La
organización Pericial #investisan hace
un análisis Normativo de los peritos
colaboradores en la función judicial, sobre el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) estipulando tres (3) tipos de dictámenes periciales, esto es, el
aportado por la parte, el que es solicitado al juez y el decretado de oficio.
Diferente a lo previsto en el artículo 219 original de la Ley 1437 del 2011,
que regulaba la presentación de los dictámenes por las partes, con la reforma
de la Ley 2080 ya todo lo relacionado con la presentación, práctica y
contradicción de las pruebas periciales suministradas por las partes deberá
guiarse por la normativa del Código General del Proceso (CGP).
En
ese sentido, indica el artículo 227 del CGP que la parte que pretenda valerse
de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad
probatoria, en el caso de la jurisdicción contenciosa administrativa, en las
oportunidades definidas en el artículo 212 del CPACA. De modo que si el término
previsto para aportar el dictamen es insuficiente, la parte interesada podrá
anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que
el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días.
Así
las cosas, la posibilidad de solicitar un tiempo extra para presentar la prueba
pericial es un derecho de ambas partes, y no solo del demandado, ya que la ley
se refiere, en general, a las partes, sin que el juez pueda distinguir donde el
legislador no lo hizo.
Por
lo que acudir al derecho de anuncio de prueba no muta la naturaleza del
dictamen pericial, en tanto este seguirá siendo aportado por la parte, pero se
contará con una oportunidad procesal adicional para allegarlo al plenario. De
modo que cuando la prueba sea anunciada en la demanda el juez deberá resolver
en el auto admisorio de la misma si le confiere o no al actor un término extra
para presentar el dictamen, y le corresponderá a la parte justificar los
motivos por los cuales el término previsto para aportar el dictamen resulta
insuficiente. Este requisito es esencial, pues es el que permite al juez
valorar si confiere o no el plazo adicional.
Por
otro lado esperamos Servirles en Dictámenes periciales, con la integralidad del proceder judicial a nuestros Abogados,
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FUENTE:
DIRECTIVO INVESTISAN DICTÁMENES PERICIALES
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