambas partes, y no solo del demandado, ya que la ley se refiere, en general, a las partes, sin que el juez pueda distinguir donde el legislador no lo hizo.

Por lo que acudir al derecho de anuncio de prueba no muta la naturaleza del dictamen pericial, en tanto este seguirá siendo aportado por la parte, pero se contará con una oportunidad procesal adicional para allegarlo al plenario. De modo que cuando la prueba sea anunciada en la demanda el juez deberá resolver en el auto admisorio de la misma si le confiere o no al actor un término extra para presentar el dictamen, y le corresponderá a la parte justificar los motivos por los cuales el término previsto para aportar el dictamen resulta insuficiente. Este requisito es esencial, pues es el que permite al juez valorar si confiere o no el plazo adicional.

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 FUENTE: DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES

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